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035-2020-ADHESION LEY Nº 3222(ANTICIPOS DE COOPARTICIPACION)

Ordenanza Nº 035/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

         La necesidad solicitud de Adhesión a la Ley Provincial Nº 3222 manifestada por el Departamento Ejecutivo Mediante Nota Nº 131/2020, y

CONSIDERANDO:

                                  Que la mencionada normativa incorpora el Artículo16 (Bis) a la Ley Nº 1065 (Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento) y sus modificatorias;

                             Que  el  Art. 16 Bis autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a acordar a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, anticipos a cuenta de su participación en la masa de fondos a distribuir conforme a lo establecido en la presente Ley, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

                                       Que estos anticipos deberán ser reintegrados dentro de los  tres meses de su otorgamiento mediante retenciones sobre el producido de la masa de fondos mencionados en el párrafo anterior. En caso de superar dicho plazo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, se deberá adicionar los intereses que se devenguen entre las fechas de su desembolso y la de su efectiva cancelación. La tasa de interés que se refiere el párrafo mediato anterior no podrá exceder de la que este aplicando la dirección general de rentas en los planes de facilidades de pago otorgadas conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Código Fiscal ( t.o.2018) o el que en su futuro lo reemplace. El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas complementarias a que se ajustará el otorgamiento de los citados anticipos.

                                      Que el Artículo 2 establece se exceptué el segundo párrafo la aplicación del segundo párrafo del art. 16 Bis de la Ley 1065, incorporado por el artículo 1º de la presente Ley, a aquellos anticipos otorgados durante los meses que dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarada por el Decreto Nº 521/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y ratificada por la Ley 3214.

                             Que el Artículo.3º invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al artículo 1º de la Ley Nº 3222.                                    

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

Por Ello:

               El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º)  ADHERIR a la Ley Provincial Nº3222 que incorpora el Artículo 16º Bis de la Ley Nº 1065 y sus modificatorias sobre la Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento,                     

Articulo 2º)  De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 19 días del mes de Junio de 2020.-