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003-2001-CANES VAGABUNDOS

Nº 03-2001-CANES VAGABUNDOS

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la problemática de los canes vagabundos está insertada en nuestra comunidad y que este organismo desea encontrar una solución a esta situación;

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1ro.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Quemú Quemú a llevar a cabo las siguientes normas:

DE LA MUNICIPALIDAD

Construír caniles, que respondan a las normas de seguridad e higiene de los canes.

Mantener los caniles en buen estado.

Alimentar y atender sanitariamente a los canes albergados.-

DE LOS PERROS CAPTURADOS

Se podrán capturar aquellos animales con o sin propietario que se encuentren en la vía pública del ejido urbano.-

El traslado de los animales se realizará en una jaula o vehículo.-

Cada perro que ingrese o egrese deberá figurar en la correspondiente planilla del movimiento mensual y se notificará a su propietario.-

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO PARA EL EGRESO DE LOS CANES

El retiro del animal por parte de su propietario: en ese caso deberá dejar constancia de sus datos de identificación y domicilio.-

Para el retiro de los canes capturados con identificación o sin identificación el propietario deberá abonar una multa de:

PRIMERA CAPTURA: $ 20 (dentro de las 48 horas).

SEGUNDA CAPTURA: $ 40.-

TERCERA CAPTURA: $ 100.-

 

Artículo 2do.- Pasados los 4 días de capturado el animal se procederá a la castración del mismo, cobrando a su vez la correspondiente multa.-

 

Artículo 3ro.- Crear un registro de veterinarios para realizar dichas operaciones.-

 

Artículo 4to.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 20/96 del Concejo Deliberante de Quemú Quemú.-

 

Artículo 5to.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 12 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2001.-