Ordenanza Nº 026/2022 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La necesidad de contar con una reglamentación que regule los futuros loteos a realizarse en la localidad de Quemú Quemú,
Considerando:
Que es facultad del Consejo Deliberante la regulación en materia del régimen parcelario y subdivisiones de inmuebles dentro del ejido urbano de la localidad,
Que es necesario armonizar el código urbanístico vigente con la nueva demanda de loteos y subdivisiones en la localidad,
Que dicho proyecto trata de armonizar la necesidad de la creación de terrenos disponibles para la construcción de viviendas, con el desarrollo ordenado, armónico y sustentable de la localidad, la prestación de servicios mínimos he indispensables para los vecinos y futuros adquirentes de dichos terrenos y el negocio privado de los inversionistas que desean lotear;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Todo proyecto de fraccionamiento, loteo o subdivisión de suelo urbano y/o periurbano estará sujeto a las disposiciones establecidas en el código de ordenamiento urbano, vigente según ordenanza Nº 111/2015 y la presente ordenanza. Las propuestas de los nuevos amanzanamientos deberán integrarse armónicamente, a la trama de las zonas circundantes, no siendo obligatorio mantener la cuadricula tradicional, excepto con las vías de circulación principal (primarias y secundarias). El lado mínimo sobre la vía de circulación secundaria será de cincuenta metros (50 m) y no mas de (140 m) sobre la vía de circulación primaria. La aplicación de este articulo esta referida a todos los casos de subdivisión que afecten a superficies iguales o mayores a media hectárea (1/2).
“El Río Atuel también es Pampeano”
Artículo 2°: Queda prohibido el parcelamiento de terrenos del que resulten lotes que no tengan acceso directo a la vía pública. Solo se permitirá la creación cuando tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no origen quiebres o martillos que representen un inconveniente en la solución urbanística. La parcela remanente deberá respetar la superficie mínima establecida para la zona.
Artículo 3°: Para subdividir parcelas edificadas, deberán contar con planos de construcción previamente aprobado, las parcelas resultantes deberán cumplir con la densidad, los factores de ocupación del suelo y las dimensiones mínimas de los lotes admitidos en el código de ordenamiento urbano de esta municipalidad.
Artículo 4°: Podrá admitirse la creación de parcelas de dimensiones menores que las establecidas para la unidad territorial en que se emplacen, únicamente con el fin de anexarlas a lotes linderos y cuando la operación tenga por objeto:
a)Sanear un título afectado por una invasión de construcción de difícil y costosa remoción.
b)Evitar que, entre los edificios construidos en lotes linderos, queden espacios que conformen un pasillo de dimensiones menores a las exigidas en los reglamentos de construcción.
c)Corregir una baja relación frente-fondo, entendiendo por tal a la inferior a un tercio. En estos casos el lote remanente mantendrá la superficie mínima establecida para una zona.
d)Transferir superficie entre lotes linderos para permitir soluciones que desde el punto de vista del hecho urbano sean superiores o equivalentes al anterior.
Artículo 5°: Las parcelas se dispondrán de tal manera que, en lo posible, las líneas divisoras laterales (ejes medianeros) se hallen en ángulos recto con la línea municipal (LM) de la manzana, o bien, en los casos de curvas, coincidan con el radio de las mismas. Las parcelas que se creen en forma irregular deberán admitir, en su interior, la inscripción de la parcela reglamentaria para la unidad territorial en que se encuentra localizada.
Artículo 6°:Todo proyecto de fraccionamiento, loteo o subdivisión de suelo urbano y/o periurbano estará condicionada su autorización en base al grado de servicios básicos alcanzados por el suelo urbanizable. Se define como servicios básicos de provisión obligatoria y prioritaria los siguientes:
a)Nivelación de suelo, traza y aperturas de calles.
b)Red de energía eléctrica y alumbrado público con sus respectivas luminarias y tableros.
c)Agua potable, gas natural, en caso de ser zona servida, y red cloacal.
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Artículo 7°:Será obligatorio exhibir en las publicidades de venta de lotes, la fecha en que fue aprobada la subdivisión, el numero de inscripción del plano y
el carácter urbanístico del territorio de acuerdo a la posibilidad de uso que por la razón de zonificación resulta admisible. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a que el municipio aplique sanciones correspondientes a los profesionales intervinientes, urbanizadores y/o propietarios, en las formas previstas en la ordenanza tarifaria vigente.
Artículo 8°:A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se establece que el procedimiento para obtener autorización a proyectos de urbanización se efectuara en dos etapas, 1) una tendiente a obtener el visado previo y 2) la otra a obtener la autorización definitiva.
Artículo 9°:Para obtener el visado de un proyecto de urbanización, el titular registral y el profesional actuante deberán presentar la documentación suscripta por ambos, que a continuación se detalla:
a)Proyecto del loteo
b)Proyecto altimétrico con desagües pluviales hasta disposición final
c)Proyecto de distribución y factibilidad de energía eléctrica
d)Proyecto y factibilidad de provisión de servicio de agua potable y de factibilidad de provisión de agua por perforación para abastecer el doble circuito obligatorio para construcciones nuevas en cada uno de los lotes.
e)Proyecto y factibilidad de Gas Natural
f)Proyecto y factibilidad de desagües cloacales y en su defecto de tratamientos de efluentes por biodigestores.
g)Cronograma de Ejecución de obras de infraestructuras.
h)Certificado que documente la propiedad del bien a subdividir.
Artículo 10°:La autoridad de aplicación queda autorizada a solicitar toda otra documentación que estime oportuno considerar como por ejemplo un estudio de impacto ambiental.
Artículo 11°:El visado previo conservará su validez por el termino de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha que fueran otorgados
Artículo 12°:Una vez que la autoridad de aplicación corrobore mediante la verificación de que han sido correctamente ejecutados las obras correspondientes a los proyectos ejecutivos anteriormente visados, en lo que respecta a los servicios básicos de nivelación de suelo, traza y apertura de calles, red de energía eléctrica, alumbrado público con sus respectivas luminarias led y tableros y escurrimiento pluvial, la autoridad de aplicación extenderá la correspondiente AUTORIZACIÓN.
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Artículo 13°:A los fines de obtener la autorización del proyecto de urbanización, el solicitante deberá presentar indefectiblemente la siguiente documentación:
a) Libre deuda municipal
b) Toda otra documentación que la autoridad de aplicación considere oportuna evaluar.
c) Aprobación de todas las obras y planes de trabajos presentados en el visado previo
Artículo 14°:En ningún caso, la autoridad de aplicación, podra otorgar autorización si el visado previo hubiera perdido vigencia.
Artículo 15°:Cuando se produzca la creación de una o más calles, estas deberán trazarse de acuerdo con las funciones que desempeñen y teniendo en cuenta para ello las conexiones indispensables. Se respetara la prolongación de la traza actual. Las calles tendrán un ancho mínimo de 20 metros .10 metros de calzada y 5.00mts de para cada una de las veredas . Para los casos de urbanizaciones especiales, la autoridad de aplicación, fijara las dimensiones mínimas de las calles, siendo obligatoria, en los casos de continuidad de calles existentes más anchas, avenidas o tramos de la red troncal, mantener las dimensiones de las mismas para casos de calles interiores de conjuntos residenciales, se admitirán calles de un ancho mínimo de 15 mts.( 9 más .de calzada y 3 más para cada una de las veredas). Todas las calles que fuera necesario abrir deberán ser mejoradas, marcándose el ancho de calzada y veredas. Sera obligación del propietario realizar previamente todos los movimientos de suelo necesarios para dar a las calzadas, las pendientes, perfiles, y cotas del proyecto. En el caso que el propietario requiera la utilización de maquinarias municipales su uso estará dispuesto en base a el valor que fije la ordenanza tarifaria correspondiente.
Artículo 16°:Las luminarias led que se coloquen para el alumbrado público deberán ser de misma calidad y diseño que las que posee todo el alumbrado público local.
Artículo 17°:Al momento de la subdivisión, los propietarios de los predios involucrados cederán gratuitamente a la Municipalidad las superficies destinadas a los espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.
A tal efecto se establece: 10% de la superficie a subdividir para espacios verdes y libres públicos y 4% para reservas para equipamiento comunitario de uso público.
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Los espacios circulatorios proyectados y/o materializados deberán cederse gratuitamente a la Municipalidad. Se exceptúan los predios iguales o inferiores a 10.000 metros cuadrados.
Artículo 18°:Las cesiones aquí previstas, se realizarán solo en la primera oportunidad en que sea intervenido el inmueble con destino a un proyecto urbanístico. Por lo tanto, una vez efectuadas las referidas cesiones, quedaran eximidos de esta obligación los inmuebles resultantes.
Artículo 19°:Cuando por calculo porcentual resultará que la cesión que correspondiera no alcanzará a la superficie mínima de la parcela exigida para la unidad territorial en la zona en que se encuentra emplazado, entonces deberá cederse una (1) parcela de superficie no inferior a la establecida en esa unidad territorial, con destino a equipamiento comunitario.
Artículo 20°: Facúltese al ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en lo atinente al área encargada de llevar a cabo su cometido, a plazo y forma de ejecución, siempre manteniendo el espíritu de la misma.
Artículo 21°: De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 12 días del mes de Mayo de 2022.-