Ordenanza Nº 047/2021 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
Que por restricciones impuestas por Decretos de Necesidad y Urgencia en el contexto social de público conocimiento muchos comercios no pudieron abrir sus puertas al público durante el mes de Junio afectando seriamente su recaudación, y
Considerando:
Que ante una situación similar en el año 2020 mediante Ordenanza Nº 022/2020 se contempló el subsidio de pago de Licencias Comerciales para aquellos comerciantes que no pudieron abrir sus puertas desde el principio del aislamiento o han tenido una recaudación mínima por las restricciones impuestas.-
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiarel pago de Licencias Comerciales correspondientes al mes de Junio del corriente año reglamentadas enelCAPITULO DECIMO SEGUNDO (ART. 53 y 54) de la Ordenanza Tarifaria vigentea los comercios, industrias etc. que no han podido abrir sus puertas al público.
Articulo 2º)Los contribuyentes que se consideren con la posibilidad de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentar en la oficina de Recaudación de este municipio una Declaración Jurada con firma certificada ante Juez de Paz o policía en la que se acredite su manifestación de no haber podido desarrollar en forma normal su actividad a partir del día 01 de Junio hasta el día 30 de Junio del corriente año por las restricciones de esta cuarentena.
Articulo 3º) La Secretaría de Hacienda y Finanzas será la encargada de evaluar y aplicar el beneficio a los comercios o actividades que reúnan las condiciones citadas en el Artículo 1° y Artículo 2º.-
Articulo 4º) De Forma-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 24 días del mes de Junio de 2021.-