Ordenanza Nº 034/2025 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú VISTO: La incorporación de cuatriciclos infantiles como atractivo para distintos eventos. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar su uso, teniendo en cuenta que no se halla permitido en la vía publica, por lo que solo podrán utilizarse en espacios privados, circuitos cerrados o espacios especialmente autorizados por la Municipalidad, en los que no haya tránsito vehicular y que determinará y delimitará en cada caso. POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º): Está prohibida la circulación de cuatriciclos infantiles en la vía publica y en espacios públicos como plazas y paseos, excepto cuando sean expresamente autorizados por la Municipalidad. ARTICULO 2º): Se consideran cuatriciclos infantiles, aquellos vehículos de cuatro ruedas diseñados para niños con fines recreativos, que puede funcionar a batería, con motor de combustión o con pedal. ARTICULO 3º): La Municipalidad podrá autorizar la circulación de los cuatriciclos infantiles, en circuitos que se delimiten especialmente durante la realización de eventos o festivales. Dicho circuito deberá contar con medidas de seguridad para los conductores y para terceros, evitando el acceso libre al mismo. ARTICULO 4º): Los cuatriciclos infantiles solo podrán ser utilizados cumpliendo las siguientes condiciones: Deberán contar con seguro obligatorio con cobertura para el conductor. No podrán alcanzar una velocidad superior a quince (15) kilómetros por hora. No podrá llevar acompañante, solo el conductor. No podrá ser conducido por niños menores de seis (6) años. El niño deberá contar con la autorización de un mayor. Los conductores deberán llevar casco. Durante el tiempo que se hallen los cuatriciclos en el lugar autorizado, deberá permanecer en el lugar en forma obligatoria, una persona mayor que se hará cargo del cuidado de los niños usuarios y mantenimiento de los cuatriciclos. No se permitirá la permanencia de otros niños dentro del espacio de circulación. ARTICULO 5º): De forma Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 02 días del mes Septiembre de 2025.-