Ordenanza Nº 022/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
Que es indispensable subsidiar de pago de Licencias Comerciales por el término de 6 meses a los comerciantes de nuestra localidad, que en el contexto de la situación de Emergencia Nacional COVID-19 y por restricciones impuestas por Decretos de Necesidad y Urgencia muchos comercios no pudieron abrir sus puertas al público afectando seriamente su recaudación.
Considerando:
Que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio que estamos atravesando a nivel nacional y mundial genera efectos económicos negativos como consecuencia del mismo.
Que es indispensable tomar medidas para acompañar a los comerciantes que no pudieron abrir sus puertas desde el principio del aislamiento social o han tenido una recaudación mínima por las restricciones impuestas por decretos de necesidad y urgencia.
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar por el término de 6 meses el pago de Licencias Comerciales reglamentadas enelCAPITULO DECIMO SEGUNDO (ART. 53 y 54) de la Ordenanza Tarifaria vigentea partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, a los comercios, industrias etc. que no han podido abrir sus puertas al público desde el inicio del aislamiento social debido a las medidas restrictivas dictadas por el Gobierno que regían a partir del día 20 de Marzo del corriente año y no hayan abonado la correspondiente licencia comercial.
“El Río Atuel también es Pampeano”
Articulo 2º)Los comerciantes que por anticipado han pagado el semestre en curso, serán subsidiados el siguiente semestre.
Articulo 3º) Los contribuyentes que se consideren con la posibilidad de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentar en la oficina de Recaudación de este municipio una Declaración Jurada con firma certificada ante Juez de Paz o policía en la que se acredite su manifestación de no haber podido desarrollar en forma normal su actividad a partir del día 20 de Marzo por las restricciones de esta cuarentena.
Articulo 4º) La Secretaría de Hacienda y Finanzas será la encargada de evaluar y aplicar el beneficio a los comercios o actividades que reúnan las condiciones citadas en el Artículo 1° y Artículo 3º.-
Articulo 5º) De Forma-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 12 días del mes de Mayo de 2020.