Ordenanza Nº 044/2022del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria para el corriente ejercicio y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento ejecutivo presento el Proyecto de Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67º de la Ley 1597- Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,
Que la gestión que se propicia corresponde a este Cuerpo Deliberativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º de la Ley mencionada.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro: Fíjese como Ordenanza Tarifaria para la Municipalidad de Quemú-Quemú, Año 2022, el texto del Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza constando de 76 (setenta y seis) Artículos divididos en 14 Capítulos.-
ARTÍCULO 2do: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 27días del mes de Julio de 2022.-
ORDENANZA TARIFARIA
AÑO 2022
ARTÍCULO 1°.- Conforme a la ORDENANZA FISCAL, fíjense las tarifas para el año 2022, que se establecen a continuación:
CAPÍTULO PRIMERO
-TASAS-
*A) POR ALUMBRADO PÚBLICO, RIEGO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA-
ARTÍCULO 2°.-Por los servicios de alumbrado, limpieza, riego barrido y conservación de la vía pública ,fíjense las siguientes tasas por metro lineal y por mes en únicamente en los siguientes barrios FONAVI XXXII, FONAVI XI, FONAVI VI, FONAVI XLI, FONAVI VI 7/8, PLAN 5.000, PLAN 3.000, PLANES 005, BARRIO ALBORADA, BARRIO PLAN A, BARRIO RUCA, BARRIO COMUNA II P Y C (Pica Y COMUNA), BARRIO EPAN (ATRÁS DE LA VIA), BARRIO HIPOTECARIO, BARRIO PLAN FEDERAL, PLAN PLURIANUAL y PLAN MI CASA I-II Y III, se efectuará un descuento del 50% en las mismas a todas aquellas viviendas que correspondan a Esquinas, de acuerdo a los servicios que a continuación se detallan:
Inciso 1) - ALUMBRADO PÚBLICO:
Cuadro Tarifario según Convenio firmado con la Cooperativa COSYPRO Ltda. Autorizado por el Concejo Deliberante por Ordenanza 038/2019, de fecha 10 de Julio de 2019, cuyos valores se actualizan de acuerdo a la variación del Índice de Precios establecidos por el INDEC, desde dicha fecha, al 31 de Diciembre de 2021.-
ALUMBRADO PUBLICO CATEGORIA 2 = $ 260.-
ALUMBRADO PUBLICO CATEGORIA 3 = $ 320.-
ALUMBRADO PUBLICO CATEGORIA 4 = $ 320.-
ALUMBRADO PUBLICO CATEGORIA5 = $ 520.-
Inciso 2) CONSERV.LUGARES PUBLICOS $ 3,74.-
Inciso 3) CONSERV.DESAGÜES $ 3,74.-
Inciso 4) - LIMPIEZA:
Por metro lineal de frente y por mes: $ 7,30.-
Por inmueble y por mes
Inciso 5) - RIEGO:
Por metro lineal de frente y por mes: $ 12,62.-
Inciso 6) - BARRIDO:
Por metro lineal de frente y por mes: $ 12,62.-
Inciso 7) - CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA:
Por metro lineal de frente y por mes:
a) calles de tierra: $ 12,18.-
b) calles asfaltadas: $ 12,18.-
Inciso 8) – TASA POR MANTENIMIENTO DE CALLES, ESPACIOS VERDES Y ALUMBRADO PÚBLICO PARQUE AGRO-INDUSTRIAL:
Incorporase a esta Ordenanza Tarifaria, de acuerdo a lo establecido en Ordenanza Nº 045/2021 del Concejo Deliberante de Quemú Quemú, la Tasa por Servicios establecida en el Inc.8.- cuyo Valor se Fija en $ 30,00.- por metro lineal de frente, a aplicarse sobre cada parcela del mencionado Parque Industrial.-
Actualización de Tasas Vencidas: Fijese una Tasa de Interés del 2% Mensual como Intereses Resarcitorios correspondientes a todas aquellas Tasas por Servicios no abonadas al Vencimiento, a partir del cual generaran una Actualización en concepto de Intereses Resarcitorios como consecuencia de la aplicación de la misma.-
*B) POR INSPECCIÓN A PROPIEDADES NO EDIFICADAS-
ARTÍCULO 3°.-Los terrenos baldíos abonarán por metro lineal de frente y por mes, la tasa general de $ 15,00.-
*C) POR CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO-
ARTÍCULO 4°.-Por la tasa de limpieza exterior, mantenimiento interior, etc. Se abonará el siguiente gravamen:
a) Por contribuyente y por mes.........................................................................$ 22,00.-
b) Los c./desc. en tasas de servicios abonarán, por mes.........................................$ 11,00.-
*D) POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE-
A partir de este capítulo los montos establecidos en litros de gas oil se tomaran de acuerdo al valor vigente al momento de hacer efectivo el pago respectivo, tomando como referencia el proveedor habitual a dicha fecha.-
ARTÍCULO 5°.-De acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA FISCAL fíjense las siguientes tasas:
a) Por extracción de residuos no domiciliario por viaje ...........................10 Litros de gas-oil
b) Por desinfección de hoteles, hospedajes, teatros, cines, salas de espectáculos,
panaderías, confiterías, bares, despensas, locales de remates, fábricas, salas velatorias, etc.,
por vez .....................................................-
c) Por desinfección de casas de familia............................................................
d) Por desinfección de vehículos destinados a transportes de artículos alimenticios,
micros coches de alquiler, etc. por vez ............................................................
e) Por terrenos baldíos y casas no habitadas o habitables, si el estado de las mismas
hicieran necesario por razones de salud o seguridad pública, la limpieza o desratiza-
ción, por vez y por m2. …………….…………………………1 lt de Gas Oil.-
f) Por desratización en locales en general, por vez.10 lts de gas-oil mas valor de productos utilizados.-
g) Por retirar tierra o escombros u otros objetos depositados en la calzada,
por viaje ... ………………………………………………………………………. 10 lts de gas-oil.-
h) Por el uso de la motoniveladora, por hora........................................150 lts de gas-oil
i) Por el uso de palas mecánicas, por hora……………………………………..………70 lts de gas-oil
j) Por el uso de camiones regadores, por viaje .......................................40 lts de gas-oil
k) Por el uso del camión volcador, por viaje de tierra………………………………...20 lts de gas Oil
l) Por el uso de desmalezadoras, cortadoras de césped, guadañadoras, por hora.40 lts de gas oil.-
m) En el caso de los incisos g), h), i) y l) si el servicio es prestado fuera del radio urbano,
se cobrará una tasa adicional por km……………………………………………………... 2 lts de gas-oil
n) Por roturas de pavimento que se llevan a cabo para desobstrucción de cañerías y conexión
de cloacas y agua corriente, por m2 o por fracción ....................................20 lts de gas-oil.
ñ) Por el uso de Retroexcavadora se cobrará por Hora………………………………… 250 Lts de Gas Oil.
Los montos a aplicarse en los incisos b), c) y d) serán establecidos por m2 en un (1) litro de gas-oil más el costo del producto utilizado.-
ARTÍCULO 6°.-Cuando la solicitud tenga carácter de preferencial esta tasa sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre lo establecido en el artículo 5°.-
ARTÍCULO 7°.-En las tasas fijadas por hora, la misma comenzará a regir desde la salida del corralón Municipal y finalizará a la entrada de los equipos al mismo.-
*E) POR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLOGICA-
ARTÍCULO 8º.-
De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal-Tarifaria, la tasa por inspección Veterinaria y Bromatológica se percibirá de la siguiente forma:
a) Por inspecciones bromatológicas en Restaurantes, comercio que vendan productos alimenticios (carnes, lácteos y sus derivados, frutas, verduras, conservas, etc), y Carnicerías y/o locales de venta al público de productos cárneos exclusivamente, por mes …………………………………………………. $ 200,00.-
Si tuviera Cámara de Frío no se aplicará el Inciso B).-
b) Por inspección de cámaras de frío por mes ……………………………………………………………….…..$150,00.-
c) Por inspección Bromatológica en fábricas de chacinados, Por mes …………………………………… $ 150,00.-
d) Por inspección Bromatológica en Mataderos y/o Frigoríficos, por mes ………………………….. $ 500,00.-
e) Inspección de vehículos o transportes que ingresan a la localidad con productos alimenticios por vehículo……………………………………………………………………………………………………………………………$ 50,00.-
*F) POR INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O FAENAMIENTO DE AVES-
TASAS A APLICAR:
a) Por la inspección en mataderos, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección
sanitaria nacional permanente:
1) Ovinos o Caprinos por res..... ..$
2) Aveso conejos cada uno ......$
b) Por el visado y control sanitario: Control s/vehículo en Dirección Inspección General
en carnicerías para la inspección de los siguientes artículos ...............$ .-
1) Bovinos la media res .............................................................................…..$
2) Ovinos y caprinos la res .....…………………………………………………………………….$
3) Porcinos (más de 15 kgs.)la res………………………………………………………………$
4) Porcinos (menos de 15 kgs.) la res……………………………………………………………$
5) Aves y conejos (cada uno)…………………………………………………………………….…$
6) Carnes trozadas: cada 100 kg. o fracción el kg...........................................$
7) Menudencias el kg......................................................................................$
8) Chacinados, fiambres y afines:
a) Hasta 1000 kgs. (el kg)..........................................................................$
b) Más de 1000 kgs.(el kg) .......................................................................$
9) Grasas (el kg)............................................................................................$
10) Huevos por inspección.............................................................................$
11) Productos de caza (cada uno)…………………………………………………………………$
12) Pescados p/inspección .............................................................................$
13) Mariscos (el kg) .......................................................................................$
14) Leche y derivados lácteos c/10 lts)………………………………………………………....$
15) Derivados lácteos (quesos, cremas, ricota y otros):
a) Hasta 1000 kg. (el kg)………………………………………………………..…............$
b) Más de 1000 kg. (el kg)………………………………………………….…….............$
16) Inspección, faenamiento y precintado de aves
a) Por ave...............................................................................................$
*G) POR INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL-
TASAS A APLICAR:
a) Por cada inspección bromatológica en plantas de frio-empaque, procesadoras, los
propietarios de los mismos, quienes deberán realizar un pago de hasta ...............................$
b) Por la inspección bromatológica de productos alimenticios de origen vegetal y visado de
certificaciones y control sanitario, los propietarios de los mismos, o sus introductores, quienes
deberán realizar un pago por vehículo controlado de:
1) Transporte de productos vegetales de 0 a 200 kgs. .....................................................$
2) Transporte de productos vegetales de 201 a 400 kgs. ...............................................$
3) Transporte de productos vegetales de 401 a 600 kgs. .................................................$
4) Trnasporte de productos vegetales de 601 a 800 kgs. .................................................$
5) Transporte de productos vegetales de 801 a 1000 kgs. ...............................................$
6) Transporte de productos vegetales que superen los mil (1000) kgs…………………….....$
c) Por en control sanitario y visado de los productos de panificación, pastas frescas y otros
elaborados con harinas, que ingresen a nuestra localidad con destino al consumo local.
1) Transporte de productos de panificación, pastas frescas y otros elaborados con hari-
nas, de 0 a 30 kgs. ..........................................................................................................$
2) Transporte de productos de panificación, pastas frescas y otros elaborados con hari-
nas, de 31 a 60 kgs...........................................................................................................$
3) Transporte de productos de panificación, pastas frescas y otros elaborados con hari-
nas de 61 a 100 kgs. ........................................................................................................$
4) Transporte de productos de panificación, pastas frescas y otros elaborados con hari-
nas, que superen los cien (100 kg.)…………………………………………………………………………………$
*H) POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES-
ARTÍCULO 9°.-Por el servicio de expedición de Guías para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de trasferencias, duplicados, rectificaciones y cambio de ediciones; la tasa a percibir por el Municipio se establece y define en Unidades Fijas. El valor de cada Unidad Fija resultará del precio General Promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de Liniers. Tomando para su determinación el promedio del mes anterior a la prestación del servicio por el Municipio. La tasa se liquidará y abonará en el momento de requerirse el servicio, de acuerdo a lo establecido según Ordenanza Municipal Nº 26/2012, la que se considera parte integrante de la presente Ordenanza Fiscal Tarifaria en la cual se incorporan las siguientes tasas:
a) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la Provincia ....3 UF.-
b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta dentro del territorio de la Provincia..1,56 UF
c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia ...................2,14 UF
d) Por cada animal de los que se detalla a continuación que vaya transportado a si mismo y dentro del territorio de la provincia:
- Vacuno, yeguarizo o mular .....................................................................................0,73 UF
- Lanar o cabrío .......................................................................................................0,36 UF
- Porcino ................................................................................................................0,86 UF
e) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido COMUNAL, y consignado a sí mismo por el productor ......................... ……………………………………………SIN/CARGO
No obstante lo indicado en este inciso, los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión SIN CARGO para efectuar el traslado. Por este concepto se abonará un derecho de oficina por el total de la hacienda remitida, de........................................................................................... 3 UF
f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido Comunal y remitido a feria……………………………………………………………......................................................S/CARGO
En caso de producirse la venta, procederá, el vendedor, abonar una guía de venta, de acuerdo a lo siguiente:
- Por cada animal vacuno o yegüarizo …………………………………………………………………….1,54 UF
- Por cada lanar o cabrío o mular…………………………………………………………………………….0,36 UF
- Por cada porcino .........................................................................................0,86 UF
g) Por cada animal de los que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:
1 - Fuera del ejido Comunal:
- Vacuno, yegüarizo o mular ...... ………………………………………………………………………….1.56 UF
- lanar o cabrío .......................................................................................................0,36 UF
- porcino ................................................................................................................0,86 UF
2 - Fuera de la Provincia:
- Yegüarizo o mular .....................................................................................................3 UF
- Lanar o cabrío ......................................................................................................0,73 UF
- Porcino ................................................................................................................1,20 UF
h) Por cada cuero vacuno, yeguarizo o mular comercializado fuera de la Provincia ...................0,26 UF
Por cada cuero lanar o cabrío comercializado fuera de la Provincia.....................................0,13 UF
Por el traslado de cueros dentro de la provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN
CARGO. A tales efectos abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de….3 UF
i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, deberá solicitar una guía de remisión. Por este concepto abonará un derecho de oficina cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de............................3 UF Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen, después de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de otorgamiento de la guía de remisión, deberán abonar el importe establecido en el inciso g), ítem 1 ó 2, según corresponda.
j) Por registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas por ellos para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de…………………………………………………………………………………………………………………………………3 UF
k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos, y por visación de certificados de venta, por extravío del original, se cobrará un derecho de oficina de….3 UF.-
l) EXTENSION GUIAS DE TRANSITO:
Fuera de la Provincia:
Por ciervo colorado vivo .....................................................................................................3 UF
Dentro de la Provincia:
Por ciervo colorado vivo ................................................................................................1,56 UF
m) GUIAS PARA TRASLADO DE GRANOS
Determinase que por el servicio de expedición de guías de campaña para el traslado de granos dentro y fuera del territorio de la Provincia, la tasa a percibir se calculará de acuerdo a la denominada UNIDAD FIJA DE GRANOS (UFG), LA QUE SE ESTABLECE EN EL PROMEDIO SIMPLE DEL VALOR DEL KILOGRAMO CORRESPONDIENTE A LOS GRANOS DE Trigo Pan, Maíz, Girasol y Soja, es decir que el valor de un kilogramo promedio equivale a una UFG. Dicho valor surgirá de la cotización de la tonelada a valores de mercado (FAS Teórico) publicada por la Secretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en su respectivo sitio web oficial, correspondiente a los cuatro granos detallados precedentemente, tomando para su determinación la cotización del último día hábil del penúltimo mes anterior al de la respectiva aplicación. El valor que surja del mencionado promedio por las UFG, será considerado como una cifra nominal a todos los efectos que correspondan durante el periodo en que efectivamente se aplique.-
m’)Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio provincial……………………………………………………………………………………………………………………$ 150 UFG.-
m’’) Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial…………………………………………………………………………..$ 75 UFG.-
m’’’) Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial transportado a sí mismo por el productor……………….$ 75 UFG.-
m’’’’) Por cada traslado de granos que se efectúe por Ferrocarril se abonará por vagón….$ 200 UFG.-
m’’’’’) Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal y transportado a sí mismo por el productor SIN CARGO.-
Entiéndase por traslado de granos el que corresponda a cada Carta de Porte, documento que deberá ser presentado para la extensión de la Guía de Campaña y del cual surge la identificación del responsable remitente, su domicilio, la procedencia y destino de la mercadería. En el supuesto que los granos fueran transportados por ferrocarril, el valor fijado por el inciso m) , se abonará por vagón.-
En el caso del inciso o) los productores o responsables remitentes, deberán solicitar la guía de remisión SIN CARGO para efectuar el traslado.
Por este concepto deberá abonar un derecho de oficina de…………………..………………………$ 18 UFG.-
Los incisos, m), m’), m’’) ,m’’’), m’’’’ y m’’’’’) se incorporan a la presente Ordenanza Tarifaria, en virtud de la Ordenanza Nº 030/2016, aprobada por el Concejo Deliberante, la que modifica lo establecido por el Decreto Nº 303/2012 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa y las Ordenanzas 055/2012 y 152/2012 respectivamente.-
p) GUIAS:
a) Por cada solicitud de la guía de remisión a feria ............................................................3 UF.-
b) Por la solicitud de una nueva guía de remisión, por remanente no vendido en feria ……...3 UF.-
c) Por visación de guía de remisión a feria y no realizada su venta, para el retorno a su lugar
de origen .........................................................................................................3 UF.-
d) Por la solicitud de invalidar la guía de traslado de hacienda cuando su titular o responsable se
presente antes del plazo de vencimiento de la guía y se den las circunstancias del art. De
la Ordenanza Fiscal ....................................................................................................3 UF.-
e) Por archivo de guía, permiso para marcar, contra marcar o reducir a marca líquida, cualquiera
sea el número de animales ........................................................................................3 UF.-
ARTÍCULO 10°.-Toda hacienda que se remita a remates o remates feria deberá consignarse exclusiva- mente a nombre del consignatario patentado que actúe en el remate.-
ARTÍCULO 11°.-Los propietarios de remates ferias son responsables directos del pago de las guías por la hacienda que salga de sus instalaciones. Están obligados al pago de lo recaudado en tal concepto dentro de los OCHO (8) días corridos de producido el remate.-
ARTÍCULO 12°.-Los rematadores no permitirán la entrada de animales a locales de venta si aquellos no cuentan con las respectivas guías.
ARTÍCULO 13°.-En caso de infracción por parte de los rematadores a los artículos precedentes, serán pasibles de multas fijadas en esta Ordenanza Tarifaria en el CAPITULO MULTAS. FACÚLTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ADECUAR LOS VALORES DE LA TASA DE ESTE CAPÍTULO CUANDO EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LO DISPONGA POR NORMA LEGAL EXPRESA.
CAPÍTULO SEGUNDO
-DERECHOS DE OFICINA-
ARTÍCULO 14º.-Los trámites o gestiones ante la comuna determinados en el Capítulo Derechos de Oficina de la Ordenanza Fiscal, abonarán las siguientes sumas:
*A) TRAMITACIONES:
a) Por cada petición o comunicación de cualquier índole que se presente a la comuna $70,00.-
b) Por cada hoja subsiguiente.............. …………………………………………………………………… $30,00.-
c) Por cada documento que se agregue al expediente…………………………………………........$30,00.-
d) Por cada pedido de expediente archivado cualquiera sea la motivación del pedido………$70,00.-
e) Por cada oficio Judicial u oficial y sin perjuicio del derecho establecido en el inciso a) y además
de la recepción de todos los derechos que gravan la diligencia .....................$70,00.-
f) Por cada pedido de reconsideración o interposición de recursos en resoluciones recaídas en
peticiones formuladas por el recurrente, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a)....$70,00.-
g) Por cada hoja que se reponga en los expedientes o sumarios en los cuales se
Impongan multas ………………………………………………………………………………………………$50,00.-
h) Por cada solicitud de transferencia de permiso de habilitación........................$50,00.-
i) Por cada propuesta en licitaciones públicas..................................................$ --,--
j) Por el disparo de cada bomba de estruendo se percibirá.................................$70,00.-
*B) CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS:
a) Por cada hoja de testimonio general o certificado………………………............................ $ 70,00.-
b) Por cada hoja de testimonio de análisis.. ........................................................ $ 30,00.-
c) Por certificaciones de libre gravámenes para operaciones de venta y/o hipotecas.. .$100,00.-
d) Por cada certificado de carnet de director de obra o construcciones....................$ 100,00.-
e) Duplicado de los mismos............................................................................ ..$ 50,00.-
f) Por cada hoja del testimonio para acreditar el destino de la finca ...................... $ 50,00.-
g) Por el duplicado de recibo de tasas municipales c/u……………………………………………….$ 30,00.-
*C) PROTESTOS:
Se cobrará a cada documento de protesto cualquiera sea su monto .........................$ 100,00.-
CAPÍTULO TERCERO
-LICENCIAS DE CONDUCTOR-
*A) REQUISITOS VARIOS:
ARTÍCULO 15º.-Los trámites o gestiones ante la comuna determinados en el Capítulo Licencias de Conductor de la Ordenanza Fiscal, abonarán las siguientes sumas:
a) Por cada transferencia de la propiedad de vehículos automotores, inscriptos en la
Comuna .......................................................................................................$400,00.-
b) Por cada solicitud de Certificado de Legalidad requerido por otra Jurisdicción.............$400,00.-
c) Por cada solicitud duplicado, licencia duplicado licencia de conducir............................$ --,--.-
*B) CLASES:
ARTÍCULO 16º.-Los trámites o gestiones ante la comuna para la obtención o renovación de las licencias de conductor se regirán por la siguiente tabla:
Clase: A1 -Ciclomotores para menores entre 16 y 18 años
Vehículos Habilitados: Cilcomotores
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez 16 0 12 600.-
RE Renovación 17 0 36 1500.-
Clase: A21 - Moto de hasta 150 cc, incluidos ciclomotores y triciclos.
Vehículos Habilitados: Moto hasta 150cc
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 18 20 12 600.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 2500.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 1200.-
RE Renovación menor de 21 años 18 20 36 1200.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 2500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 1200.-
Clase: A22 - Motocicletas de más de 150 cc, y hasta 300cc
Vehículos Habilitados: Moto hasta 300 cc
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 20 20 12 700.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 2500.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 1200.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 2500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 1200.-
Clase: A3 - Moto de más de 300cc
Vehículos Habilitados: Moto + 300 cc
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 20 20 12 700.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 2700.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 1500.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 2700.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 1500.-
Clase: B1 - Automóvil, Camioneta y Casa Rodantes Motorizadas hasta 3500 Kg
Vehículos Habilitados: Auto-Camioneta-MH h/3500
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 17 20 12 900.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3000.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 2000.-
RE Renovación menor de 21 años 17 20 36 2000.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3000.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2000.-
Clase: B2 - Automóvil, Camioneta hasta 3500 Kg con acoplado de hasta 750 Kg o casa rodante no
Vehículos Habilitados: Vehículo h/3500 c/acopl. h/750
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 17 20 12 900.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3000.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 2000.-
RE Renovación menor de 21 años 17 20 36 2000.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3000.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2000.-
Clase: C - camiones s/acoplado ni semi-acoplado y casa rodantes (MH) motorizadas de más de 3
Vehículos Habilitados: Vehículo h/3500 c/acopl. h/750
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3000.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3000.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 3000.-
Clase: D1 - Automotor Servicio de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B1
Vehículos Habilitados: Auto h/8 plazas-Camioneta-MH
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3000.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3000.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2000.-
Clase: D2 - Vehículos de transporte de más de 8 pasajeros mas los comprendidos en clase B
Vehículos Habilitados: Vehic.Trans. + 8Plazas + B,C y D1
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3500.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2500.-
Clase: E1 - Camiones articulados y/o con acoplados y los vehículos comprendidos en las clases B
Vehículos Habilitados: Auto – Camioneta MH-Camión c/aco
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3500.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2500.-
Clase: E2 - Maquinaria especial no agrícola. Para la primera vez debe acreditar un año para cal
Vehículos Habilitados: Maquinaria espec. No agrícola
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3500.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2500.-
Clase: E3 - Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas
Vehículos Habilitados: Transporte de Cargas Peligrosas
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3500.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2500.-
Clase: F - 285Automotores incluidos en las clases B y profesionales con la descripción de la adap
Vehículos Habilitados: Vehíc. Adaptado p/ discapacitado
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 17 20 12 900.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 2500.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 2000.-
RE Renovación menor de 21 años 17 20 36 2000.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 2500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2000.-
Clase: G1 - Tractores agrícolas
Vehículos Habilitados: Tractor Agrícola
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 17 20 12 900.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 2500.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 1500.-
RE Renovación menor de 21 años 17 20 36 1500.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 2500.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 1500.-
Clase: G1 - Maquinaria Especial Agrícola
Vehículos Habilitados: Maquinaria Esp. Agrícola
Sub- Clase Descripción Edad Duración Importe
MIN MAX (meses)
PV Primera Vez menor de 21 años 17 20 12 900.-
PVM1 Primera vez mayor de 21 años y menor de 65 años ley Pcial 2790 21 64 60 3000.-
PVM2 Primera vez mayor de 65 años LEY Pcial. 2790 65 0 36 2000.-
RE Renovación menor de 21 años 17 20 36 2000.-
REM1 Renovación mayor de 21 años y menor de 65 años LEY Pcial.2790 21 64 60 3000.-
REM2 Renovación mayor de 65 años LEY Pcial 2790 65 0 36 2000.-
*C) MENORES:
ARTÍCULO 17º.-Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11 de la Ley de tránsito, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta. Las edades mínimas establecidas en le Ley no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.(Artículo 11: EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR)
En lo pertinente a carnet para conducir se deberá proceder contemplando las normas establecidas en el artículo 20 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nº 24.449, surgiendo las tarifas de lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Municipal Anual Vigente, de acuerdo a la cual se actualiza el Aplicativo provisto por el Consejo Provincial de Transito y el REPAT.-
CAPÍTULO CUARTO
-SOLICITUDES -
*A) -SOLICITUD DE CONCESIONES-
ARTÍCULO 18º.-Sin perjuicio de los aranceles que establezcan disposiciones especiales, estarán sujetas al pago previo, conforme a las siguientes clasificaciones:
a) Por cada solicitud de permiso especial para efectuar instalaciones o servicios
en lugares públicos, exceptuando aceras sin obstaculizar el tránsito, con carácter transitorio cuando estén regidos expresamente por otros derechos ......................................15 lts de gas-oil.-
b) Por cada solicitud de permiso especial, para la instalación de kioscos para la venta de
revistas, diarios, golosinas y otros, en la vía pública y siempre que su otorgamiento no esté sujeto a licitación, por día ........................................................................................3lts de gas-oil-
c) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión se pagarán los mismos derechos establecidos para la solicitud originaria.
*B) -CONTRATOS Y TRANSFERENCIAS-
ARTÍCULO 19º.- Los Contratos y Transferencias se regirán de acuerdo a lo siguiente:
a) Por cada contrato que se celebre con la Comuna, además del sellado fiscal que
Corresponda, se pagará:
1 - Por cada contrato hasta $ 100.000,00.-..............................................................$1500,00.-
2 - Por cada contrato de más de $ 100.000,00.- el UNO POR CIENTO (1,5%) sobre el Monto del Contrato.-
b) Por cada transferencia de contrato Comunal:
1 - Hasta $ 100.000,00...........................................................................................$500,00.-
2 - De más de $ 100.000,00 sobre el monto del contrato el UNO POR CIENTO (1,5%)
c) Por cada transferencia de contrato de servicios públicos:
1 - Hasta CINCO años............................................................................$ 3.000,00.-
2 - Hasta DIEZ años..............................................................................$ 5.000,00.-
3 - Hasta VEINTE años...........................................................................$ 10.000,00.-
4 - De más de VEINTE años....................................................................$ 15.000,00.-
CAPÍTULO QUINTO
-CEMENTERIO-
*A) -CERTIFICACIONES-
ARTÍCULO 20º.-Los trámites o gestiones ante la comuna para la obtención de certificados o documentos de cementerio se regirán por la siguiente tabla:
a) Por cada certificado a pedido de escribano y referencia de concesiones para nichos, bóvedas y sepulturas........................................................................................ $ 300,00.-
b) Sobre inscripción, embargo, deuda, inhibiciones o cualquier otra interdicción, medidas o linderos……………………………………………………………………..…………………………….....$300.00.-
c) Por ampliación de certificados solicitados por escribanos...............................$ 250,00.-
d) Por cada solicitud de inscripción transferencias de terrenos para bóvedas y siempre que se justifique el legítimo interés del solicitante......................................... $250,00.-
e) Por cada testimonio de inhumación...................................................................$ 250,00.-
f) Por cada solicitud de transferencia de terrenos para bóvedas, que tengan origen sucesorio o testamentario ...........................…………………………………………………$250,00.-
g) Por cada certificado que acredite el carácter de titular o por duplicado de título, cuando se haya extraviado el que se encontraba en uso .......................................... $ 150,00.-
h) Por cada certificado o solicitud referente al traslado o retiro de monumentos......$200,00.-
i) Por cada solicitud de introducción de cadáveres o restos....................................$250,00.-
j) Por cada duplicado de título cuando falta espacio para efectuar anotaciones en el que se haya en uso.................................................................................................$ 100,00.-
k) Por cada unificación de título............................................................................$ 100,00.-
l) Por cada duplicado de boleta de arrendamiento, nicho o sepultura......................$ 100,00.-
*B) -DERECHO DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 21°.-De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes:
a) Con ataúd redondo superior, incluyendo carrozas porta coronas.......... ...$ 300.-
b) Con ataúd para nicho o panteón inferior al ataúd redondo, incluyendo carrozas porta coronas........$ 100
c) Con ataúd sin metálico para tierra, con carro fúnebre solamente.....................$250
d) Por cada servicio fúnebre efectuado con furgón, no se cobrará derecho alguno.-
Los derechos determinados anteriormente serán cobrados a la Empresa fúnebre.-
*C) -DEPOSITO DE CADAVERES:
ARTÍCULO 22°.-De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes:
a) Por el uso de depósito de cadáveres, por día, a partir del 3º y con un Máximo de 7 días.... $ 300.-
b) Por el uso de osarios como depósito de ataúdes, por un máximo de DIEZ (10) días, se cobrará por
día......................................................... $ 300.-
*D) -INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y/O TRASLADOS:
ARTÍCULO 23°.-De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes:
a) Por cada inhumación de cadáveres en panteón, bóveda, nicho a tierra............. $1200.-
b) Por cada exhumación de cadáveres para otros cementerios fuera del ejido Comunal $1200.-
c) Por cada traslado de cadáveres dentro del cementerio..........................$ 1200.-
*E) -COSTO DE NICHOS MUNICIPALES:
ARTÍCULO 24°.-De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes valores para la compra de nichos comunales:
a) Por Nichos comunales nuevos, por boca, se percibirá el valor de $ 36.000.-, considerándose como nicho nuevo los primeros doce (12) meses, sin reembolso del costo por desocupación del mismo posibilitándose el pago en no más de 12 cuotas
b) Nichos usados se percibirá el 50% del valor de los nuevos, considerándose usados aquellas bocas que queden en poder del municipio al momento de desocuparse aun sin haber cumplido el periodo anual del pago por arrendamiento.
ARTÍCULO 25°.- Los derechos para construcción de panteón, bóvedas, nichos, se percibirán de la siguiente forma:
a) Por cualquier construcción sobre sepultura o enterratorio.........$ 600.-
b) Por construcción de nichos, por cada espacio de ataúd..................$ 800.-
c) Por construcción de panteones, bóvedas, por cada espacio para ataúd$ 800.-
d) Por los terrenos destinados a la construcción de panteones, bóvedas y nichos se abonará por metro cuadrado o
Fracción…………………………………………………….$220.-
*F) -EL ARRENDAMIENTO:
1) -SEPULTURAS:
ARTÍCULO 26°.-Por Arriendo de SEPULTURAS se percibirá lo siguiente:
a) Por arriendo de sepulturas se Percibirá por UN (1) año …..………………………………….…..$ 1500.-
b) Por CINCO (5) años y por cada renovación de igual período ………………………………… $ 6000.-
c) Por DIEZ (10) años y por cada renovación por igual período . . . . . . . . . . . . . . …………… $11000.-
d) Los presentes derechos de sepultura deberán abonarse dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de inhumación y CUARENTA Y CINCO (45) días en los casos de renovaciones, a contar de la fecha de vencimiento.
2) -NICHOS Y PANTEONES
ARTÍCULO 27°.- Por arriendo de Nichosse percibirá lo siguiente:
A)Por períodos de 1 año se percibirá los siguientes valores:
a) (primera hil ( abajo) y cuarta hil. (arriba) ----------------------------$ 1800.-
b) (segunda y tercer hilera)--------------------------------------------- -$ 2300.-
B)Por períodos de 5 años se percibirá los siguientes valores:
a) (primera hil( abajo) y cuarta hil. (arriba) ------------------------- -$ 6000.-
b) (segunda y tercer hilera)--------------------------------------------- -$ 8500.-
ARTÍCULO 27°”.-Por arriendo de Panteonesse percibirá lo siguiente:
A)Por períodos de 5 año se percibirá los siguientes valores:
Panteones Chicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7500.-
Panteones Medianos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10000.-
Panteones Grandes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12500.-
CAPÍTULO SEXTO
-DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD-
ARTÍCULO 28°.- Los letreros comerciales abonarán por bimestre y por m2 o fracción $ 60.-
ARTÍCULO 29°.- Por reparto en la vía pública, libros, folletos, programas, menú y similares,
Pagarán:
Hasta 200 ejemplares $450.-
Más de 200 ejemplares $450.-, más $ 2.- por cada ejemplar de excedente.-
ARTÍCULO 30°.- La propaganda no prevista en este capítulo, abonará un derecho de $60.-, diarios $ 500.- mensuales y $ 2000.- anuales.-
CAPÍTULO SÉPTIMO
-DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN-
*A) -CATASTRO:
ARTÍCULO 31°.- Los derechos de catastro deberán abonarse de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones:
1 - Solicitud de información sin formulario:................................ SIN CARGO
2 - Por solicitud de croquis de ubicación, antecedentes de construcción y mensura
................................ 2 litros de gas-oil
b) Aprobación de planos:
1 - Por la aprobación de planos de mensura, subdivisión, unificación y redistribución
............................... 5 litros de gas-oil
2 - Por inscripción de cada parcela baldía o edificada nueva en el catastro Comunal, se
abonará ........................ 2 litros de gas-oil
3 - Sub-parcela (propiedad horizontal) cada una............................2litros de gas-oil
4 - Adicional por cada manzana o superficie rodeada de calles 3 litros de gas-oil
5- Por cada copia de plano aprobado o certificado:
a) Por cada hoja tamaño oficio………………………………………… 0,50 litros de gas-oil
b) Por mayores dimensiones se cobrará en forma proporcional.
6 - Por cada copia simple sin certificar:
a) tamaño oficio............... ……………………………………………….. 0,50 litros de gasoil
b) Por mayores dimensiones se cobrará en forma proporcional.
7 - Por visación proyectos plano subdivisión................................ 3litros de gas-oil
c) Por inscripción de títulos:
1 - Por inscripción de títulos de dominio o transferencia de los mismos, por cada finca
...................................................................................... 2 litros de gas-oil
2 - Por inscripción provisoria de boleto de compraventa o certificados no inscriptos
en el Registro de la propiedad, se cobrará un único derecho de ....2 litros de gas-oil
d) Inspección de amojonamiento:
1 - Solicitud de verificación y contralor de la situación topométrica de las estacas
colocadas por el interesado en el terreno y por cada vez que se efectúe, por por
parcela............................................................................. 4 litros de gas oil -
2 - Por verificación de amojonamiento del trazado aprobado del eje de calles y mojón
...................................................................................... 4 litros de gas-oil-
e) Aprobación de planos de pre-horizontalidad:
1 - Por aprobación de planos de pre-horizontalidad Ley 19.724 o norma jurídica que la
Sustituya ..................... 30 litros de gas-oil
*B) -CONSTRUCCIONES:
ARTÍCULO 32°.- Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presenten actuaciones cualquiera sea su índole, se cobrará un único derecho por la parte existente en concepto de inspección y revisación de planos sin distinción de categoría o antigüedad, de .... 5 Lts gas oil.-
*C) -CASOS DE CADUCIDAD Y DESISTIMIENTO:
ARTÍCULO 33°.-Se considerará caduco el trámite de visación y aprobación de planos si pasados los 90 días corridos los mismos no son retirados por el interesado. Se dará una prórroga de 180 días corridos para reanudar el trámite. Vencido este plazo el Municipio no se hará cargo de la documentación.-
ARTÍCULO 34°.-Se considerará desistimiento a la falta de comparencia del propietario profesional o empresa a la citación por carta certificada o cédula. La no renovación de los documentos observados en el término de los QUINCE (15) días y la falta de pago de los derechos dentro de los plazos fijados.
*D) -LIQUIDACIÓN DE DERECHOS:
ARTÍCULO 35°.- En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, renovación o ampliación de los ya existentes, se cobrará por metro cuadrado ( x m2) de superficie de edificación, atento a las categorías establecidas en la Ordenanza Fiscal y de acuerdo al siguiente detalle, según U.FIJAS en Litros de Gas-OIl, al valor existente a la fecha de pago:
1- Viviendas Unifamiliares:
a) Hasta 70 m2…………………………………………………………………….. 1,2 Lts.
b) De 70 m2 hasta 120 m2……………………………………………………. 1.5 Lts. l
c) Más de 120 m2…………………………………………………………………. 2 Lts.
2- Viviendas Multifamiliares……………………………………….. 2 Lts. l
3- Construcciones para uso comercial:
a) Salones, negocios, oficinas, mercados, supermercados, garajes
Públicos, depósitos, estaciones de servicios........................ 1,2 Lts
b) Bancos, .........................................................................$ 3 Lts.
4 - Construcciones industriales:
a) Fábricas....................................................................... 1,2.- Lts
b) Galpones y Tinglados..................................................... 1.-lt. .-
5 - Construcciones varias:
a) Cines, teatros.................................................................... 2 Lts
b) Escuelas o instalaciones educacionales, clubes, estadios…2 Lts
6 - Tanques enterrados para fluidos:
a) Por tanque por m3……….................................................2 Lts-
7 - Construcciones de toldos:
a) Toldos de lona, metálicos o similares o de otros materiales…..1 Lt.-
8 - Colocación de letreros con avisos de propaganda:
a) letreros comunes o luminosos, por m2. o fracción ............. 0,70 Lts.-
9 - Habilitaciones Especiales:
En el caso de aquellas empresas o particulares que realicen obras para la prestación de un servicio por el que deban ocupar la vía pública o subsuelo, mediante el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, sin perjuicio de lo que deban abonar por metro lineal y por año de acuerdo al Capitulo Noveno – Derecho de ocupación y uso
de Espacios Públicos, Art.45.Punto 15.-, deberán abonar en concepto dePago Único por Habilitación Especial de Obra, el equivalente a 2,50 Lts de Gas -oil.- por metro lineal según Plano aprobado.---
ARTÍCULO 36°.- Por la extensión de altas y certificados finales de obra se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por certificados finales o de estado de obra solicitado ..................4Lts.-
b) Por duplicado certificado ..............................................................1 Lt.
c) Por altas de obras solicitadas ... …………………………………….. 2 Lts.
ARTÍCULO 37°.-Por aprobación de obras existentes en las cuales se introducen modificaciones que no alteren su superficie cubierta: .................... 5 Lts-
ARTÍCULO 38°.-Por aprobación de obras existentes en las cuales se introducen modificaciones que alteran su superficie cubierta, sin perjuicio de lo que corresponda por el artículo 43º de esta Ordenanza, se abonará una tasa de …………….......................... 5 Lts.-
*E) -VISACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS:
ARTÍCULO 39º.- Por visación de planos se abonará una tasa de acuerdo a lo siguiente:
a) Proyecto……………………………………………………… 4,5 Lts
b) Conforme a obra………………………………………….. 4,5 Lts
c) Relevamiento……………………………………………….. 4,5 Lts
*F) -REANUDACIÓN DE TRÁMITES:
ARTÍCULO 40°.- En la reanudación de trámites se liquidarán los derechos de la siguiente forma:
a) Cuando el interesado reanude el trámite sin modificar el proyecto y se hubiera abona
do el derecho de construcción se liquidarán los nuevos derechos correspondientes,
acreditándose el monto abonado en el trámite originario.-
b) Cuando el proyecto se modifique sin haberse pagado el derecho de construcción, se
adicionará a los nuevos derechos el VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Cuando el proyecto se modifique habiéndose pagado los derechos de construcción, se
liquidarán los nuevos derechos adicionándose el DIEZ POR CIENTO (10%).-
d) Según Art. 33º, después de la prórroga de los 180 días se cobrará .. 4,5 Lts de Gas Oil.-
*G) -INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS:
ARTÍCULO 41°.- Por la inscripción de Particulares y/o Empresas Constructoras en el Registro de Construcción de Obras Públicas e Instalador Sanitarista se cobrará el equivalente a 30 Lts. De Gas oil- cuando se trate de Técnicos o Profesionales con domicilio en la localidad y 45 Lts de Gas Oil cuando sean de otras Localidades.-
El presente derecho será abonado únicamente para su incorporación en el mencionado registro.-
CAPÍTULO OCTAVO
-LÍNEAS Y NIVELES-
ARTÍCULO 42°.-a) Por fijación de líneas y nivel donde hay estudios plan-altimétricos, se cobrará el
Valor equivalente a………………………………………………………………………… 6 Lts de Gas Oil.-
b) Por ratificación o rectificación de línea y nivel donde hay estudios
plan altimétricos, se cobrará la suma equivalente …………………………… 6 Lts. de Gas Oil-
c) Por línea de edificación, donde hay estudios planialtimétricos.. 6 Lts. de Gas Oil
d) Toda construcción que importe alterar el sistema de edificación, tales como: espacios aéreos fuera de la línea Municipal de edificación, sin perjuicio de lo que corresponda por el artículo 43° se cobrará una tasa especial, por m2. de .6 Lts.Gas Oil.-
CAPÍTULO NOVENO
- DERECHO DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS-
*A) -OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 43°.- Por ocupación de la vereda con materiales u objetos de cualquier naturaleza que no sea para exhibición, venta o propaganda, por m2. y por día el equivalente a ……..2 Lt. De Gas Oil.-
ARTÍCULO 44°.- Por ocupación de calles con materiales u objetos de cualquier naturaleza, por m2. y por día el equivalente a .................2 Lt de Gas oil.-
*B) -OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 45°.- El permiso de ocupación y uso de espacios públicos se pagarán con arreglo a la siguiente escala:
1 - Por cada surtidor instalado en el ejido urbano o suburbano comunal, fijo o móvil, frente
a todo lugar, por año ....................... 20 lts gas-oil
2 - Los fotógrafos ambulantes, establecidos en las calles, plazas, parques o paseos, por mes
o fracción .................................. 1 lt gas-oil
3 - Por ocupación de veredas con mesas de confiterías, bares, heladerías y todo otro ramo
Similar, pagarán cualquiera sea el número de mesas por mes o fracción.................... 3 Lts. Gas Oil .-
4 - Por kioscos instalados transitoriamente en el ejido comunal por día...................2 lts gas-oil(*)
5 - Por cada kiosco de flores instalados transitoriamente, por día...........................2 lts gas-oil-(*)
6 - Por cada kiosco de bebidas sin alcohol instalado transitoriamente, por día..........2 lts gas-oil-(*)
7 - Por cada kiosco instalado en forma permanente en el ejido comunal, por año o fracción……………….
……………………………………………………………………………………………………………30 lts gas-oil- (*)
8 - Los toldos fijos, previamente autorizados, abonarán por m2 o fracción y por año o fracción…2 lts gas-oil.-
9 - Los toldos plegables, previamente autorizados, abonarán por m2 o fracción y por año o fracción…1 lt gas-oil-
10- Por cada revistero o heladera portátil, colocados en la vereda, por año.......20 lts gas-oil .-
11 - Por cada festival realizado en la vía pública con fines comerciales y/o publicitarios, sin
perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle.......................20 lts gas-oil-(*)
12 - Por exposición o permanencia en la vía pública de máquinas, automotores, animales, muebles,
motocicletas, bicicletas, etc. con propósitos comerciales, publicitarios, por m2. y por día 1 lt gas-oil.-
13 - Por cada soporte, columna o poste colocada en la acera por año........................3 lts gas-oil.-
14 - Por el uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, depósitos, etc., por cada
MIL (1000) litros o fracción por año.......10 lts gas-oil.-
15 - Por el uso de vía pública o subsuelo, ocupado en el tendido de cables, cañerías, tuberías
y otras instalaciones similares, por cada metro lineal o fracción y por año, ...3 lt gas-oil-
ARTÍCULO 46º.-Se exceptúa el cobro de tasas, derechos y contribuciones Municipales a los prestatarios de Servicios Públicos de Gas Natural durante la vigencia efectiva del pago de subsidios, bajo condición de la aplicación de tarifa residencial especial Región Patagónica en el marco del Decreto 786/2002 que reglamenta el artículo 75 de la ley 25565, o norma similar que la sustituya o complemente.
CAPÍTULO DÉCIMO
-PERMISOS GENERALES-
ARTÍCULO 47°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, establecerse los siguientes gravámenes en base a U.FIJAS, en un valor equivalente a Lts.de Gas Oil vigente a la fecha de pago, según el siguiente detalle:
a) Por cada calesita o juego para niños, por día .....................................5 lts gas-oil-
b) Por cada cancha de bowling, padle, por año o fracción.............................20 lts gas-oil-
c) Por cada billar, metegol, billar-gol sapos, etc. por cada juego y por año o fracción.....5 lts gas-oil.-
d) Juegos electrónicos y similares, por cada juego y por año o fracción...............14 lts gas-oil-
e) Por cada sesión de juegos autorizados....7 lts gas-oil
f) Por cada parque de diversiones categoría A por día ..50 lts gas-oil
g) Por cada circo, por día..................75 lts gas-oil
h) Por cada parque de diversiones categoría B 35 lts gas-oil
ARTÍCULO 48°- El permiso para funcionamiento de circo, parques de diversiones, etc. deberá solicitarse por escrito, acompañando un depósito de garantía por un valor equivalente a 60 Lts. de Gas Oil y se otorgará un plazo máximo de DIEZ (10) días de funciones consecutivas o alternadas, pudiéndose ampliar el plazo hasta un máximo de VEINTE (20) días de funciones consecutivas o alternadas con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) de la garantía fijada en este artículo.-
ARTÍCULO 49°.- Los derechos de VENTA AMBULANTE se percibirán de la siguiente forma.
a) Oferentes de servicios en general (afiladores, fotógrafos, etc.) por día..........15 lts gas-oil.-
b) Vendedor de productos de limpieza o alimentación, por día:.......................18 lts gas-oil..-
c) Vendedor de otros productos no comprendidos en el apartado b) de este artículo, por día ..$18 lts gas-oil-
d) Vendedor de elementos o artículos pertenecientes a organizaciones y/o empresas comerciales (rifas, etc) por
día .............................18 lts gas-oil.-
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
-PATENTES DE RODADOS-
ARTÍCULO 50°.-Este gravamen conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se aplicará de la siguiente manera:
a) Motocicletas, motonetas y similares: fijase para el cobro la alícuota del uno y medio por ciento (1.5%) anual a aplicar sobre el valor de mercado asignado a cada tipo de vehículo, dicho valor de referencia se regirá de acuerdo a lo dispuesto por La Ley 23966 y Modificatorias del Impuesto sobre los Bs. Personales y Resolución General de la AFIP complementarias sobre dicha valuación.-
b) Bicicletas y triciclos motorizados...... $
d) Acoplados y carros en general de uso comercial o destinados a transportes de mercaderías, que no estén inscriptos en el Registro de la Propiedad del Automotor .......................... $
ARTÍCULO 51°.- Establecer para la aplicación de la tasa establecida por el artículo 50 inc a), los valores por tipo de vehículo detallados en la Ley 23966 y Modificatorias y su correspondiente Resolución para el Año en curso.----------------
ARTÍCULO 52°.- En caso de que el valor de Mercado de los vehículos, no se encuentre especificado en la Ley mencionada o modificatoria, y su correspondiente Resolución de AFIP el mismo se tomará de cualquier otra escala de referencia que refleje el valor razonable de Mercado de los mismos.--------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
-LICENCIAS COMERCIALES-
ARTÍCULO 53°.- Para el año 2021, los comercios, industrias, negocios, locación de bienes o servicios y toda actividad lucrativa realizada dentro del ejido comunal y radicadas en el mismo, abonarán una tasa fija por mes en concepto de licencia comercial , que incluye, además de la habilitación y autorización para funcionar, la verificación del espacio físico en el que se desarrollará la actividad.-
ARTÍCULO 54°.- La presente tasa se percibirá de la siguiente forma:
A) -PESOS ($250,00.-)
1 - Artículos de viaje, carteras, calzados en general, marroquinería y afines.
2 - Artículos de caza, pesca, de acampar, armas y anexos.
3 - Artículos de cotillón y pirotecnia.
4 - Artículos y aparatos fotográficos.
5 - Artículos para el hogar, instrumentos de ópticas, radios, televisores, combinados y simila-
res.
6 - Bares, cafés, restaurantes, bombonerías, heladerías y similares.
7 - Artículos de perfumería y cosméticos.
8 - Casas de comidas.
9 - Consultorios médicos, odontológicos, bioquímicos, etc.
l0 - Casas de fotografías.
11 - Artes gráficas, copias, revelados, fotocopias, ampliaciones y reproducciones de planos.
12 - Entidades sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias.
13 - Empresas constructoras.
14 - Exhibición de películas fotográficas.
15 - Estudios contables, jurídicos y otros, servicios técnicos profesionales.
16 - Hoteles, residenciales, moteles y similares.
17 - Instrumentos musicales, discos, magazines, cintas magnetofónicas.
18 - Lavanderías, tintorerías y teñidos.
19 - Explotación de agencias Oficiales de Loterías y demás juegos de Azar.
20 - Repuestos y accesorios en general.
21 - Relojerías, joyerías y actividades similares.
22 - Servicios de publicidad y propaganda.
23 - Talleres de reparaciones en general, mecánica y de presición, y de vulcanización, electrici
dad, pintura, compostura de chapa y tapicería.
24 - Transportes en general.
25 - Ropa de vestir, tejido, hilados y similares.
26- Juegos Mecánicos y Electrónicos (incluye Cyber y Juegos en red)
27- Kioscos (Diarios, Revistas y Golosinas).-
28 - Alfombras, tapices y cortinados.
29 - Explotación de bowling y juegos similares.
30 - Flores, plantas naturales y artificiales.
31 - Garajes, playas de estacionamiento y similares.
32 - Mueblería en general.
33 - Sanitarios, clínicos.
34 - Salones de Instituto de belleza, peluquerías.
35 - Servicios funerarios, ataúdes, lápidas y similares.
36 - Kioscos con anexo de Venta de comidas, bebidas y/o locutorio.-
37 - Servicios de Kinesiología, Rehabilitación y Gimnasios.-
B)- PESOS: ($ 350,00.-)
1 - Cambio de billetes en monedas extranjeras.
2 - Promotores de espectáculos.
3 - Producción y/o distribución de películas cinematográficas.
4 - Remates, agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes muebles é inmuebles o en l colocación de dinero en hipoteca y en general toda otra actividad de intermediación que se ejerciera percibiendo comisiones, bonificaciones, por- centajes u otras retribuciones análogas.
5- Venta de automotores nuevos y usados.-
6- Venta de tractores y maquinarias agrícolas.-
C) - PESOS: ($600,00.-)
1 - Prestamistas y financieras no incluidas en el apartado 12, inciso a) del presente artículo.
D)- PESOS: ($ 450,00.-)
1 - Confiterías bailables, boites, whisquerías y otros establecimientos similares.
2 - Espectáculos musicales en vivo y café-concert.
E)- PESOS: ($600,00.-)
1 - Agencias de apuestas.
2 - Hoteles alojamiento.
F)- PESOS: ($ 450,00.- )
1 - Todas las demás actividades no descriptas en los incisos A) a E) del presente artículo.
Los valores obtenidos en los incisos A) a F) se incrementarán en función de los m2. de ocupación,
Según la siguiente escala:
1 – Desde 50 m2 hasta 100 m2. en ……………… .$200,00.-
2 - más de 100 m2. y hasta 500 m2. …………… $300,00.-
3 - más de 500 m2. …………………………………….. $500,00.-
Para aquellos mini-mercados y supermercados que tengan una superficie mayor a 40 m2 de venta al público y/o cámara frigorífica la tasa será de:…………………………………………………………($200 )
Para aquellos negocios, comercios, etc. que desarrollan varias actividades dentro del mismo local, el cobro se realizará sobre el rubro que abone mayor tasa.
Corresponderá a la comuna la clasificación de todo negocio, profesión u oficio no mencionado en las disposiciones de la presente Ordenanza en base a la analogía con otros comercios, profesiones u oficios enumerados en las referidas disposiciones.
Solicitud de Formulario de Alta y Tramite de Verificación. . .$ 300,00.-
Por Carnet de Manipuladores de Alimentos. . . . . . . . . $ 400,00 .-
Por la revisación médica semestral. . . . . . . . .. . . . $ 100,00.-
Otorgamiento de Certificado de Habilitación.(Se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Art.55)
Otorgamiento de Formulario de Certificación de Baja de Licencia Comercial ..$ 200,00.-
Otorgamiento de copia de Certificados y/o Form. descriptos precedentemente$ 60,00.-
ARTÍCULO 55°.- En el caso de Habilitaciones para Remises se cobrará al momento de otorgarle las Obleas correspondientes (2), un Derecho de Oficina Equivalente a 12 Lts. De Nafta Ultra por única Vez.—
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
-MULTAS-
*A) -POR CONTRAVENCIÓN-
El presente Capitulo queda suspendido en su aplicación – excepto en lo establecido en los artículos 62º y 63º – en virtud de ser remplazado por las disposiciones emanadas del Código Regional de Faltas –Zona Norte-, al cual adhiere la Municipalidad de QuemúQuemú según Ordenanza correspondiente.-
ARTÍCULO 56°.-Faltas contra autoridad comunal:
1 - Toda acción u omisión que impida la inspección o vigilancia, con multa de ...........$
2 -Toda acción u omisión que obstaculice o pertur- be la inspección o vigilancia, con multa de …………………………………………………………………………………………………………………………………………. $
3 - La falta denuncia de infracciones para conseguir resoluciones comunales en beneficio de
interés privado, ilegítimo, con multa de$
4 - El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, con multa de $
5 - La violación, destrucción, ocultación, alteración de sellos, precintos o fajas de clausuras
colocadas o dispuestos por la autoridad autoridad administrativa o judicial en bienes muebles
secuentrados o intervenidos, muestras de mercaderías, locales o vehículos con multa de $
6 - La violación de una clausura impuesta por la autoridad judicial o comunal,con multa de$- En todos los casos el ejecutivo comunal ordenanará la reimplantación de la clausura violada.
7 - La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad judicial o comunal, con multa de ...................... $.-
8 - La destrucción, alteración, remoción y todo otro acto que hiciere ilegible o confusos los indicadores de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración paradas de transporte y demás señales colocadas por la autoridad comunal o entidad autorizada a ello y la resistencia a su colocación en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, con multa de
$.La colocación de señales en contravención a las normas vigentes, con las mismas penas previstas en el párrafo anterior y comiso del material empleado.
9 - El uso de los nombres de denominaciones que distinguen a la comuna, dependencia y/o empleo de expresiones "Municipio", "Municipal", "Comuna" y/o cualquiera otra que pueda inducir a error sobre el carácter de la persona, entidad o asociación, como así también el uso de escudo, insignias o emblemas similares a los pertenecientes a la comuna o usados por sus dependencias, con multa de .......... $ .-
ARTÍCULO 57°.- Faltas contra la sanidad é higiene:
1 - El incumplimiento de las normas relacionadas con las prevenciones de las enfermedades transmisibles y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, con multa de $
2 - La falta de desinfección, y/o lavado de utensillos, vajillas u otros elementos de infracción a normas reglamentarias y/o clausura de treinta días con multa de .............................$ .-
3 - La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales e infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente, con multa de ....................$ -
4 - Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias,con multa de ............................. $ -
5 - La falta total o parcial y cualquier irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible c/clausura de hasta 45 días y/o multa de $ -
6 - La carencias de libretas sanitarias con clausura de hasta 20 días y/o multa de ...............$ -
7 - La no renovación en término de la libreta sanitaria con multa de .............................$ .-
8 - La carencia de registro de habilitación para venderproductos lácteos, con multa de ..........$ .-
9 - La no renovación en término del registro o habilitación para vender productos, con multa de $ .-En el presente caso y en caso de los incisos 6, 7 y8,las penas se aplicarán por persona en infracción y serán pasibles de las mismas multas, tanto el empleador como el empleado.
10 - Las faltas relacionadas con la higiene de la habilitación del suelo, de la vía, lugares públicos, pri-
vados, establecimientos locales o ámbitos en los que se desarrollen actividades sujetas a contralor
Municipal, con multa .....................$ .-
11 - El lavado y barrido de las veredas en contravención de las normas reglamentarias o la falta de aseo las mismas, con clausura de hasta 20 días o con multa de ............................$
12 - El arrojo de depósito de desperdicios, residuos, aguas servidas o enceres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas o el arrojo a la vía pública de desperdicios o tierra que produzca el barrido de las veredas, casas o locales conclausura de hasta 20 días o con multa de $
13 - La selección de desperdicios domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje o manipulación en contravención a las normas reglamentarias pertinentes a la remoción de residuos que se depositen en la vía pública en sus respectivos recipientes para su recolección con clausura de hasta 30 días o con multa de .........................$ .-
Si la selección de residuos se realiza en los lugares que la comuna tiene habilitado como
vaciadero, se aplicara clausura de hasta 45 días o con multa de .......................... $.-
De igual sanción se harán pasibles quienes adquieren, transfieren, transporten, almacenen, manipu- len o bajo cualquier otro título, posean residuos así obtenidos.-
14- El uso de recipientes para residuos domiciliarios que no se ajusten a las condiciones reglamenta-
rias o su ubicación fuera de los horarios establcidos, con clausura de hasta 20 días y/o comiso de los recipientes secuestrados y/o multa de........................ $.-
15 - La emanación de gases tóxicos con clausura de hasta 90 días y/o multa de ..............$
Cuando la emanación de gases proviniera de industrías o fábricas y el protocolo analítico de con-taminación ambiental indicara que afecta la salud pública, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se impondrá la clausura de los elementos hasta quese corrija la infracción.
16 - El exceso de humo y hollín, provenientes de chimeneas, incineradores, calderas, automotores, etc. con cláusura de hasta 45 días y/o multa de ....................$.-
17 - Las infracciones a las normas que reglamentan la higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios o bebidas a sus materias primas o se realice otra actividad vinculada con los mismos, así como sus dependencias, mobiliario o servicios sanitarios y el uso de recipientes o elementos de guardar o conservar o sus implementos faltando a las condiciones higiénicas con clausura de hasta 45 días y/o multa de................................... $
18 - La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectando el transporte de alimentos,
bebidas o sus materias primas y/o el incumplimiento de los requisitos reglamentarios, con clausura de hasta 90 días y/o multa de . $
19 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación
O envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiéni- cas o bromatológicas exigibles, con clausura de hasta 60 días y/o multa de .............. $.-
20 - La tenencia, depósito, elaboración, exposición, expenpendio, distribución, transporte, manipula-
ción o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontrasen alteradas, con
multa de ................................ $
21 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontrasen contaminadas, con multa de..................................... $
22 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación
oenvasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontrasen adulteradas
con clausura de hasta 90 días y/o multa de pesos ........................................ $
23 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o materias primas que se encontrasen falsificadas, con multa de ....................................$.-
24 –introducción clandestina de alimentos, bebidas o sus materias primas a la localidad o sin someterlo a control sanitario o eludiendo el mismo, o la falta de concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, con clausura de hasta 90 días y comiso y/o multa de .................................... $
25 - Cuando respecto a los alimentos, bebidas o sus materias primas analizadas por la autoridad administrativa de conformidad a las disposiciones vigentes, surja la comisión de una infracción, deberá remitirse al ejecutivo comunal el acta de extracción de muestras, el resultado de los análisis y el acta de comprobación de la falta de denuncia. Cuando exista mercadería intervenida, se comunicará así mismo su especie y cantidad y el lugar donde se encuentra depositada.
26 - El Ejecutivo Comunal resolverá la devolución de la mercadería intervenida, previa corrección de la infracción, si no dispusiere el comiso u otras medidas autorizadas. Cuando decretare el comiso dispondrá el envío de la mercadería a la Dirección de Bromatología para la ulterior distribución de las que resulten aprovechables entre las dependencias comunales o entidades de bien público y la utilización de las que no lo fueran.-
27 - Los alimentos, bebidas y sus materias primas que asimple vista resultaren, por su estado higiénico y bromatológico ineptos para el consumo, serán inutilizados por la inspección en el momento de realizarse ésta, con la conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor ó la persona autorizada, cuya constancia se acompañará con el acta correspondiente.- En su defecto, se procederá a la intervención de la mercadería, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el inciso 25).-
28 - Por faenar en lugares no autorizados a tal fin clausura hasta 90 días y/o multa de .....$.-
Y siempre que dicha multa no se superponga con legislaciones nacionales o provinciales vigentes en
la materia.-
29 - La tenencia, depósito, expansión, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o
envasamiento de alimentos, bebidas a sus materias primas prohibidas o producidas con sistemas o
métodos prohibidos, o con materiales no autorizados o que se encuentren en conjunción por materias
prohibidas de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico ................... $.-
30 - La no solicitud y correspondiente aprobación en cuanto a la iniciación de actividades, tal lo dis-
puesto en la Ordenanza Fiscal, con multa $.-
ARTÍCULO 58°.-Falta contra la moral y las buenas costumbres
1 - Las infracciones a lo reglamentado sobre clasificación, restricciones, acciones, lenguaje argumento, vestimenta, desnudez, personificación impresos, transmisiones, grabaciones o gráfico en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias é instituciones religiosas o lesiones en el sentido de la dignidad humana de la libertad de cultos, los espectáculos y diversiones públicas con clausura de hasta 90 días y/o inhabilitación de hasta 180 días y/o multa de ...................... $.-
Las penas se aplicarán al empresario y al autor material de las faltas.-
La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuviera
prohibida, con clausura de hasta 90 días y/o inhabilitación de hasta 180 días con multa de
$ .-
2 - La incitación al libertinaje o el atentado contra la moral o las buenas costumbres mediante palabras, gestos o acciones de cualquier naturaleza en la vía pública o en lugares de acceso público o en domicilio privado cuando trasciendan a la vía pública o a los vecinos con clausura de hasta 90 días y/o inhabilitación de hasta 180 días con multa de ............ $.-
En todos los casos las penas serán aplicadas a la empresa o institución que lo consintiera o fuera negligente en la vigencia y a los autoresde las faltas.-
3 - La venta, edición, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, imágenes, pintura u objetos d e cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios a las buenas
costumbres con clausura de hasta 50 días y/o inhabilitación de hasta 180 días, comiso o
inutilización de los elementos empleados para cometer la falta, con multa de....... $ .- Las penas se aplicarán discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor y todo aquel que resulte responsable en cualquier etapa de comercialización.-
4 - El abuso de credulidad pública por adivinaciones sortilegios y prácticas congéneres en infracción
a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, con clausura de hasta 90 días y/o inhabilitación de hasta 180 días, comiso o inutilización de los elementos empleados para cometer la falta y/o multa de ........................... $.
5 - La fabricación, preparación, exhibición, venta o tenencia de sustancias, drogas o aparatos para usar con fines de placer, violando las prohibiciones contenidas en los reglamentos pertinentes con clausura de hasta 90 días, y/o inutilización de los elementos para cometer la falta, y/o inhabilitación definitiva y/o multa de $.
6 - El maltrato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas con clausura de hasta 45 días, comiso de los elementos empleados para cometer la falta y/o multa de ................. $ .-
7-Por animales sueltos en la vía pública se cobrará por animal :
Animales menores: Primera vez $20.-
Segunda vez $30.- y secuestro del animal
Animales mayores: cerdos y ovejas $.-
Equinos y vacunos $
ARTÍCULO 59°.- Faltas contra el tránsito:
Estas multas se determinan en UF (Unidad Fija), es decir litro de nafta especial al precio más bajo del lugar donde se constate la infracción y tendrán vigencia hasta que se instrumente el régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la LEY NACIONAL DE TRANSITO, Reglamentaciones y Modificaciones que se aplicará con carácter supletoria en la materia.-
1 - Conducir en estado de alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxico o estupefacientes, con multa de hasta ......... UFen caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecunaria,que se duplicará, la inhabilitación será definitiva.-
2 - Disputar carreras en la vía pública, con multa de hasta.................................. UF
En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecunaria, que se duplicará, la inhabilitación será definitiva.-
3 - Conducir sí haber obtenido licencia expendida por la autoridad competente, con multa de hasta ....................................... UF
4 - Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo con multa de hasta .........UF
5 - Conducir con licencia vencida, con multa de hasta....................................... UF
6 - Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo o sin lentes correctivos,
cuando su utilización estuviera reglamentariamente dispuesta, con multa de hasta...... UF
7 - Negarse a exhibir la licencia, c/multa de hasta........................................ UF
8 - No tener actualizado el domicilio legal en las licencias y/o recibos de patentes con multa de hasta .................................. UF
9 - Conducir con licencia deteriorada, con multa de hasta .....................................UF
10 - Permitir o ceder el manejo a personas sin licencias con multa de hasta ....................UF
11 - Estacionar en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria,con multa de hasta..UF
12 - Falta de uno o ambos paragolpes hasta... UF
13 - La colocación antirreglamentaria de uno o ambos para golpes o el uso de paragolpes no reglamentarios, con multa de hasta .............UF
14 - La falta de espejo retroscópico, con multa de hasta .......................................UF
15 - El no encendido parcial de cualquiera de los faros o luces reglamentarias con multa de hasta UF
16 - El uso de luz alta o deslumbre o de luces antirreglamentarias, con multa de hasta..... UF
17 - Falta de algunos de los requisitos exigibles no incluídos en los incisos precedentes, con multa de hasta ..................................UF
18 - No conservar la derecha, con multa de hasta ....................UF
19 - Adelantarse indebidamente a otro vehículo, con multa de hasta ............................UF
20 - No ceder el paso, con multa de hasta ...UF
21 - No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos en servicios de urgencia, con multa de hasta ....UF
22 - Pedir paso en forma indebida con multa de hasta ...............................UF
23 - Circular en sentido contrario al establecido, con multa de ................................UF
24 - No respetar la prioridad de paso en las bocacalles y/o carteles indicadores de PARE, con multa de ......................................UF
25 - Obstruir bocacalles, con multas de ......UF
26 - No respetar la senda peatonal y/o prioridad de pasode peatones, con multa de ..........UF
27 - Falta de carnet en el acto, con multa de.UF
Esta infracción podrá eximirse con la presentación del carnet habilitante en la oficina de la Policía
Municipal.-
28 - Interrumpir filas escolares, con multa de UF
29 - No respetar las señales de los semáforos con multa de ......................................UF
30 - No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, con multa de UF
31 - Circular, girar o cruzar a mayor o menor velocidad que lo permita, con multa de ......UF
32 - Circular en forma sinuosa, con multa de .UF
33 - Girar a la izquierda en lugares prohibidos, con multa de ...................................UF
34 - Retomar las avenidas y calles de doble mano, con multa de ................................UF
35 - No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias, con multa de .................UF
36 - Circular en marcha atrás en forma indebida, con multa de ...................................UF
37 - Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas con multa de ............................UF
38 - Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente, cruzar vías férreas o guiar con una sola mano, con multa de ......................UF
39 - Violar las normas que por razón de área, vía, horario, peso o característica de los vehículos, reglan la circulación, con multa de ............UF
40 - Por no respetar los carriles de circulación, con multa de ................................UF
41 - Violar los horarios fijados para las operaciones de carga y/o descarga o su realización en lugares prohibidos en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, con multa de UF
42 - Estacionar en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido, con multa de ...................UF
43 - La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial de los gases de
escape, el uso o instalación indebida de interruptor de silenciador, con multa de UF
44 - El silenciador, deficiencia de funcionamiento y la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, motor, carrocería, carga de vehículo, etc., con multa de ..................UF
45 - La falta de frenos, incluida el de mano, con multa de ......................................UF
46 - La deficiencia de frenos, incluido el de mano, con multa de pesos ..........................UF
47 - La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias y/o sirenas, decomiso de las mismas y/o multa de ........................................ UF
48 - La adulteración de las chapas patentes o de permiso de circulación o el uso de alguna chapa o numeración identificatoria distinta a la asignada por la autoridad competente, con multa de.....UF
49 - Circular con permiso de circulación vencido, no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, con multa de ............................UF
50 - La falta de una o ambas chapas patentes, con multa de ...................................... UF
51 - La ilegitimidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, con multa de ....................................UF
52 - La colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificultan la visión total a través del parabrisas o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo, con multa de....UF
53 - La violación a las normas que regulan el ascenso o descenso de los pasajeros, con multa de UF
54 - Permitir a los conductores de los vehículos ocupar lugares que no sean destinados para viajar ellos, con multa de ............................ UF
55 - Violar las normas que reglamentan la circulación de los peatones, con multa de .........UF
56 - En las infracciones no especificadas en los artículos precedentes, con multa de ...........UF
57 - El uso indebido de bocina reglamentaria, con multa de .................................UF
58 - La falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes o faros o luces reglamentarias, el no encendido de los mismos, con multa de .....UF
59 - Estacionar sobre la vereda, total o parcialmente con multa de ............................UF
60 - Efectuar picadas veloces, con multa de ..UF
61 - Todo aquel vehículo de transporte de hacienda que circule dentro de la zona no permitida, ya sea con carga o sin ella, limpia o falta de higiene, abarcando para que aquellos que se hallan estacionados, con multa de ............................ UF
61’– Falta de documentación identificatoria del vehículo (Cualquiera de sus tipos)……UF.
En cualquiera de los casos de reincidencia, que no corresponda inhabilitación, la pena pecuniaria se duplicará en forma progresiva según el número de estas.-
*B) -FALTAS CONTRA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y ESCOLARES-
62 - Las infracciones que regulan específicamente el sevicio de transporte de pasajeros relacionados con los requisitos de vehículos (pintura, tapizado, matafuegos, higiene, iluminación interior, documentación informada, etc.) con multa de .....UF .-
63 - Las infracciones a las normas que regulan la prestación del servicio (horario, uso indebido de radio o reproductores de sonido, vestimenta incorrecta, descortesía con el pasajero, fumar, etc.) con multa de .....................................UF
64 - Las infracciones referentes a la falta de habilitación y/o licencia de taxi, seguros, aparatos taximitricos, su funcionamiento, precinto del reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar al vehículo del servicio, el cobro indebido de tarifa, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negarse a servir o hacer uso del vehículo para cometer actos compatibles con la moral y las buenas costumbres, con multa de......... UF
65 - Las infracciones a las normas que regulen especificamente el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio inhabilitación de hasta 90 días y/o multa de .....UF
66 - Las infracciones a las normas que regulen la actividad referida al transporte de cosas o mercaderías en general, aunque dicha actividad no esté expresamente enunciada, inhabilitación de hasta 90 días y/o multa de ............................UF
67 - Las infracciones a las normas o exigencias que reglamenten el transporte de sustancias alimenticias con multa de ............................UF
68 - Las infracciones a las normas o exigencias que reglamenten el transporte de explosivos, líquidos, combustibles o inflamables, gas licuado a granel o en garrafas y lubricantes, inhabilitación de hasta 120 días y/o multa de ...................UF
69 - Las infracciones a las normas o exigencias que reglamentan el transporte de mercaderías frágiles con multa de ................................UF
70 - Las motocicletas serán pasibles de las mismas penalidades establecidas para los conductores de vehículos por las infracciones que precedentemente se mencionan y en particular por circular de a dos, debiendo hacerlo de a uno en fondo, con multa de ..................UF .-
71 - Falta de patente, con multa de ..........UF
72 - Falta de frenos, timbre, espejo, con multa de ...........................UF
73 - Falta de luz, con multa de ..............UF
74 - Por circular a más de un metro del cordón, con multa de ...................................UF
75 - Por circular con más de una persona, con multa .........................................UF
76 - Por llevar paquetes o bultos que obstaculicen al tránsito, con multa de ..................UF
ARTÍCULO 60°.- Infracciones diversas:
l - El uso u ocupación de la vía pública, por exposiciones, construcciones, aparejos, materiales, depósitos u otros obstáculos que perturban o impiden el tránsito, aunque sea temporal, con multa de ............................UF
2 - Por contravenir la ordenanza sobre prohibición para realizar propaganda con altavoces móviles, con multa de ................................UF
3 - Por contravenir la Ordenanza sobre formas de establecimientos, con multa de:
PRIMERA VEZ .............................UF
SEGUNDA VEZ .............................UF
TERCERA VEZ .............................UF
4 - Falta de licencia comercial con multa de UF
5 - Falta de habilitación Municipal, con multa de ..............................................UF
6 - Por no haber presentado en término la solicitud de habilitación, con multa de ...........UF
7 - Las industrias, fábricas y todos aquellos que arrrrojen a la vía pública o en lugares no autorizados desperdicios y/o residuos, inhabilitación de hasta 30 días y/o multa de ..............UF
8 - Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles o paseos por planta y por vez, la reposición de la planta dañada y multa de UF
9 - Por transitar o cruzar los canteros de plaza pública, con multa de ........................UF
En caso de reincidencia .................UF
10 - Por toda destrucción de bancos, lámparas, focos de alumbrado público, como así también cualquier otro objeto de propiedad comunal, sin perjuicio de la retribución del importe del daño, una multa de ...............................................UF
11 - Por hacer excavaciones en las calles o caminos, los conductores de vehículos, cuando no procedan a rellenarlos enseguida, abonarán una multa de .....................................UF
12 - Por sacar tierra, tosca o arena sin permiso previouna multa de ...........................UF
13-Se deja establecido que el recargo por abono de cualquier tasa vencida, así como las incluidas en las moratorias que contempla la Ordenanza 3/2.000 respectivamente del Concejo Deliberante de QuemúQuemú sería del 0.50% mensual.-
ARTÍCULO 61°.- Faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana:
1 - La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones que estén de acuerdo a ordenanza, códigos vigentes, con multa por m2. ................................. $
2 - La iniciación o modificaciones que no estén de acuerdo con ordenanza o códigos, con multa por m2. de ...................................... $ .-
3 - Cuando se verifique que obras nuevas, ampliaciones modificaciones, realizadas por planos aprobados y los mismos se modifiquen o amplíen no respetando ordenanzas y códigos vigentes, con multa de:
- AL DIRECTOR TECNICO DE LA OBRA ........$ .-
- AL PROPIETARIO ........................$ .-
4 - Cuando se presenten planos nuevos de una construcción y se encuentre incompleta la documentación anterior, multa:
- AL DIRECTOR TECNICO DE LA OBRA .......$ .-
- AL PROPIETARIO .......................$ .-
5 - Por incumplimiento de comunicación de los cambio de domicilios dentro de los cinco días de producidos una multa de .........................$ .-
6 - Por inexistencia de documentación aprobada en obra una multa de .......................$
7 - Por cada inspección parcial no solicitada al director Técnico, se le aplicará una multa de ..........................................$
8 - Por falta de cerco provisorio o por tenerlos en malas condiciones:
- VIVIENDA FAMILIAR ......................$
- VIVIENDA MULTIFAMILIAR O MAS DE UNA PLANTA..................................... $
9 - Por ocupación no autorizada en la vía pública:
- ACERA ................................$
- CALZADA ...............................$
10 - En caso de ocuparse toda la vereda, la no construcción de pasarela sobre la calzada (de acuerdo al código) una multa DE........ $
11 - Falta de letrero en obra:
- AL DIRECTOR TECNICO DE LA OBRA: ...... $
- A LA EMPRESA CONSTRUCTORA .............$
12 - Por utiliza materiales no autorizados que no cumplimenten exigencias de código, una multa de .........$
13 - Por no permitir el acceso a inspectores o funcionarios comunales en una obra, multa de $
14 - Por falta de colocación de bandejas protectoras o tenerla en malas condiciones .........$
15 - Falta de presentación de planos conforme a obra del plazo fijado...................... $
16 - Los deterioros causados en fincas linderas, una multa de ............................. $
17 - La no realización de trabajos encomendados por el Municipio, una multa de ............. $
18 - El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros provativos contiguos a predios linderos de uso independiente, con multa de ........ $
19 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazas por algún peligro, una multa de .............. $
20 - La no destrucción de yuyos y malezas en veredas, a contar de la fecha de detectada la infracción por la inspección municipal,una multa de ..$
21 - Por utilizar terrenos baldíos y/o abandonados cuyos frentes estén sobre calles pavimentadas, para depósito de maquinarias,camiones, acoplados, tractores y demás implementos agrícolas, nuevos y usados, serán llevados al corralón municipal, entregándose una vez hecha efectiva la infracción, una multa de ........... $
22 - Por tener en las veredas objetos que obstruyan la misma o nó estén autorizados por la comuna, serán llevados al corralón municipal, entregándose una vez abonada la infracción, una multa de ..$
23 - Por tener las veredas en condiciones intransitables, una multa de ...............$
24 - Por tener en los terrenos baldíos, yuyos, malezas y escombros, etc., se aplicará una multa por día y por m2 sobre la superficie total del terreno, una multa de ..............................$
25 - Por utilizar terrenos baldíos o abandonados sobre calles de tierra del radio urbano, para depósito de maquinarias, camiones, acoplados, tractores y demás implementos agrícolas, nuevos o usados, serán llevados al corralón municipal, entregándse una vez abonada la infracción, una multa de ....................................... $
26 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a la "obligación de conservar", con multa de..$
27 - Las instalaciones de maquinarias agrícolas, industriales, en contravención a las disposiciones vigentes, clausura de las maquinarias hasta que se corrija la infracción o sus instalaciones y multa ...$
28 - Por carecer de foguista matriculado o electricista en violación a las normas reglamentarias vigentes clausura de hasta 20 días y multa de$
29 - La falta de matafuegos, sus cargas vencidas, cualquier omisión o deficiencia y los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracción a las normas vigentes sobre prevención de incendios clausura de hasta 60 días y multa de:
- (0-100 m2.) .......................... $
- más de 100 m2. ......................
30 - La apertura de la vía pública sin permiso en violación a las disposiciones y la omisión de
colocar vallas, anuncios dispositivos o de efectuar obras o tareas prescritas por los reglamen-
tos de seguridad de personas y bienes de la vía pública, con multa de:
de: 0 a 10 m2... . ........... $
más de 10 m2. .......................... $
31 - Si la infracción fuera cometida por la empresa de servicios públicos o contratistas de ésta o de obras públicas en general o particular que ejecutaron las obras en la vía pública, con multa de:
0 a 10 m2. ....... .................... $
más de 10 m2. ........................ $
32 - Las infracciones al código de edificación y normas complementarias no previstas en otros artículos, del presente ordenamiento......... $
33 - Cuando se hubiere realizado más de un apercibimiento en una obra, se penará al Director Técnico de la obra, con multa de ..... $
34 - Las infracciones relacionadas con los requisitos exigidos a las playas de estacionamiento, parque automotores y garajes, con multa de ...$
35 - Las infracciones a las disposiciones prohibidas de ruidos molestos é innecesarios, vibraciones que afecten a la velocidad, clausura de hasta 45 días y multa de .......................$
36 - Las infracciones a los reglamentos sobre seguridad o bienestar en viviendas y domicilios particulares o espacio común y el tendido o sacudido de ropa,alfombra u objeto de infracción a las normas vigentes ..................... $
37 - La colocación, depósito, lanzamiento, transporte,abandono o cualquier acto de mención que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública en forma prohibida por las normas de tránsito a los reglamentos sobre seguridad y bienestar, sino tuviera
otra penalidad específica a esta Ordenanza, con multa de .............................. $
38 - La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile o diversión pública, sin obtener el permiso exigible o en contravención a los respectivos reglamentos de seguridad y bienestar del público asistente o personal que trabaje, con multa de .........................$
Si el hecho consistiera en perturbación o molestia al público por infracción a las disposiciones vigentes fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas serán aplicables a la empresa o institución que lo consintiere o fuera negligente la vigilancia, a los autores de la falta clausura de hasta 20 días con multa de$
39 - El empleo de operadores o electricistas sin las habilitaciones requeridas por la autoridad competente, multa de .......................$
40 - Toda infracción relacionada con las normas que reglamenten los espectáculos de hipnosis, su difusión o exhibición, clausura de hasta 60 días y multa de ............................ $
41 - La venta, reserva, ocultación o reventa de localidades de espectáculos públicos en forma prohibida en contravención a los reglamentos,con multa de.................................... $
42 - La empresa que lo consintiera o fuera negligente en la vigilancia, clausura de hasta 20 días y multa de .............................$
43 - La reventa de localidades de los teatros municipales serán sancionados con clausura de hasta 90 días y multa de ...................$
44 - La propaganda que por cualquier medio se efectuara sin obtener el permiso exigido en contravención a las normas específicas a la actividad realizada por promotores ambulantes de ventas, con multa de .............................$
Si la infracción fuera cometida por empresa de publicidad, inhabilitación de hasta 20 días con
multa de ............................ $ .-
En caso de reincidencia el Ejecutivo Municipal podrá disponer la eliminación definitiva de la empresa de publicidad del registro respectivo Asimismo, en todos los casos, el Ejecutivo Municipal podrá ordenar por vía que corresponda la inmediata desaparición de las causas de infracción
45 - El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las disposiciones vigentes, con multa de ............................$ .
El comiso será obligatorio cuando el instrumento hubiere sido alterado o cuando fuese susceptible de ser puesto en condiciones normales dentro de plazos acordados al efecto por el organismo de
aplicación competente.-
46 - El cobro del precio superior al fijado por autoridad cuando estuviere o con máquinas superiores a los permitidos, clausura de hasta 120 días con multa de ...................................$
47 - El ocultamiento malicioso de mercaderías o la omisión de colocar precios a la vista del público, cuando fuera exigible y toda maniobra subsidiaria a tal fin en infracción a las reglamentaciones vigentes, clausura de hasta 60 días, inhabilitación de hasta 120 días con multa de ................................... $ .-
48 - La violación de las normas reglamentarias vigentes referentes a la pesca y caza en el parque municipal, con multa de .............. $
49 - La venta ambulante en la vía pública sin permiso ndecomiso y multa ..................$ .-
50 - El ejercicio del comercio, industria o actividad prohibida por las disposiciones vigentes o para lo que se hubiere denegado permiso, clausura hasta que cese la infracción y/o decomiso, con multa de ...................... $ .
51 - La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa con permiso de habilitación, inscripción o comunicación reglamentaria, pero en contravención a las
normas respectivas vigentes, la falta o nó de exhibición del libro registro de inspecciones, on multa de ......................... $
52 - La comercialización, distribución, venta, depósito,tenencia o uso de artículos pirotécnicos en
contravención a las normas vigentes, clausura de hasta 60 días del local para toda actividad o
definitiva para la actividad pirotécnica, comiso de la mencionada mercadería que se halle en el
momento de comprobarse la infracción, con multa de ................................... $
53 - La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividades lucrativas sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible, clausura de hasta el cese de la infracción, con multa de ...........$
54 - La incitación a cualquier otro procedimiento desleal tendiente a lograr el desvío de la clientela
hasta determinado comercio, será reprimido con multa de ............................. $
Igual procedimiento corresponderá al responsable del negocio cuya propaganda efectúe mediante el procedimiento indicado precedentemente.-
Quedan comprendidos en esta disposición las a requerir el servicio que ella preste.
A los fines del presente inciso, los pasajes y pasillos de las galerías comerciales se considerará vía pública.-
*C) -INFRACCIONES A LA TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 62º:
1 - Se aplicará la metodología y montos establecidos por la Ley 1.601 - De Marcas y Señales (Boletín Oficial n° 2046 del 10-02-95 y su reglamentación Decreto n° 1834 (Boletín Oficial n° 2186 del 01-11-96), o norma legal similar las que las sustituyan y/o complementen.
ARTÍCULO 63°.-Las infracciones que no tengan señalada una penalidad expresa en el presente capítulo serán aplicables mediante resolución del Ejecutivo Municipal.----
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
-SERVICIOS SANITARIOS - AGUA POTABLE-
ARTÍCULO 64°.-La tasa por el servicio y provisión de agua potable domiciliaria se establece en forma mensual, según el Convenio vigente con la Cooperativa C.O.S.Y.P.R.O Ltda., a su requerimiento y de acuerdo al costo del servicio, establecido por Ordenanza del Concejo Deliberante.
POR LITRO: a) Hasta un volumen mensual de lts., por
litro ......................... $ ____________
Por mes:....................... $ ____________
b) Más de lts. por mes y hasta
lts. por mes (inciso a) más un cincuenta por
ciento (50%):
Por litro: .................... $ ____________
Por mes: ...................... $ ____________
c) De lts. p/mes y hasta lts. por
mes (inciso a) más un cien por ciento (100%):
Por litro: .................... $ ____________
Por mes: ...................... $ ____________
d) De lts. o más (inciso a)más doscientos
por ciento (200%):
Por litro: .................... $ ____________
Por mes: ...................... $ ____________
ARTÍCULO 65°.-Cuando el agua se destine a usos comerciales o industriales cualquiera sea el volumen utilizado, la tarifa a facturar será establecida por el consumo mínimo domiciliario o residencial, más un recargo del OCHENTA POR CIENTO (80%).-
ARTÍCULO 66°.-Por derecho de conexión de éste servicio,
se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cuando los materiales sean provistos por
el usuario ............. $ ___________
b) Cuando los materiales sean provistos por
el Municipio ........... $ ___________
La conexión se efectuará desde la cañería maestra hasta la vereda, corriendo por cuenta del propietario la extensión hasta el domicilio.
ARTÍCULO 67°.-Los responsables de dicho servicio efectuarán el pago en forma mensual, siendo su vencimiento del 01 al 10 de cada mes.-
ARTÍCULO 68°.-
ANEXO I
REGIMEN TARIFARIO DE LA RED CLOACAL DE QUEMU QUEMÚ
PRESENTACIÓN-VISADO-APROBACIÓN DE PLANOS
1) Para la presentación e inicio de trámites concernientes a la aprobación, visado y permiso de conexión a la red cloacal se abonará por única vez una suma equivalente a 5 lts de gas-oil.
DERECHOS DE CONEXIÓN
1) Viviendas particulares, una suma equivalente a ………………….…40 lts de gas-oil
2) Locales comerciales una suma equivalente a………………..…….....40 lts de gas-oil
3) Conexiones especiales, una suma equivalente a ………………….…70 lts de gas-oil
Nota:las conexiones especiales se determinarán en la oficina técnica según uso y efectos en la red cloacal.
4) En los inmuebles donde pasa la red cloacal y no posee conexión, se efectuará el corte respectivo de la calle.
a) Frente de Calle de Tierra, una suma equivalente por m3 a……....46 lts de gas-oil
b) Frente de Calle de Asfalto, una suma equivalente por m3 a…..... 77 lts de gas-oil
c) Aquellos casos que requieran ampliación de Red Troncal para toda la cuadra, se tomará como valor de referencia el establecido en el Inc.4 item b). 77 Lts. De Gas Oil x m3, por cada Frentista.--
El precio del litro de gas-oil que se toma de referencia para la conversión a pesos será del gas-oil ultra que figure el día de la determinación de la tasa a abonar en surtidor de la Firma Cereales Quemú SA sucursal QuemúQuemú. Precio de venta al público en general.
TASA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1) Inmuebles con servicios de ataque a la red cloacal abonarán en forma mensual una tasa por Mantenimiento Red Cloacal de… $ 400,000.-
2) Inmuebles conectados a la red cloacal, por mes
a) Viviendas Familiares………………………………………………...…..$ 1000,00.-
b) Aquellos Inmuebles que requieran tratamientos especiales de los líquidos residuales que cumplan con las condiciones físicas y químicas para su descarga a la red…………$ 1500,00.-
3) Situaciones sociales especiales podrán ser bonificadas hasta un %50 de descuento.-
ARTÍCULO 69°.-Es obligatoria la colocación de filtros o elementos especiales en todo motor eléctrico y/o explosión, dínamo, transformadores, otros artefactos, a los efectos de suprimir los ruidos que produzcan perturbaciones radio-telefónicas.-
ARTÍCULO 70°.-Para el uso de silbatos, campanas, sirenas u otros elementos productores de ruidos, por parte de industrias, fábricas, diarios, etc. se requiere previa autorización de la Comuna.-
Este requisito no será exigible para los vehículos de las administraciones sanitarias, policía y cuerpo de bomberos.-
ARTÍCULO 71°.-El disparo de bombas de estruendo para anuncios de remates se permitirá únicamente de 9,00 a 12,00 y de 16,00 a 20,00 horas.-
ARTÍCULO 72°.-Por disparo de bomba de estruendo se percibirá el derecho que estipule la presente Ordenanza Tarifaria, debiéndose abonar por adelantado, dejando constancia en el recibo, el día que se autorizan los disparos.-
ARTÍCULO 73°.-De no hallarse para el 1° de enero del 2.022 vigente la Ordenanza Tarifaria para ese período fiscal , regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza correspondiente al año 2021, hasta tanto aquella sea aprobada.-
ARTÍCULO 74°.-Antes de efectuar construcciones a erigir objetos de cualquier naturaleza, especialmente para servicios de comunicaciones y cuyo emplazamiento, dada su altura e inmediación respecto a un aeródromo público, debe ser evaluado desde el punto de vista de la seguridad operaria y deberá solicitarse la correspondiente autorización al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, por intermedio de la Comuna.-
ARTÍCULO 75º Para la aplicación de la presente Ordenanza corresponden las disposiciones de la ley Nº 1061, Ley de Marcas y señales Boletín Oficial 2096 del día 10 de Enero de 1.995 y la reglamentación Decreto Nº 1834 Boletín Oficial Nº 2186 del día 01 de Noviembre de 1.996 y modificatorias.-
ARTÍCULO 76º) Facultase al Ejecutivo Municipal a aplicar mediante resolución del mismo, aquellas penalidades sobre infracciones y/o contravenciones, así como también tasas de interés en casos de Mora por Tasas, sobre saldos de deudas que requieran planes de financiación para el Pago, las que no podrán exceder de la fijadas por el Banco de La Nación Argentina para Operaciones de Plazo Fijo a 30 días, siempre que cualquiera de los casos mencionados no estén incluidos expresamente en ningún capitulo o rubro de la presente Ordenanza Tarifaria.-
ARTÍCULO 77º).De Forma.-