“El Río Atuel también es Pampeano”
Ordenanza Nº 050/2018 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
El Programa Proteger, propuesto por el Ministerio de Salud, el que incluye en uno de sus ejes promover la reducción de consumo de sodio en la población, y
Considerando:
Quepor medio de la Ley 26.905 se promueve la reducción del consumo de sodio en todo el país y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin.
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas ENT, como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en el mundo.
Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal y a través del mismo al Área correspondiente a fijarperiódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo I a partir del plazo de treinta días (30) a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Articulo 2º) .- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población;
b) Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente ley;
c) Fijar los valores máximos y su progresiva disminución para los grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I;
d) Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica su excesivo consumo;
e) Determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumo excesivo;
f) Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal;
g) Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos;
h) Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de quinientos miligramos (500 mg.);
i) Promover la aplicación progresiva de la presente ley en los plazos que se determinan, con la industria de la alimentación y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos;
j) Promover con organismos públicos y organizaciones privadas programas de investigación y estadísticas sobre la incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población;
k) Desarrollar campañas de difusión y concientización que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo de sal y promuevan el consumo de alimentos con bajo contenido de sodio.
Articulo 2º) De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 09 días del mes de Agosto de 2018.-
ANEXO 1
GRUPO DE ALIMENTOS |
PRODUCTOS |
MAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO |
PRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOS |
GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS, SALAZONES COCIDAS: INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA |
1196 mg. |
GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA. |
1900 mg. |
|
GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS; CHORIZOS |
950 mg. |
|
GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS |
850 mg. |
|
GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS |
736 mg. |
|
FARINACEOS |
CRACKERS CON SALVADO |
941 mg. |
CRACKERS SIN SALVADO |
941 mg. |
|
SNACKS GALLETAS |
1460 mg. |
|
SNACKS |
950 mg. |
|
GALLETAS DULCES SECAS |
512 mg. |
|
GALLETAS DULCES RELLENAS |
429 mg. |
|
PANIFICADOS CON SALVADO |
530 mg. |
|
PANIFICADOS SIN SALVADO |
501 mg. |
|
PANIFICADOS CONGELADOS |
527 mg. |
|
SOPAS, ADHEREZOS Y CONSERVAS |
CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS |
430 mg. |
SOPAS CLARAS |
346 mg. |
|
SOPAS CREMAS |
306 mg. |
|
SOPAS INSTANTANEAS |
352 mg. |
PROMULGADA POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 145/2018
CONCEJALES PRESENTES:
DÍAZ, Lucio Damián- SOLTERMANN, Susana Edith-
BONETTO, Daniel ALDERETES, María Celeste
CAMPISI, Leonardo Martín- ROTELLI, César Alejandro-