Ordenanza Nº 028/2022 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La ley nº 2703-adhesión a los artículos 1° a 41 de la ley nacional n° 26061 y a los artículos pertinentes a su decreto reglamentario n° 415/06.-,y
Considerando:
Que a través de dicha ley se establece que en la provincia de La Pampa el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, se conforma con el conjunto de organismos, entidades, y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales ratificados por el Estado y en las leyes nacionales que son la ley suprema provincial de conformidad con el artículo 7° de la Constitución de la Provincia de La Pampa.
Que, con ese fin, la misma ley en el artículo 15, determina la creación de las Unidades Locales de Protección de Derechos que consisten en espacios locales y/o regionales de Protección de Derechos, los cuales serán unidades técnico operativas desconcentradas que tendrán como principal cometido, la atención directa de las situaciones de vulneración de derechos.
Que las Unidades Locales de Protección de Derechos deben contar con equipos técnicos interdisciplinarios y sus funciones están determinadas por el artículo 16 de la ley, y consisten en:
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger o restablecer los derechos de las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes;
“El Río Atuel también es Pampeano”
b) Recibir y tramitar denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos de las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes;
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación de la Niña o el Niño de su familia o de sus guardadores o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención; y
d) Decidir la aplicación de las medidas de protección de carácter ordinario. -
Que resulta necesario formalizar en el ámbito de la Municipalidad de Quemú Quemú, la adhesión a la ley nº2703 y la creación de la de Unidad Local de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, la que funcionará dependiendo de la Dirección de Acción Social.
Por ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1:Adhiérase la Municipalidad de Quemú Quemú a ley nº 2703-adhesión a los artículos 1° a 41 de la ley nacional n° 26061 y a los artículos pertinentes de su decreto reglamentario n° 415/06.-
Artículo 2: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Quemú Quemú, la Unidad Local de ProtecciónIntegral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, con dependencia de la Dirección de Acción Social.
Artículo 3:Serán funciones de la Unidad Local de ProtecciónIntegral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia las que determina el artículo 16 de la ley 2703.
Artículo 4:El Departamento Ejecutivo contratará los profesionales necesarios para conformar el equipo técnico interdisciplinario necesario. -
Artículo 5:De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 19 días del mes de Mayo de 2022.-