Ordenanza Nº 024/2024 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
La Ley N° 3581 mediante la cual se estableció el beneficio denominado Retiro Especial para los agentes que se desempeñan en el Estado Provincial o Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que tienen derecho a tal beneficio aquellos agentes provinciales que reúnan los requisitos de edad y de aportes que la ley prevé, invitando a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a sus términos a los efectos que los agentes municipales puedan, de cumplir con los requisitos previstos, acceder al Retiro Especial;
Que el acceso al beneficio del Retiro Especial garantiza a los agentes el 82% móvilmonto que coloquialmente se conoce como “salario de bolsillo”, manteniendo de esa manera un nivel de ingreso acorde al percibido durante el ejercicio de su actividad laboral, percibiendo además, los suplementos, gratificaciones y todo otro adicional que se otorgue, con carácter general a los beneficiarios del Servicio de Previsión Social dependiente del ISS de la provincia de La Pampa, así como el haber anual complementario;
Que en la Municipalidad de Quemú Quemú hay agentes en condiciones de obtener el beneficio previsto en la Ley N° 3581 en tanto cumplen con el requisito de aportes mínimos exigidos para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, restándoles solamente cumplir con la edad mínima para acceder a la misma;
Que en tal sentido, respecto de aquellas que adhieran, el Estado Provincial se hará cargo del costos del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social, con los condicionamientos que la misma normativa prevé;
Que como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, el artículo 25 de la ley establece que en el mismo acto de adhesión, debe dejarse expresa constancia que el otorgamiento del beneficio no dará lugar a la incorporación de nuevo personal para ocupar el cargo que se genere como consecuencia del beneficio;
“El Río Atuel también es Pampeano”
Que en términos de la norma provincial aprobada se requiere que mediante la norma local correspondiente se autorice al Poder Ejecutivo Provincial a retener de la coparticipación los montos correspondientes en caso de incumplimiento de ingreso de personal en los cargos vacantes que surjan como consecuencia de la obtención del beneficio por parte de sus agentes;
Que asimismo, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial el convenio que como Anexo II forma parte del Decreto N° 2329/24 – reglamentario de la Ley N° 3581-;
Que corresponde dictar la medida legal correspondiente;
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:Adherir en todos sus términos a la Ley N° 3581 por la cual se establece un beneficio para los agentes públicos denominado Retiro Especial, norma que fuera publicada en fecha 19 de junio de 2024 (B.O. 3628).
Artículo 2°:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa el Convenio que como Anexo II forma parte del Decreto N° 2329/24 (reglamentario de la Ley N° 3581)
Artículo 3°:Los cargos de los agentes municipales que se acojan al beneficio del retiro Especial creado por Ley N° 3581 podrán ser concursados. Igualmente podrán ser concursadas las categorías liberadas con motivo de dichos concursos. Cuando la categoría vacante por retiro o concurso sea no concursable, será eliminada.
De incumplirse lo previsto en el presente artículo, el Concejo Deliberante informará tal circunstancia al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4°:Autorízaseal Poder Ejecutivo Provincial a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento -Ley N° 1065- el importe necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social, en caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 5°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 04 días del mes de Julio de 2024.-