Concejo Deliberante de Quemú Quemú Ordenanza Nº 050/2025 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú Visto y Considerando: La necesidad de realizar un Convenio de Concesión del Servicio de Agua Potable entre la Municipaldad de Quemú Quemú y la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Provisión de Quemú Quemú Ltda.. (C.O.S.Y.P.R.O.) Por Ello: El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTÍCULO 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio de Concesión del Servicio de Agua Potable entre la Municipaldad de Quemú Quemú y la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Provisión de Quemú Quemú Ltda.. (C.O.S.Y.P.R.O.) ARTÍCULO 2: ANEXO I, Convenio. ARTÍCULO 3: De forma. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 20 días del mes de Noviembre de 2025 .- ANEXO I CONVENIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Entre la MUNICIPALIDAD DE QUEMÚ QUEMÚ, representada en este acto por el Sr. Francisco TASSONE D.N.I Nro 29.369.899 en el carácter de Intendente Municipal, por una parte, en adelante "LA MUNICIPALIDAD"; y la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PROVISIÓN DE QUEMÚ QUEMÚ LTDA. (C.O.S.Y.P.R.O.), representada en este acto por Juan Jose MALO D.N.I. Nro.29.852.957 y Pablo DE LA BARRERA DNI Nro 28.915.525 Presidente y Secretario, respectivamente del Consejo de Administración, en adelante "LA COSYPRO.", por la otra, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Concesión del Servicio de Agua Potable sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRELIMINAR: Las partes manifiestan que el servicio de agua corriente ha sido prestado desde sus orígenes y desarrollado en la localidad de Quemú Quemú por la COSYPRO. en su calidad de ente depositario encargado de la operatoria del servicio según convenio, sus modificaciones y respectivas Actas de Entrega de Obra de fecha 20 de Noviembre de 2025 , celebrado entre la COSYPRO y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, siendo la prestación del servicio de agua potable titularidad exclusiva de la Municipalidad. Que es necesario atender de modo satisfactorio la regulación del servicio de agua potable acorde a la normativa imperante en la Provincia de La Pampa. Asimismo, es una realidad que nuestra localidad requiere la realización de obras de remodelación, ampliación y extensión de la red de agua potable. I) OBJETO: Art. 1.- El objeto de este Convenio es la fijación de las condiciones que rigen la prestación del servicio de agua potable dentro del ejido urbano de la localidad de Quemú Quemú, según ordenanza futura que establecera los límites correspondientes; que pertenece por imperio legal a la Municipalidad y que se otorga a la COSYPRO. Art. 2.- La prestación incluye los siguientes servicios: a. La captación, transporte, elevación, impulsión y distribución domiciliaria de agua potable. b. El mantenimiento, reparación y renovación de los sistemas de captación, de transporte y de distribución de agua potable. c. El mantenimiento, reparación y renovación de pozos de captación. d. La provisión e instalación de medidores a nuevas conexiones. e. Renovación y reubicación de los medidores existentes. f. El mantenimiento de gabinetes, tapas y medidores. g. La lectura de medidores del servicio a los fines de la facturación h. La facturación y percepción de la tarifa municipal de agua potable. i. Las ampliaciones del servicio con materiales PEAD termo fusionados o electro fusionados. j. Estudios, planeamiento, diseño y cualquier otra actividad destinada a optimizar el servicio. Art. 3.- El ámbito territorial de la prestación del servicio de agua potable comprende el ejido urbano y suburbano, de la localidad de Quemú Quemú. Es Área servida la zona en que efectivamente se está prestando el servicio de provisión de Agua corriente a la fecha, y Área no servida la zona que se encuentra dentro del ámbito de la prestación, pero que en la actualidad no cuenta con el servicio. Para la habilitación de nuevas conexiones, cambio de domicilio o cambio de titularidad del servicio de agua potable, los usuarios no deberán tener, con la municipalidad, deudas exigibles, impagas. La cooperativa deberá requerir la municipalidad la autorización correspondiente. Art. 4.- Los bienes afectados al servicio y necesarios para la prestación actual o futura del servicio de agua potable y que sean propiedad de LA COSYPRO, quedarán en poder de la misma. En el caso de que la prestación de servicio pase a realizarse por la Municipalidad u otro organismo, estos bienes quedarán a entera disposición del mismo, disponiendo el uso y tenencia mediante contrato de alquiler , mediante el instrumento legal correspondiente. Art. 5.- La Cooperativa podrá hacer uso gratuito de las calles, plazas y caminos, previa autorización de la Municipalidad, con el objeto de ubicar en ellos las instalaciones de las obras de provisión de agua y accesorios. Cuando al efecto sea necesaria la remoción de pavimentos y veredas, quedará a cargo de la cooperativa su reparación o costo; dentro de los 20 días hábiles, según lo determine la Municipalidad Art. 6.- En todas las tareas que la Cooperativa realice en la vía pública, deberá señalizar con señalizadores diurnos y nocturnos, vallar o cercar las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores y/o terceros. Es responsabilidad de la COSYPRO mantener la señalización desde el comienzo de los trabajos hasta su finalización efectiva, inclusive fuera de los horarios habituales en el que se desarrolle la tarea, horas nocturnas y días feriados o no laborables. Obras de Infraestructura 1.- LA COSYPRO tendrá a su cargo las obras de extensión de red de pequeña magnitud*1. Los costos de dichas obras serán afrontados por los futuros usuarios de las mismas.LA COSYPRO, en forma previa, elevará a La MUNICIPALIDAD los anteproyectos, con su respectivo cómputo, presupuesto y plan de pago. La MUNICIPALIDAD, a posteriori de la aprobación, gestionará la Ordenanza correspondiente. 2.-Las obras de mayor magnitud *2 (obras básicas) serán solicitadas a La MUNICIPALIDAD, previo anteproyecto para que esta gestione los fondos pertinentes, y la concreción de las mismas. Contar con estas obras básicas será condicionante para el otorgamiento de futuras factibilidades de servicios. *1 pequeña magnitud: extensiones de red mínimas, completamiento de redes dentro del área servida y de cobertura. *2 mayor magnitud: Comprende todas aquellas obras que no correspondan a la clasificación anterior, entre ellas, obras nuevas de red distribuidora, sistemas de almacenamiento y elevación de agua, estaciones de bombeo cloacales, nexos de vinculación, impulsiones, obras nuevas ó de ampliación para captación de agua, etc.-. 3.-Para la realización de las obras, en cualquiera de las formas de ejecución antes indicado, deberá contar previamente con la ordenanza respectiva emanada del HCD. II) AMPLIACIONES: Art. 7.- La Cooperativa será la receptora de solicitudes de ampliación del servicio de agua potable, pudiendo ser solicitadas por frentistas o interesados, y también es la Cooperativa quien detenta la exclusividad en cuanto a la autorización de las mismas. Art. 8.- Con anterioridad a la realización de cualquier obra de ampliación de la red de agua potable, la Municipalidad de Quemú Quemú deberá requerir a la COSYPRO la factibilidad técnica para la ejecución de la misma. La COSYPRO deberá exponer los motivos en el supuesto de denegación de factibilidad técnica. III) DEL COBRO DE LA TASA Art. 9.- El consumo de agua por parte de los usuarios será registrado mediante medidores de agua instalados por la Cooperativa conforme normas técnicas vigentes en el país. Las facturas deberán extenderse de acuerdo a los consumos medidos y a la tarifa que se fije. Art. 10.- La Cooperativa deberá facturar y cobrar los importes establecidos por el cuadro tarifario vigente al momento de la facturación, en forma mensual o bimestral. Es responsabilidad ineludible que haga llegar en tiempo y forma la factura al usuario en el domicilio que éste fije en la Cooperativa. En caso de no efectuarse el envío de la factura la Cooperativa no podrá aplicar recargos de ningún tipo. Asimismo, en cada factura deberá figurar el saldo de la cuenta corriente de cada vecino. Art. 11.- Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda por prestación del servicio de Agua Potable, emitidas acorde el régimen tarifario vigente, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de apremio previsto para el cobro de tasas municipales. Art. 12.- COBRO DE LA TARIFA: La COSYPRO percibirá en concepto de prestación del servicio la tarifa de Agua Potable que fije el Concejo Deliberante por medio de Ordenanza Municipal. La tarifa irá incluida en la factura del Servicio Eléctrico, discriminada según corresponda. Art. 13.- LIBRE DEUDA: A los efectos del otorgamiento de certificaciones de inexistencia de deuda por prestación del servicio de Agua Potable, se tomarán en cuenta los registros de la COSYPRO, debiendo la MUNICIPALIDAD realizar las consultas por escrito y la COSYPRO. responder por la misma vía. IV) DEL PRECIO DEL SERVICIO (TARIFA) Art. 14.- La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento: a) El cuadro tarifario y sus valores será confeccionado por la Cooperativa y acompañado por sus pertinentes justificaciones contables al Departamento Ejecutivo.- b) Será elevado al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Quemú Quemú a los efectos de requerir su aprobación.- c) Este procedimiento se efectúa en el mes de marzo y la segunda instancia en el mes de septiembre de cada año. OBJETIVOS: Son objetivos de la tarifa de agua corriente, los siguientes: a. Compensar costos de administración, operación, bienes de uso, obras de infraestructuras y mantenimiento de los servicios concesionados; b. Compensar la Depreciación de la Infraestructura de los bienes de la concesión que sean activados por el concesionario; c. Cubrir la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de conservación óptima de los mismos; d. Facturar los consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario, diferenciándolos por rangos/bloques de consumo y categorizándolos; V) OBLIGACIONES INHERENTES AL SERVICIO Art. 15.- La COSYPRO prestará el servicio bajo las siguientes condiciones: a. La calidad del agua será tal que cumpla con los requerimientos establecidos universalmente por los organismos públicos competentes, ya sean de jurisdicción municipal, provincial, nacional o incluso internacional, que tengan por finalidad el resguardo de la salud pública. Las metas específicas de calidad de agua potable, deberán responder como límite a los máximos valores permisibles por la Administración Provincial del Agua de la Provincia de La Pampa, y dentro de los parámetros que determina la legislación vigente a nivel Nacional (Ministerio de Salud Pública y Acción Social – Código Alimentario Argentino- Resolución 494/94 (modificatorio del Artículo 982 del C.A.A.). b. La presión de agua en cada conexión domiciliaria será de un valor mínimo y continuo de 500 gramos durante todos los días del año y no deberá alcanzar valores máximos que impliquen daños al sistema y/o a terceros. c. Deberá realizar un régimen de muestreo regular para controlar los parámetros de calidad y presión del agua en todo el sistema. d. Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, dándole el destino que corresponde y garantizando la protección del medio ambiente e. Informar a la Municipalidad periódicamente la información referida a la operación y mantenimiento del servicio, en especial sobre las interrupciones programadas, obras a ejecutar, resultados del régimen de muestreo sobre calidad y presión de agua, y resultados de los planes de mejora. CALIDAD DE AGUA: LA COSYPRO tomará todas las medidas necesarias para verificar la calidad del agua cruda de extracción; entendiéndose por AGUA CRUDA, aquella proveniente de fuentes superficiales o subterráneas de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas provinciales y las que puedan establecerse en el futuro de jurisdicción provincial, susceptible de ser potabilizada.- LA COSYPRO tomará todas las medidas necesarias para que el AGUA que provea cumpla con los requerimientos técnicos de calidad establecidos por la legislación provincial vigente; considerando como AGUA de RED, aquella adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el presente contrato y los que se puedan establecer en el futuro para el territorio provincial, según Código de Aguas de la Provincia de La Pampa. El presente Instrumento se regirá por el Código Provincial de Aguas vigente Ley nº 2581/10, sus decretos reglamentarios, y por las Normas aquí expresadas y Ordenanzas Municipales. LA COSYPRO tendrá a su cargo, el mantenimiento y operación de los acueductos actuales, sin responsabilidad sobre el dictamen de la calidad, ni de los volúmenes de extracción siendo el objetivo prioritario satisfacer la demanda de la población. Conforme las condiciones actuales a la firma de la presente Prórroga. LA COSYPRO realizará las gestiones necesarias para optimizar el uso del recurso, no asumiendo ni garantizando la preservación del mismo. Sólo es posible verificar el cumplimiento de los parámetros de explotación, si se cuenta con volúmenes de agua disponibles en calidad y cantidad para cubrir la demanda de la población. LA COSYPRO solo se encargará de la distribución del agua, siendo la provisión de la misma responsabilidad del Estado provincial. Art. 16.-. INCUMPLIMIENTO DE LA COSYPRO - RESCISIÓN. Después de la notificación cursada por la Municipalidad en forma fehaciente, ante el incumplimiento reiterado de La COSYPRO a las obligaciones asumidas en este convenio, dará derecho a La MUNICIPALIDAD a rescindir el presente Contrato de Prestación del Servicio de Agua potable. Art. 17.-. SEGUROS. La COSYPRO podrá tomar seguros sobre los activos afectados al servicio con cobertura por responsabilidad civil hacia terceros, por todo riesgo operativo o por daños provocados por fenómenos naturales. Art 18 Reglamento Técnico Reglamento de Agua Corriente Condiciones Generales de la Prestación El servicio público de abastecimiento de agua corriente debe ser prestado en condiciones de continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure la eficiente prestación a los Usuarios, la protección del ambiente y la salud pública, en los términos definidos en general en el presente Contrato. Alcance de la Prestación La prestación o puesta a disposición del servicio de agua de red se realizará a todo inmueble comprendido dentro del Área otorgada en concesión ( Radio Urbano Quemú Quemú ) y que forme parte del área servida Calidad de Agua – Aptitud de las Fuentes de Agua El CONCESIONARIO tomará todas las medidas necesarias para verificar la calidad del agua cruda de extracción; e informar al Municipio de Quemú Quemú con los estudios realizados y desviaciones o anormalidades sustanciales de la calidad del agua cruda; entendiéndose por AGUA CRUDA, aquella proveniente de fuentes superficiales o subterráneas de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas provinciales y las que puedan establecerse en el futuro de jurisdicción provincial, susceptible de ser potabilizada. El CONCESIONARIO tomará todas las medidas necesarias para que el AGUA que provea cumpla con los requerimientos técnicos de calidad establecidos por la legislación provincial vigente; considerando como AGUA de RED, aquella adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el presente contrato y los que se puedan establecer en el futuro para el territorio provincial, según Código de Aguas de la Provincia de La Pampa. El presente Instrumento se regirá por el Código Provincial de Aguas vigente Ley nº 2581/10, sus decretos reglamentarios, y por las Normas aquí expresadas y Ordenanzas Municipales. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo, el mantenimiento y operación de los acueductos actuales, sin responsabilidad sobre el dictamen de la calidad, ni de los volúmenes de extracción siendo el objetivo prioritario satisfacer la demanda de la población. Conforme las condiciones actuales a la firma del presente convenio.- El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para optimizar el uso del recurso, no asumiendo ni garantizando la preservación del mismo. Sólo es posible verificar el cumplimiento de los parámetros de explotación, si se cuenta con volúmenes de agua disponibles en calidad y cantidad para cubrir la demanda de la población. El CONCESIONARIO solo se encargará de la distribución del agua, siendo la provisión de la misma responsabilidad del Estado provincial. A la firma de este convenio, El CONCESIONARIO realizará los parámetros físico-químicos y bacteriológicos del agua subterránea a suministrar en la red. Esto tendrá la finalidad de realizar, en el plazo del presente, una gestión de los recursos sustentable y sostenible en el tiempo. Estos análisis formarán parte del anexo del presente, junto con los protocolos de muestreo y monitoreo, realizados por el Laboratorio de calidad de APA Y Laboratorio Privado . El CONCESIONARIO deberá producir las acciones administrativas, técnico-económicas y operacionales necesarias, ante La CONCEDENTE, para en función del tiempo, crear las condiciones tendientes a que la prestación del Servicio alcance el total del área urbanizada de la ciudad de Quemu Quemu. Atento a la situación y estado actual de las redes, el mejoramiento y/o recambio de infraestructura básica estará ligado a la gestión de aportes necesarios que La CONCEDENTE tramitarán ante los organismos locales, provinciales, nacionales que correspondan. Anormalidad de la Calidad del Agua El incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad para el agua de red establecidos en el Marco Regulatorio, será considerado un peligro potencial para la salud de la población. Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua, El CONCESIONARIO deberá proteger al Usuario mediante la ejecución de una o más acciones de las descritas a continuación: • Cortar el suministro de agua de red. • Desechar el agua contaminada, purgar el sistema de provisión y desinfectarla, en cuanto esto sea practicable. • Continuar el suministro de agua, siempre que no se vea comprometida la salud de la población, advirtiendo e informando a los Usuarios y población en general acerca de las precauciones que deban tomarse respecto de su consumo. • En todos los casos, informar adecuadamente sobre la situación existente al Organismo de Control Municipal, a las autoridades locales, los Usuarios, autoridad Sanitaria y población en general. Calidad de Agua – Presión de Agua El suministro de agua corriente deberá realizarse manteniendo una presión disponible mínima de Cinco (5) Metros de columna de agua (m.c.a.) medida en la conexión de los inmuebles servidos desde el nivel del piso en el punto de toma de presión. El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación en áreas determinadas cuando El CONCESIONARIO pueda demostrar que no sea posible brindar en forma generalizada un servicio continuo, regular y de calidad adecuados a los parámetros requeridos, con un nivel menor de presión al indicado, asegurando asimismo los caudales establecidos en el presente contrato. Excepciones Se lo exceptúa del cumplimiento de los parámetros requeridos en el presente artículo, cuando El CONCESIONARIO pueda demostrar que: • La baja presión ocurre debido a demandas pico locales excepcionales y/o incapacidad insuficiente del sistema. • La baja presión puede ser asociada a una fuga identificada o a un corte energético NO atribuible a El CONCESIONARIO. • La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que El CONCESIONARIO haya dado el preaviso con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a los Usuarios afectados y al ENRE SEC. • La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados o atribuibles a terceros no vinculados a El CONCESIONARIO y sin su consentimiento. Admisión de valores menores El CONCESIONARIO podrá requerir al Municipio y éste aprobar provisoriamente, valores menores de presión disponible en zonas definidas, de acuerdo con los resultados del estudio del servicio que deberá realizar en el primer año de vigencia del presente contrato, si por razones técnicas o de características particulares en dichas zonas, el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior, asegurando los caudales que surgen de la reglamentación vigente. Entiéndase por satisfactoria la disponibilidad del suministro de agua corriente en por lo menos el 95 % de las propiedades de la zona desde el respectivo tanque elevado de reserva de cada una de las propiedades y sin que su alimentación implique la necesidad de bombeo adicional a cargo del usuario, salvo para edificaciones en las que la entrada de agua a la reserva se encuentre ubicada a más de 4,00 m del menor nivel de la acera circundante. No debe haber bombeo adicional a la red. La altura de TR a abastecer no debe superar los 4.00m a nivel de ingreso de agua (flotante). Para alturas mayores de TR, implica colocar cisterna inferior con bomba elevadora a TR ( Tanque de reserva ), por cuenta del usuario. El CONCESIONARIO deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. Calidad de Agua – Tratamiento del Caudal A los efectos de entregar un caudal mínimo de abastecimiento, El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta las disposiciones aplicables relativas al cálculo del diámetro requerido para las conexiones domiciliarias y asegurar como mínimo los estándares de Dotación Media de Consumo de Agua Potable, expresada en litros por habitante y por día [l/hab*día. a. Para Sistemas sin servicio cloacal = 250 1/hab*día: b. Para sistema con servicio cloacal = 320 1/hab*día. Incumplimiento de Normas de Calidad de Agua El incumplimiento de las normas de Calidad de Agua, en relación a las características físico-químicas y microbiológicas de la misma, será evaluado por Laboratorio APA / Laboratorio Privado en función de los siguientes parámetros: La evaluación que realice el APA contempla las circunstancias particulares de cada incumplimiento ocurrido, y en particular el riesgo real sobre la salubridad pública, así como la diligencia demostrada por El CONCESIONARIO para cesar en el incumplimiento. En aquellos casos que pueda verse afectada la salubridad pública a causa de una anomalía de servicio, El CONCESIONARIO deberá informar al Municipio en forma inmediata, las acciones necesarias para restablecer la calidad del servicio. Ante el incumplimiento de las normas microbiológicas establecidas en el Marco Regulatorio, será motivo de una exhaustiva investigación a cargo de El CONCESIONARIO, tal como se detalla en el párrafo siguiente. La detección de presuntos coliformes en muestras tomadas en cualquier punto del sistema de agua corriente, incluyendo las fuentes subterráneas de agua cruda, será condición suficiente para efectuar la investigación correspondiente. La investigación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Extracción de una muestra adicional del “mismo origen” de la muestra original, así como de muestras en puntos próximos a aquella (Bajo la denominación “mismo origen”, se entiende el mismo cuerpo de agua muestreado anteriormente). b. Estudios sobre las muestras originales y adicionales, para confirmar sus características microbiológicas. c. Si se determina estadísticamente, a través de análisis de todas las muestras, que los límites bacteriológicos no han sido superados, no se requerirán medidas adicionales. En caso contrario, se deberán adoptar inmediatamente medidas correctivas eficaces a fin de asegurar el restablecimiento de condiciones aceptables de acuerdo a las normas vigentes. Estas medidas podrán comprender, entre otras: aislamiento y ulterior saneamiento de cualquier fuente de contaminación identificada; limpieza, lavado y/o desinfección de cañerías y depósitos de servicio; aumento de la dosis de desinfectante en plantas de tratamiento o sistemas de distribución. Continuidad del Servicio El CONCESIONARIO debe asegurar el servicio de provisión de agua corriente en forma continua, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas, garantizando su disponibilidad durante las veinticuatro (24) horas del día. El CONCESIONARIO debe evitar los cortes en el servicio de abastecimiento, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. En caso de interrupciones en el servicio, El CONCESIONARIO deberá proceder conforme lo establecido en el Plan de Contingencias. Cortes del Servicio - Clasificación Los cortes de servicio se clasificaran asimismo, en razón a su programación, de la siguiente forma: a. Corte Programado: Comprende todas las interrupciones en el servicio, que El CONCESIONARIO debe realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación o de otra índole necesaria para la correcta prestación del servicio y sobre los cuales éste hubiere informado a los usuarios afectados con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El CONCESIONARIO deberá elaborar periódicamente, y poner en conocimiento al Municipio, los programas de cortes en los que se asegure que la duración de los mismos será la menor técnicamente posible. b. Corte Imprevisto: Comprende toda interrupción en el servicio sobre la cual El CONCESIONARIO, por cualquier motivo, no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los usuarios afectados. La negligencia del CONCESIONARIO, referida a la responsabilidad sobre este tipo de cortes, será determinada previo pedido de justificaciones fundadas por parte del Municipio . Construcción de Redes y Obras Complementarias de Agua Corriente La construcción de obras de Ampliación de Redes Domiciliarias, Maestras y Obras complementarias de Agua corriente se realizará en todos los casos a cargo de los usuarios. Todo Proyecto y Obra deberá realizarse conforme al Protocolo Técnico General para Proyectos y Obras a redactar y que formará parte del presente contrato. Al finalizar la obra, mediante la Recepción Provisoria, La CONCEDENTE recibe la propiedad de las mismas y las incorpora a los bienes afectados a la Concesión. A partir de ese momento la obra pasa a formar parte del Área Servida por el CONCESIONARIO y habilita a conceder conexiones domiciliarias. Los usuarios podrán construir, por sí o por terceros, obras de ampliación de los sistemas de agua corriente dentro del Área de Ampliación Urbana, previa autorización y aprobación por parte de El CONCEDENTE y de acuerdo al Protocolo Técnico de Proyectos y Obras a redactarse, que solo podrá hacerse luego de conferir vista a El CONCESIONARIO y teniendo en cuenta los planes de expansión del servicio y las condiciones establecidas en el Marco Regulatorio. El CONCESIONARIO será el responsable de la inspección y aprobación de las obras correspondientes. EL CONCEDENTE se reserva la potestad de controlar e inspeccionar las nuevas obras de ampliación de red o acueducto. Conexión Domiciliaria de Agua corriente , Obligatoriedad y Pago del Servicio Se entiende por Conexión Domiciliaria de Agua al tramo de cañería y accesorios entre la red de distribución y el inmueble servido, que se extiende desde la abrazadera o collar de derivación hasta el medidor. Todo inmueble que se encuentre dentro del Área servida, tiene la obligación de conectarse a la red e instalar a su cargo el servicio domiciliario de agua corriente y mantener en buen estado las instalaciones. Será permitido el uso de una fuente complementaria de agua (perforaciones) en la medida que no sea destinada al consumo humano Conexión del Servicio de Agua corriente , Instalaciones internas Se entenderá por instalaciones internas de agua a los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de Agua corriente en el interior de los inmuebles servidos. El límite entre las instalaciones internas y las redes externas de Agua corriente estará determinado por la llave maestra o el medidor de caudales, lo que se encuentre en último término, medido en el recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad. La llave maestra o el medidor, en su caso, se consideran parte integrante de las redes externas. La conexión Domiciliaria será realizada con cargo al Titular del inmueble. El CONCESIONARIO proveerá la caja con tapa, el kit de broncería y el medidor. El Titular del inmueble a través de un profesional matriculado realizará la instalación de la caja y el kit de broncería. El CONCESIONARIO realizará la conexión a la red y la colocación del medidor luego de aprobada la instalación realizada por el Titular del inmueble en una secuencia establecida en el Protocolo Técnico de Conexión. El CONCESIONARIO deberá efectuar la habilitación del servicio de agua corriente dentro de un plazo máximo de diez (10) días desde que hubiera sido aprobada la instalación. El usuario será el único responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua corriente, dentro de las cuales se incluye el Doble Abastecimiento de Agua con instalación de dos (2) tanques de reserva estipulado por la Ordenanza Municipal Nº058/2020 y las Disposiciones del Código de Edificación, sobre PARÁMETROS DE DISEÑO SUSTENTABLE. También el usuario debe velar por su limpieza y correcto funcionamiento de acuerdo a las reglamentaciones que resulten aplicables, debiendo garantizar que dichas instalaciones no perturben el funcionamiento de las redes públicas, ni ocasionen riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros. Es responsable también, de las instalaciones de la conexión domiciliaria que une el medidor, con las instalaciones internas del inmueble. Siendo obligatoria la instalación de una válvula de corte interna. Ello sin perjuicio de las responsabilidades de la aprobación del gabinete de medición que debe prestar el CONCESIONARIO en el momento de requerirse la conexión. En caso que el CONCESIONARIO detecte irregularidades, fugas o pérdidas en las cañerías o instalaciones bajo responsabilidad del Usuario, se aplicará el Protocolo de Comunicación. Medidores Domiciliarios El Medidor es un instrumento que permite contabilizar el volumen de agua corriente que pasa a través de él y que forma parte del sistema medido, a través del cual se registra el consumo de cada inmueble que dará lugar a la facturación del servicio Lectura del Medidor El CONCESIONARIO realizará la lectura del medidor con la periodicidad que requiera la facturación. En caso de comprobar que el medidor muestra deficiencias o no es posible realizar la lectura por razones ajenas a El CONCESIONARIO, éste podrá estimar el consumo promediando el valor correspondiente al mismo mes de 2 (dos) períodos anteriores, con cargo al usuario. Esta estimación se realizará por única vez cuando se trate un funcionamiento incorrecto del medidor. El CONCESIONARIO deberá informar en un plazo de 48hs de esta circunstancia al USUARIO Funcionamiento correcto del Medidor Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no excede el margen de error fijado por el fabricante durante su vida útil. Manipulación del Medidor Está absolutamente prohibida al USUARIO toda manipulación del medidor y su instalación. En caso de verificarse tal supuesto, estará a su cargo el costo de la reparación del daño causado y de las inspecciones y verificaciones en que deba incurrir el CONCESIONARIO. Reemplazo del Medidor El reemplazo del medidor y sus elementos complementarios lo realizará El CONCESIONARIO cuando lo crea y justifique necesario, con cargo al usuario conforme lo establece el Régimen Tarifario; excepto en aquellos casos verificados donde haya expirado la "vida útil"* del aparato de medición, circunstancia que obligará a El CONCESIONARIO a realizar el recambio a su cargo con los fondos originados en el cargo fijo para mantenimiento del servicio; debiendo informar del recambio al USUARIO en un plazo de 30 (treinta) días de antelación en caso de ser programado, a excepción del recambio por mal funcionamiento. El nuevo aparato a instalar deberá cumplir con las condiciones indicadas en el momento de la conexión. Al inicio del presente convenio, el estado de los medidores domiciliarios instalados, de las Redes de Distribución, Troncales y resto de la infraestructura presenta un marcado desgaste y obsolescencia en algunos sectores, producto de los años en servicio y la imposibilidad de recambio, de acuerdo al detalle que se adjunta al presente instrumento; situación que requerirá la realización de aportes extraordinarios. VI) IMPUESTO DE SELLOS Art. 19.- Si el impuesto de sellos gravare este acto, será pagado por La MUNICIPALIDAD y La COSYPRO, en un cincuenta por ciento (50%) cada una. VII) PLAZO Art. 20.- El plazo de la Prestación será de veinte (20) Años a contar desde la fecha 1 de diciembre de 2025. El presente convenio prevé una consideración y análisis cada dos años o cuando las partes acuerden reunirse. VIII) JURISDICCIÓN. Art. 21.- A resultas de la interpretación, homologación y/o ejecución del presente Convenio, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de General Pico, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo los domicilios legales y especiales en los supra denunciados, donde se tendrán por firme y válidas todas las notificaciones que se practiquen. Art. 22.- Las partes reconocen expresamente a la Administración Provincial del Agua (APA), dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, su carácter de autoridad de aplicación de las normas contenidas en el Código de Aguas de la Provincia de La Pampa conforme lo establecido en el artículo 256 del citado texto legal, o en la legislación que lo reemplace, con las facultades de controlar, supervisar y restringir el uso y aprovechamiento del agua en función del interés público, a fin de garantizar la conservación y protección del recurso. En prueba de conformidad de las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Quemú Quemú, provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de noviembre de 2025.







