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016-2024-ARBOLADO URBANO

          Ordenanza Nº 016/2024del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

VISTO:

             El Arbolado Urbano y los Espacios Verdes, y

 

CONSIDERANDO:

                                                        Que el cambio climático representa una amenaza creciente, manifestándose en forma de temperaturas extremas, eventos climáticos más frecuentes e impactos en la biodiversidad local;

 

                                 Que la forestación urbana es reconocida como una estrategia efectiva para mitigar los efectos del cambio climático proporcionando beneficios ambientales, sociales y económicas.

                    

                                  Que es necesario implementar medidas de forestación urbana como parte de una estrategia integral para adaptarnos y mitigar los impactos del cambio climático, promoviendo así un entorno urbano más sostenible y saludable para las generaciones presentes y futuras;

 

                                  Que Mediante El Código de Planeamiento Urbano de Quemú Quemú que en su Capítulo 8 faculta al Poder Ejecutivo Municipal para reglamentar a cerca del arbolado urbano y visto Ordenanza 100/2012 donde se establecen especias arbóreas a plantar en arterias designadas;

 

                                    Que, es necesario dar un instrumento legal a la protección del arbolado y espacios verdes de la localidad de Quemú Quemú;

 

                                  Que es de suma importancia ejercer un control sobre el arbolado y espacios público implementando un régimen de normas y sanciones.-

 

                                    Que es importante proteger al arbolado existente como así también el control de poda, extracción de árboles, incorporación de nuevos ejemplares dando aspectos ecológicos y paisajísticos embelleciendo la localidad de Quemú Quemú.

                  

                                    Que en el marco de las atribuciones conferidas de la Ley Provincial N.º1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,  resulta necesario   dar   intervención a los integrantes del Concejo  Deliberante  para el tratamiento y aprobación del presente proyecto;

 

 

POR ELLO:

           El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º:Declárase al arbolado urbano y a los espacios verdes como Servicios Públicos Ambiental y Patrimonio Cultural de la localidad de Quemú Quemú. -

 

Artículo 2º:Declárase de interés público la defensa, mejoramiento y recuperación de todo Arbolado y Espacios Públicos de la localidad de Quemú Quemú. -

 

Artículo 3º:Téngase por objeto en la presente norma la protección, conservación, erradicación, restitución, ampliación estableciendo requisitos y condiciones en el arbolado urbano de esta localidad.-

 

Artículo 4º:El Arbolado Urbano son todas las especies forestales que se localizan en lugares de dominio público municipal, o del dominio privado afectado al uso público, tanto sea que crezcan en forma natural, como las plantadas existentes o las que en el futuro se planten.-

 

Artículo 5º:El Espacio Público es el lugar cuyo suelo es de propiedad pública, donde cualquier persona tiene derecho a circular en paz y armonía, sin restricciones del paso por criterios de propiedad privada o por reserva gubernamental. Hay diferentes variantes; entre aquellos que su paisaje se caracteriza por el predominio de suelo natural y forestación, podemos señalar:

Parque:Espacio con predominio verde, que incluye actividades planificadas y/o espontáneas destinadas a: la recreación, la cultura y el deporte, que ameritan equipamientos a tal fin y asumen rol específico en la estructura urbana.

Plaza Pública:Ámbito de esparcimiento dentro del área urbanizada, de menor escala que los parques, con neta función comunitaria: congregación en actos públicos, actividades culturales, descanso o libre esparcimiento infantil, a través de espacios adecuados y señalizados a fin de no distorsionar su función paisajística.

Plazoleta:Espacio pequeño, generalmente con árboles o arbustos.

Jardín:Espacio Integrado por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artísticos, ubicado frente a edificios públicos o monumentos destinados a la recreación visual.

Vereda: Espacio entre el cordón de la calle y la línea de construcción municipal, destinado al arbolado urbano y a la circulación peatonal.

Avenida:calles que constituyen la trama circulatoria principal.  

Boulevard:avenida, o calle ancha, de doble sentido con anden central y generalmente con árboles.

 

Artículo 6º:Queda prohibido en los espacios públicos:

*prender fuego.

*arrojar cualquier tipo de objeto o producto que dañe el ecosistema.

*romper juegos, esculturas fuentes y todo los que contenga el espacio. 

*cazar, pescar fuera de los habilitados para tal fin.

*estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados. 

*dejar animales atados.

*hacer actividades que degraden y/o que puedan molestar a otros. 

 

Artículo 7º:El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación a determinar las especies autorizadas de cada arteria o sector, reposición o nueva forestación. -

 

Especies para veredas:

Ancho menor a 2,5mts.

Crespón (Lagerstroemia indica).

Ciruelo de jardín (Prunus cerasifera)

Espina de Corona (Gleditsiatracanthosvar. Sunburst)

Ligustro variegado (Ligustrumlucidumvar. disciplinada)

Árbol de judea (Cersissiliquastrum)

Acacia de Constantinopla (Albiziajulibrissin)

Pezuña de vaca (Bauhinia forficata)

Acacia Valeriana (Baileyana Rubra)

Acacia longuifolia

 

Ancho de 2,5 a 4mtrs.

Acacia blanca (Robinia pseudoacacia)

Acacia rosada (Robinia pseudoacacia var. casque rouge)

Arce (Acer negundo)

Aromo (Acacia dealbata)

Fresno dorado (Fraxinus excelsior)

Fresno colorado (Fraxinus angustifolia)

Acacia Frisia (Robinia pseudoacacia var. Frisia)

Acacia Visco (Acacia Visco)

Arce variegado(Acer negundo cv. Variegatum)

Catalpa (Catalpa speciosa)

Fresno europeo (Fraxinus excelsior)

Mora Híbrida (Mora alba "seedles")

Paraíso variegado(Meliaazedarach cv. Variegata)

Sapindo(KoelreuteriaPaniculata)

Sicomoro (Acer Pseudoplatanus)

 

Ancho superior a 4mtrs.

Fresno americano (Fraxinus americana)

Catalpa (Catalpa bignonioides)

Árbol del cielo (Allianthus altísima)

Grevillea(Greville robusta)

Plátano (Platanus acerifolia)

Tilo (Tilla x moltkei)

Abedules (betula pandula)

Otras Especies para espacios que determine la autoridad de aplicación:

Jacarandá mimosifolia

Sófora (Sophora japonica)

Liquidambar (styraciflua)

Peral de flor (Pyrus Calleryana)

Abetos (abieas)

Cupressus  leylandii  

 

Artículo 8º:El Departamento Ejecutivo mediante la autoridad de aplicación colocará en plazas y parques un Caldén  (Prosopis Caldenia) árbol típico de nuestra provincia y endémico de Argentina.-

 

Artículo 9º:Los proyectos futuros de loteos y ensanches de calles deberán prever proyecto de arbolado.

 

Artículo 10º:Las ubicaciones de árboles en veredas estarán regidos por el área de obras, o de aplicación correspondiente. La prolongación imaginaria de las ochavas será la que determine el árbol más cercano a la esquina, a fin de no entorpecer la visibilidad del tránsito.-

 

Artículo 11º:Queda prohibido al vecino la plantación de especies vegetales en áreas destinadas a ochavas y cualquier intervención en el arbolado urbano por parte del mismo deberá ser autorizado por el organismo de aplicación, por ejemplo:

 

*eliminación (extracción).

*podas, despuntes.

*talado, daño destrucción fijación de elementos extraños punzantes pinturas del arbolado u otras especies vegetales

 

Artículo 12º:El propietario, inquilino o frentista, será el custodio y responsable del espacio vereda y arbolado en esta, teniendo la obligación de mantener o conservar los mismos como así también de mantener el pasto corto a efectos de combatir la propagación de alimañas.-

 

Artículo 13º:La autoridad de aplicación autorizará o en su caso podrá realizar podas despuntes, cortes de raíces, erradicación y recambios según:

 

a) ciclo biológico cumplido. -

b) estado imposible de recuperación. -

c) cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas o bienes. -

d) cuando provoque trastornos en la vía pública. -

f) cuando la autoridad de aplicación lo crea conveniente a fin de evitar futuras roturas provenientes del arbolado urbano. -

 

Artículo 14º:La autoridad de aplicación podrá proceder a través de cuadrillas municipales o contratados, el mantenimiento  tratamientos y conservación del arbolado urbano en espacios verdes, según su estación del año y extender permisos a terceros para efectuar esas tareas. En caso de extracción el vecino deberá reponer el ejemplar de acuerdo a lo que aconseje (lugar) dicha autoridad.

 

Artículo 15º:Para la extracción el vecino deberá tomar todo recaudo pertinente a la seguridad de los vecinos, bienes, y de ocupación a la vía pública con señalización tanto diurna como nocturna según lo indicado por el área de Tránsito. El incumplimiento será sancionado por el Juzgado de Faltas.-

 

Artículo 16º:Crease el registro de podadores y forestadores, mediante el cual se deberán inscribir aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen en relación al mantenimiento de arbolado. La autoridad de aplicación exigirá seguro de trabajo, certificado de capacitación, herramientas aptas y accesorios de seguridad e higiene.-

 

Artículo 17º:Todo proyecto, loteo o construcción urbana, tanto pública, privada o de empresas prestadoras de servicios, deberá respetar que no afecte el arbolado urbano existente o lugares previstos para los mismos, caso contrario deberá modificar el proyecto.-

 

Artículo 18º:El área de obras, o aplicación, correspondiente no aprobará proyectos mediante los cuales pongan en peligro de extinción o daño alguno en árboles existentes de gran valor histórico, característico o específico.-

 

Artículo 19º:Las empresas prestadoras de servicios podrán solicitar permisos especiales para podasde ramas y de raíces o lo que fuere necesario justificando ante la autoridad de aplicación quien autorizará o no el permiso. -

 

Artículo 20º:En caso de ser factible el permiso otorgado para poda, despunte, corte de raíces o extracción, la empresa deberá hacerse cargo del trabajo traslado y reposición de ejemplares en lugares que determina la Autoridad de Aplicación. -

 

Artículo 21º:La autoridad de aplicación podrá  formar personal idóneo para  la ejecución de cualquier tipo de intervención en el arbolado urbano, extracción, plantación, poda, selección etc. y la ejecución de crianzas de especies forestales con la finalidad de incluirlas en su arbolado urbano.-

 

Artículo 22:Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas -por el Juzgado Municipal de Faltas, conforme al Código Municipal de Faltas.-

 

Artículo 23:Será Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Espacios y Servicios Públicos o el Organismo que la Reemplace.-

 

Artículo 24:La Autoridad de aplicación deberá concientizar al vecino mediante afiches, folletos, charlas en instituciones y lo que crea conveniente a la protección del arbolado y espacios públicos.- 

 

Artículo 25:Deróguese la Ordenanza Nº100/2012 y otra Norma, Disposición o Resolución que se oponga a la presente, la misma comenzará a regir a los 60 días desde su promulgación.- 

 

Artículo 26:De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 09 días del mes de Mayo de 2024.-