Ordenanza Nº 030/2025 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú VISTO: La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Erogaciones de esta Comuna para el Ejercicio 2025 y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario dotar a la Municipalidad de Quemú-Quemú del instrumento legal que posibilite el desenvolvimiento en lo administrativo y contable Que se han observado las reglas presupuestarias en su confección. POR ELLO: El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1: Estímese los Recursos de la Municipalidad de Quemú Quemú para el año 2025, en la suma de pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ( $ 6.467.149.361,19) conforme el detalle del Anexo I. Artículo 2: Estímese las Erogaciones de la Municipalidad de Quemú Quemú para el año 2025, en la suma de pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ( $ 6.467.149.361,19) conforme el detalle del Anexo II.- Artículo 3: Fijase en setenta y tres (73) los cargos de personal de planta permanente, y en cuatro (4) los cargos para personal contratado, conforme al detalle del Anexo VII. “El Río Atuel también es Pampeano” Artículo 4: El Departamento Ejecutivo, podrá realizar las reestructuraciones presupuestarias dentro del total fijado en el artículo 1, no pudiendo transferir créditos de erogaciones de capital a erogaciones corrientes, excepto las que resultan necesarias para atender pago de salarios. Artículo 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto general, recursos y/o financiamientos, reintegrables o no, acordados a la Municipalidad, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementando las ya existentes y aplicarlas a erogaciones corrientes, con excepción de las que posean afectación específica. La presente autorización NO implica la facultad de solicitar adelantos de aportes de Coparticipación al Gobierno Provincial y acordar su devolución. Artículo 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto, los remanentes de recursos con afectación específica, de ejercicios anteriores no utilizados, incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se haya cumplido la finalidad de la afectación. Artículo 7: A los fines de la ejecución del Presupuesto del Concejo Deliberante, el Presidente emitirá la correspondiente Orden de Provisión, la que deberá ser atendida por el Departamento Ejecutivo, previa presentación de la documentación que acredite el gasto. Artículo 8: Elévese al Ejecutivo para su promulgación, dese al Registro de Ordenanzas, comuníquese, cumplido archívese. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 19 días del mes de Agosto de 2025.-