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005-2006-EDIFICACIONES EN MAL ESTADO

05-2006-EDIFICACIONES EN MAL ESTADO

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal acerca de la demolición de las edificaciones en mal estado; y

 

CONSIDERANDO:

                Que en nuestra localidad no se cuenta con la legislación al respecto

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1ro.- La Dirección de Obras y Servicios Público considerará un edificio en peligro de ruina cuando sus muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos:

a)            Cuando un muro esté vencido, amenazando su desplomo el tercio de su espesor o cuando presente grietas de dislocamientos, aplastamiento o escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición.-

b)           Cuando un muro tuviere cimientos al descubierto o con una profundidad insuficiente. En estos casos se ordenará se realice hasta alcanzar la profundidad que corresponde de acuerdo a las prescripciones del Código de Edificación.-

c)            Cuando los elementos resistentes de una estructura hayan rebasados los límites admisibles de trabajo. En estos casos se ordenará su refuerzo o demolición según resulte de las apreciaciones analíticas.-

 

Artículo 2do.- Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia es considerado de carácter provisional o transitorio, los trabajos definitivos necesarios se iniciarán dentro de los 30 días. No podrá efectuarse apuntalamiento alguno sobre la vía pública sin dar cuenta inmediata a la Dirección de Obras.-

 

Artículo 3ro.- En los casos de urgencia o cuando por derrumbamiento o ruina de un edificio, se produzca resentimientos en los linderos, se ejecutarán convenientemente loas trabajos que correspondan.-

 

Artículo 4to.- La Dirección de Obras Públicas podrá ordenar la demolición de todo edificio a partir de él, que amenace desplomarse. Se notificará al propietario los trabajos que deberán realizarse y el plazo de su ejecución. Cuando el propietario no estuviese conforme con la orden se seguirá con lo dispuesto en el Artículo 5º. Si el edificio fuera gubernamental, se oficiará a la autoridad competente por vía legal.-

 

Artículo 5to.- El propietario de una finca que se considere ruinosa, tiene derecho a exigir una nueva inspección y nombrar por su parte a un perito a su costa, para reconocer la finca y determinar dentro de los tres días contados desde la notificación a través del Juzgado de Paz, al propietario, la Dirección resolverá en definitiva teniendo a la vista el dictamen.-

 

Artículo 6to.- Si el propietario no cumpliera con la intimación que le dirija la Dirección dentro de los plazos fijados, se efectuará por administración las obras respectivas y a su costa.-

 

Artículo 7mo.- En caso de inminente peligro de ruina de un edificio o parte de él, la Dirección con arreglo a lo dispuesto en este Código, queda autorizado a proceder como sigue:

a)            Si la ruina de un edificio fuese inminente y no diese tiempo a cumplir los trámites que señala este Código, mandará desalojarlo y cerrarlo, haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata por cuenta del propietario del edificio.-

b)           Si la finca se hallare en litigio o fuese desconocido el propietario, comunicará al Juez y efectuará de oficio los trabajos necesarios con carga a la finca.-

c)            En ambos casos se labrará el acta respectiva que firmará el inspector Municipal y un agente de policía.-

 

Artículo 8vo.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 17 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2006.-