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014-2021-ADHESION A LEY Nº 3283

Ordenanza Nº 014/2021 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

         La Ley Provincial Nº 3283 y,

 Considerando:

                          Que la mencionada normativa en su artículo 1º, tiene como objeto establecer que las denominaciones de los edificios, caminos o rutas, espacios verdes y cualquier otro espacio u obra pública que pertenezca al dominio público provincial deberán hacerse observando el principio de equidad y paridad de género.;

                          Que el artículo 2º determina el Principio de Paridad en Denominaciones, por ende que el cincuenta por ciento (50%) de las futuras denominaciones mencionadas en el artículo 1º deberán ser nombres de mujeres ilustres, tanto locales como también del ámbito nacional e internacional, destacadas por su labor humanitaria, social, científica, política, deportiva, artística o literaria, entre otras.

                          Que el artículo 3º invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al principio de equidad y paridad de género establecido en la presente Ley, a fin de garantizar su aplicación en las denominaciones de los edificios, calles, accesos, espacios verdes y cualquier otro espacio u obra pública de sus respectivas jurisdicciones.

         

Por Ello:

         El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º:ADHERIR a la Ley Provincial Nº 3283 que incorpora el Principio de Paridad en Denominaciones, por tanto que el cincuenta por ciento (50%) de las futuras denominaciones de los edificios, caminos o calles, espacios verdes y cualquier otro espacio u obra pública que pertenezca al dominio público municipal deberán hacerse observando el principio de equidad y paridad de género.; corresponderán ser nombres de mujeres ilustres, tanto locales como también del ámbito nacional e

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

internacional, destacadas por su labor humanitaria, social, científica, política, deportiva, artística o literaria, entre otras.

 

ARTICULO 2º:Pase al Ejecutivo Municipal a los efectos de su reglamentación y cumplimiento.

 

ARTÍCULO 3º:Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 11 días del mes de Marzo de 2021.-