Ordenanza Nº 039/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
El Decreto Nº 988/18 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución Nº 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y
Considerando:
Que por Ordenanza Nº 036/2020 se autorizó al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-“VIVIENDAS LA PAMPA” para la construcción de 10 (DIEZ) viviendas en esta localidad;
Que posteriormente y mediante Decreto Nº 907/20, se establece un nuevo monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, en la cantidad de 25.800 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya;
Que asimismo el mencionado cuerpo legal especifica que el nuevo monto a otorgar, será de aplicación a las obras en ejecución y solo respecto de los porcentajes de obras faltantes a aquellas UNIDADES EJECUTORAS que presenten ante el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO, la normativa pertinente que establezca con fuerza ejecutoria, un plan de recupero del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y que contemple asimismo, la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECÍFICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS;
Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas;
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º)Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar el aumento del aporte en UVIs, respecto de los porcentajes de obras faltantes en los términos del Decreto Nº 988/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución Nº 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-
Articulo 2º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el PLAN DE RECUPERO del aporte provincial y municipal, en cuanto al plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.
Articulo 3º) Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen, serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS”.-
Articulo 4º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos, para la CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales, debiendo comunicar al IPAV el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho organismo.-
Articulo 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá semestralmente al CONCEJO DELIBERANTE, la información correspondiente al movimiento de la mencionada CUENTA ESPECIAL.
Articulo 6º) Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 30 días del mes de Junio de 2020