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005-2022-MODIFICACION ORDENANZA NOCTURNIDAD

Ordenanza Nº 005/2022 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

          La necesidad de modificar en la Ordenanza Nº 075/2018, el ARTÍCULO 24º,y

 

Considerando:

                         Que el texto vigente es el siguiente:  “ARTÍCULO 24º:RESTAURANTES Y BARES CON DIFUSION MUSICAL Y/O NUMEROS EN VIVO. Definición: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin pista ni actividad bailable. En caso de que se presenten números en vivo, esta actividad funcionará como anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar (bar y/o restaurante), por lo que no tendrá lugar esta modalidad sin la obtención de la habilitación especial para cada uno de estos eventos. Horarios de funcionamiento: Los horarios en que se desarrollarán las actividades anexas a la principal serán los días viernes, sábado y vísperas de feriado de veinte (20:00 hs.) horas a cuatro treinta (4:30) horas del día siguiente. Los demás días de veinte (20:00) horas a dos (02:00) horas del día siguiente.Vencido el horario enunciado, estos locales solo podrán seguir desarrollando la actividad principal.Factor ocupacional: El factor ocupacional estos locales será el que el determine el cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad”.

  

                        Que se debe modificar el horario de 4:30 horas por el horario de 5:30 horas en el siguiente párrafo: “…Horarios de funcionamiento: Los horarios en que se desarrollarán las actividades anexas a la principal serán los días viernes, sábado y vísperas de feriado de veinte (20:00 hs.) horas a cuatro treinta (4:30) horas del día siguiente”.

         

 

Por Ello:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

 

“El Río Atuel también es Pampeano

 

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º)  Modifíquese elARTÍCULO 24º de la Ordenanza Nº 075/2018 el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 24º: RESTAURANTES Y BARES CON DIFUSION MUSICAL Y/O NUMEROS EN VIVO. Definición: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin pista ni actividad bailable. En caso de que se presenten números en vivo, esta actividad funcionará como anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar (bar y/o restaurante), por lo que no tendrá lugar esta modalidad sin la obtención de la habilitación especial para cada uno de estos eventos. Horarios de funcionamiento: Los horarios en que se desarrollarán las actividades anexas a la principal serán los días viernes, sábado y vísperas de feriado de veinte (20:00 hs.) horas a cinco treinta (5:30) horas del día siguiente”. Vencido el horario enunciado, estos locales solo podrán seguir desarrollando la actividad principal.Factor ocupacional: El factor ocupacional estos locales será el que el determine el cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad”..

Articulo 2º)  De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 17 días del mes de Febrero de 2021.-