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048-2025-TASAS DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES

Ordenanza Nº 048/2025 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú VISTO: La necesidad de establecer la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” para el período 2026; y CONSIDERANDO: Que los montos de dichas tasas deben resultar adecuados para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE TELEFONIA Artículo 1°: se aplicaran las siguientes disposiciones respecto de las esctructurasportantes de antenas de telefonía ubicadas en esta juridicccion Fijese las siguientes tasas que deberán abonar los titulares de las estructuras portantes de cualquier tipología y altura .- a.1)TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE) Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación. Esta tasa retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación. a.2)TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 30/01/2026, o a los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que resulte posterior. b)REDUCCIONES Y EXENCIONES En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3). Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago. c)RECARGOS La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengará automáticamente un recargo mensual que será calculado a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (ARCA u organismo que la sustituya), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en el artículo anterior o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanzas y de los demás detalles necesarios para el pago. Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y debe procederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 5), se generará automáticamente un recargo adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma total intimada, destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envío de las notificaciones correspondientes. d)RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses. e)DETERMINACIÓN DE DEUDA Para la determinación de las tasas previstas en esta Ordenanza se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa. f)ALCANCE Las tasas establecidas en el inciso a se relaciona exclusivamente con la prestación de servicios que se especifica para cada una de ellas.Por el contrario , no guarda relación alguna con la eventual actividad realizada por los titulares o explotadores de las estructuras portantes , con la mera ocupación de espacios de dominio publico o con otros servicios ajenos a los descriptos en el inciso a , independientemente de la ubicación de este articulo dentro de la estructura de la presente y de lo que pudiera establecerse en otras disposiciones. g)VALOR DE LA NOTIFICACION : A todos los efectos legales , la notificación a los contribuyentes de la parte pertinente de la presente normativa se considerara equivalente a su publicación ,tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta a la liquiodacvion administrativa prevista en el inciso 3 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 2º):Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas,constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas: a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar. b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, o realización de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo. c) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN Artículo 3)°:LA presente Ordenanza entrará en vigencia el 01/01/2026 o al día siguiente de su promulgación si dicha fecha fuera posterior, y se mantendrá vigente mientras no sea expresamente o tácitamente derogada por otra Ordenanza. A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las ordenanzas que se le opongan. A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente. Artículo 4°):COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 20 días del mes de Noviembre de 2025.-