VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la adjunta de C.O.S.Y.P.R.O.; y
CONSIDERANDO:
Que fue voluntad de las autoridades municipales de entonces destinar al referido uso del terreno que motiva la presente;
Que este Cuerpo entiende que para no deteriorar el funcionamiento de la Cooperativa es necesario que esta cuente con la propiedad de este terreno;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1ro.- Dónase a la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Crédito y Provisión de Quemú Quemú Limitada, el terreno ubicado en Sarmiento 138 - Manzana 28 - Radio F, Circunscripción Primera - Ejido 34 - Solar 30 - de esta localidad.-
ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 29 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1997.-