Nº 31-2007 REGLAMENTACION SUBSIDIOS A INSTITUCIONES
VISTO:
Que las Instituciones intermedias de nuestro pueblo, para sus posibles funcionamiento, requieren el apoyo gubernamental.
Que dicho apoyo gubernamental generalmente se hace mediante subsidios, ya sean provinciales o municipales, generados por las contribuciones de todos los vecinos mediante el pago de impuestos o tasas.
Que dichos subsidios son utilizados para afrontar eventos, realizar actividades, pagar servicios especiales de limpieza, gastos de funcionamiento, cancelación de impuestos municipales, obras públicas, como pavimento, et. y otros; y
CONSIDERANDO:
Que debemos, tanto funcionarios como vecinos demostrar transparencia con lo que se hace con fondos públicos;
Que para ello es fundamental asegurase que la comisión toda de cada institución esté informada de cada subsidio recibido;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1ro.- Requerir a cada Institución para el recibo de subsidios, que dicho documento público esté refrendado con al menos 3 (tres) firmas de integrantes de cada comisión con sus respectivas aclaraciones de firma.-
Artículo 2do.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2007.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 17 DIAS DEL MES DE SETIEMBREDE 2007.-
DA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 24 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2007