Nº 03-2001-CANES VAGABUNDOS
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la problemática de los canes vagabundos está insertada en nuestra comunidad y que este organismo desea encontrar una solución a esta situación;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1ro.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Quemú Quemú a llevar a cabo las siguientes normas:
DE LA MUNICIPALIDAD
Construír caniles, que respondan a las normas de seguridad e higiene de los canes.
Mantener los caniles en buen estado.
Alimentar y atender sanitariamente a los canes albergados.-
DE LOS PERROS CAPTURADOS
Se podrán capturar aquellos animales con o sin propietario que se encuentren en la vía pública del ejido urbano.-
El traslado de los animales se realizará en una jaula o vehículo.-
Cada perro que ingrese o egrese deberá figurar en la correspondiente planilla del movimiento mensual y se notificará a su propietario.-
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO PARA EL EGRESO DE LOS CANES
El retiro del animal por parte de su propietario: en ese caso deberá dejar constancia de sus datos de identificación y domicilio.-
Para el retiro de los canes capturados con identificación o sin identificación el propietario deberá abonar una multa de:
PRIMERA CAPTURA: $ 20 (dentro de las 48 horas).
SEGUNDA CAPTURA: $ 40.-
TERCERA CAPTURA: $ 100.-
Artículo 2do.- Pasados los 4 días de capturado el animal se procederá a la castración del mismo, cobrando a su vez la correspondiente multa.-
Artículo 3ro.- Crear un registro de veterinarios para realizar dichas operaciones.-
Artículo 4to.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 20/96 del Concejo Deliberante de Quemú Quemú.-
Artículo 5to.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 12 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2001.-