Ordenanza Nº025/2023 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
El Expediente Nº02/2023-DOySP-QQ, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Concejo Deliberante la propuesta que le fuera formulada por el Ing. MARCELO MATÍAS DE AMBROSIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma VELONET de MARCELO MATÍAS DE AMBROSIO (CUIT 20-14625156-1) ha presentado ante el Departamento Ejecutivo Municipal de Quemú Quemú una carpeta con Documentación Técnica en la se presenta el proyecto de tendido de fibra óptica para brindar el servicio de FTTH (fibra óptica hasta el Hogar) a un amplio sector de nuestra localidad.
Que por la misma, solicita autorización para la ejecución de dicho tendido aéreo.
Que sometido el Proyecto Constructivo, a evaluación de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, ésta ha emitido Dictamen Técnico y concluido que, de cumplimentarse todas las recomendaciones, la ejecución de la obra resulta técnicamente factible.
Que para el presente caso, correspondiente a un tendido de redes
de telecomunicación, resulta aplicable la norma Nacional Ley 19798, por lo que debe eximirse el cobro de la tasa por ocupación de la vía pública que fuera fijado mediante Ordenanza Fiscal y Tarifaria en su Artículo 45- Punto 15)
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
“El Río Atuel también es Pampeano”
ARTÍCULO 1ro.- Autorizar a la Firma VELONET de MARCELO MATÍAS DE AMBROSIO (CUIT 20-14625156-1) a la ejecución, en la vía pública de Quemú Quemú, de la Obra de tendido de fibra óptica para brindar servicio de FTTH (fibra óptica hasta el hogar), mientras que la misma se ajuste a Proyecto Definitivo a aprobar por el Departamento Ejecutivo Municipal y se cumplan todos los requisitos que han sido detallados en el Dictamen Técnico, que forma parte del presente Expediente.
ARTÍCULO 2do.-Se concede el uso de columnas de alumbrado público para su utilización como punto sostén del tendido aéreo de la fibra, en aquellos casos previstos en el proyecto, y que cuenten con la capacidad portante constatada por COSyPro.
ARTÍCULO 3ro.- Exceptúase a la Firma VELONETde MARCELO MATÍAS DE AMBROSIO (CUIT 20-14625156-1) el pago de gravámenes exigidos mediante Ordenanza Fiscal y Tarifaria en su Artículo 45-Punto 15 referente a tasa por ocupación de vía pública.
ARTÍCULO 4ro.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese,
Publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los
23 días del mes de Mayo de 2023.-