Ordenanza Nº 028/2025 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú VISTO: El Expediente Caratulado: “S/Adhesión a Ley 1557 , y CONSIDERANDO: Que la ley 1557 de la provincia de La Pampa dispone en su artículo 1º que los beneficiarios de los planes de vivienda financiadas por el IPAV y o demás organismos oficiales que presten servicios en relación de dependencia con la administración provincial o en el poder legislativo, judicial, entes autárquicos, Banco de La Pampa, municipalidades o comisiones de fomento están obligados al pago de sus compromisos dinerarios mensuales cuotas asumidas mediante el descuento directo de sus saberes. Que existen en esta localidad planes de viviendas ejecutadas por el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda dentro de los cuales se encuentran o podrían encontrarse agentes del municipio Que resulta necesario tomar medidas que redunden en la promoción del recupero de cuotas de amortización basado ello en el principio de solidaridad del sistema Que se estima necesario autorizar a la Sr. Intendente Municipal de este municipio a suscribir el convenio con el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda Que la presente se dicta en el marco de las competencias de este cuerpo deliberante de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la ley provincial 1597 POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º) Adhiérase a los términos de la Ley Provincial 1557 disponiendo el descuento directo de los saberes de los agentes dependientes del estado municipal ARTÍCULO 2º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a la suscripción del convenio con el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a los fines operativos ARTICULO 3º) De forma.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 19 días del mes Agosto de 2025.-