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022-1994-REGLAMENTACION DE PROPAGANDAS

ORDENAZA 22/1994


VISTO:
La inquietud manifestada en forma unánime por este Concejo; y

CONSIDERANDO:
    
La necesidad de poseer un instrumento que organice y reglamente todo tipos propagandas en nuestra localidad;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro.- La publicidad que responda a dar a conocer propagandas, propuestas y/o candidatos de partidos políticos deberá hacerse de la siguiente forma:
Por intermedio de pasacalles los que no podrán ser vinculados a las columnas de alumbrado público, ni a los postes de la red eléctrica.
Mediante bastidores que no podrán exceder el metro cuadrado de superficie, los que deberán quedar firmemente asegurados a su vínculo, pudiendo ser este cualquier columna tendido eléctrico local.  Quedan excluidas como vínculo para éste propósito los cables.-
Quedan expresamente prohibidas las consignas escritas en muros, cordones, calzadas, las pegatinas y la panfleteadas con volantes por las calles de la localidad.-
La publicidad efectuada en carteles que sobrepasen el metro cuadrado de superficie deberá asegurarse en vínculos colocados al efecto tomando las precauciones para seguridad de las personas y los bienes.-
Ningún método de los habilitados para hacer publicidad podrá obstruir el paso a la visibilidad para el tránsito vehicular en los caminos y calles de jurisdicción municipal.-

ARTICULO 2do.- El no cumplimiento de lo previsto en la presente será pasible de las infracciones establecidas en el capítulo correspondientes de la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 09 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.-