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021-2021-ADHESION A LEY Ley Nacional Nro. 26.485 y a la Ley PROVINCIAL Nro. 2550

Ordenanza Nº 021/2021 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

         La Ley Nro. 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus actividades interpersonales, y

Considerando:

                       Que la misma tiene por objeto:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947); e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

                       Que en su artículo 9° establece:  Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

                         Que la misma fue creada con el objetivo de brindar atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género, cuenta con un equipo interdisciplinario y está compuesto por profesionales de las áreas del Derecho, la Psicología, el Trabajo Social y otras áreas afines, capacitadxs y/o especializadxs en perspectiva de género. Contempla todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la ley: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público.

 

 

Por Ello:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:adherir a la Ley Nacional Nro. 26.485 y a la Ley Nro. 2550 de la provincia de La Pampa.-

ARTÍCULO 2°:establecer el texto "ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO - LINEA 144, en el pie de página para toda documentación emanada de la Municipalidad de Quemú Quemú.

ARTÍCULO 3°:Comuníquese, promúlgase, publíquese y dese al Registro Municipal y luego archívese .-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 08 días del mes de Abril de 2021.-