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001-1989-CONSTRUCCION TOLDO EN VEREDA

ORDENANZA 001-1989
VISTO:
La Nota remitida a este Honorable Cuerpo por el Señor Roberto E. SIMONI; y

CONSIDERANDO:
   
Que puede ser tomada como referencia para casos similares que se presenten en el futuro;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro.- Las construcciones del tipo de toldo cerrado en su frente y laterales deberán realizarse de manera tal que no obstruyan el normal pasaje de transeúntes por la acera.-

ARTICULO 2do.- A los efectos del artículo anterior se deja expresamente aclarado que los laterales perpendiculares a la línea de edificación municipal, deberán dejar un pasaje de no menor a 1,50 metros de ancho y 2,00 metros de altura, el que no podrá ser obstruido en todo su largo por ningún tipo de objeto o personas que se estacionen en él.-

ARTICULO 3ro.- El material a usarse en el cerramiento deberá ser transparente y flexible.-

ARTICULO 4to.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 28 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1989.-