Ordenanza Nº 004/2026 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO: La necesidad de actualizar los montos para la contratación de obras y adquisición de suministros.
CONSIDERANDO:
Que también debe fijarse exigencias mínimas para llevar a cabo cada uno de los procedimientos.
Que corresponde considerar de aplicación supletoria en los casos no previstos en la legislación municipal las disposiciones de la Ley nº 3 de Contabilidad y nº 38 de Obras Públicas y sus reglamentaciones y las que en el futuro las modificaren.
Que es facultad del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza sobre contrataciones de obras y de servicios públicos, fijando los montos para efectuar adjudicaciones en forma directa, por concursos de precios, licitación privada o pública.
Que también dictará la ordenanza sobre suministro estableciendo los montos para fijar adquisiciones en forma directa, por concursos de precios, licitación privada o pública, conforme el articulo 47 de la Ley 1597.
POR ELLO: El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establéese que las compras y suministros a realizar en el ámbito de la Municipalidad de Quemú Quemú, se efectuarán según los montos que se detallan a continuación: Compra directa hasta:…………………………$ 10.000.000 Concurso de precios …….…………… Desde $ 10.000.001 a $ 20.000.000 Licitación Privada ……. ……………..Desde $ 20.000.001 a $ 28.000.000 Licitación Pública excediendo ………………$ 28.000.000
ARTÍCULO 2: Establézcase que las diversas modalidades de contratación de obras públicas en el ámbito de la Municipalidad de Quemú Quemú se efectuará de acuerdo a los montos que se detallan a continuación: Contratación directa hasta:…………………… …$ 30.000.000 Concurso de precios …..……………….... Desde $ 30.000.001 a $ 41.000.000 Licitación Privada ……..………………….Desde $ 41.000.001 a $ 61.000.000 Licitación Pública excediendo ……………………$ 61.000.000
ARTÍCULO 3: Las Obras Publicas Municipales, su construcción mantenimiento y conservación, podrán efectuarse por administración en los términos del artículo 48 de ley 1597.
ARTICULO 4: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 20 días del Mes de Marzo de 2026.-







