Buscar Ordenanza, Acta o Resolución

050-2018- SAL EN ALIMENTOS

“El Río Atuel también es Pampeano”

      Ordenanza Nº 050/2018 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

            El Programa Proteger, propuesto por  el Ministerio de Salud, el que incluye en uno de sus ejes promover la reducción de consumo de sodio en la población, y

Considerando:

                                          Quepor medio de la Ley 26.905 se promueve la reducción del consumo de sodio en todo el país y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin.

                              Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas ENT, como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en el mundo.

                            Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.

Por Ello:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

                                               ORDENANZA

 

Articulo 1º)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal y a través del mismo al Área correspondiente a fijarperiódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo I a partir del plazo de treinta días (30) a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 

Articulo 2º)  .- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: 

a) Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población; 

b) Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente ley; 

c) Fijar los valores máximos y su progresiva disminución para los grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I; 

d) Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica su excesivo consumo; 

e) Determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumo excesivo; 

f) Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal; 

g) Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos; 

h) Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de quinientos miligramos (500 mg.); 

i) Promover la aplicación progresiva de la presente ley en los plazos que se determinan, con la industria de la alimentación y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos; 

j) Promover con organismos públicos y organizaciones privadas programas de investigación y estadísticas sobre la incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población; 

k) Desarrollar campañas de difusión y concientización que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo de sal y promuevan el consumo de alimentos con bajo contenido de sodio. 

 

Articulo 2º)  De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 09 días del mes de Agosto de 2018.-

 

 

ANEXO 1

 

 

 

 

GRUPO DE ALIMENTOS

 

 

PRODUCTOS

MAXIMOS  DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO

 

 

 

 

 

 

PRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOS

GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS, SALAZONES COCIDAS:  INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA

 

 

 

1196 mg.

GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA.

 

1900 mg.

GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS; CHORIZOS

950 mg.

GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS

 

850 mg.

GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS

 

 

736 mg.

 

 

 

 

FARINACEOS

CRACKERS CON SALVADO

941 mg.

CRACKERS SIN SALVADO

941 mg.

SNACKS GALLETAS

1460 mg.

SNACKS

950 mg.

GALLETAS DULCES SECAS

512 mg.

GALLETAS DULCES RELLENAS

429  mg.

PANIFICADOS CON SALVADO

530 mg.

PANIFICADOS SIN SALVADO

501 mg.

PANIFICADOS CONGELADOS

527 mg.

 

SOPAS, ADHEREZOS Y CONSERVAS

CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS

430 mg.

SOPAS CLARAS

346 mg.

SOPAS CREMAS

306 mg.

SOPAS INSTANTANEAS

352 mg.

 

 

PROMULGADA POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 145/2018

CONCEJALES PRESENTES:

DÍAZ, Lucio Damián-                SOLTERMANN, Susana Edith-

BONETTO, Daniel                     ALDERETES, María Celeste

CAMPISI, Leonardo Martín-     ROTELLI, César Alejandro-