Nº 02-2007-PAMPETROL
VISTO:
La Ley 2225 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Creación de la empresa pampeana de petróleo "PAMPETROL S.A.P.E.M."; y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota Nº 029/2006 el Señor Gobernador de la Provincia invitó a la Municipalidad de Quemú Quemú;
Que el Artículo 5º inc. b establece que el capital social estará representado de la siguiente forma: el sesenta por ciento (60 %) por acciones Clase A, cuya titularidad corresponderá al gobierno provincial, el veinte pro ciento (20 %) por acciones Clase B, que serán ofrecidas a todas las Municipalidades de la Provincia en condiciones igualitarias y el veinte por ciento (20 %) acciones Clase C;
Que el Artículo 8º del Estatuto Social en PAMPETROL S.A.P.E.M establece que se ofrecerán a la Municipalidades de la Provincia, en condiciones igualitarias cinco mil (5.000) acciones tipo B por municipio;
Que es atribución de este Concejo Deliberante emitir la autorización de la suscripción respectiva;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1ro.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a participar, en representación de la Municipalidad de Quemú Quemú, en la Empresa Pampeana Petrolera PAMPETROL S.A.P.E.M. conforme a las consideraciones vertidos en el exordio y a la Ley Nº 2225 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, promulgada por Decreto Nº 2924/05 del Poder Ejecutivo Provincial, se dispone en caución -
Artículo 2do.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir, en nombre de la Municipalidad de Quemú Quemú, cinco mil (5.000) acciones ordinarias Clase B de PAMPETROL S.A.P.E.M. con participación Estatal Mayoritaria .-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 12 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2007.-