Ordenanza Nº 051/2024 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La solicitud de autorización presentada por el Sr. Gastón Arteaga para subdividir el inmueble con nomenclatura catastral ejido 034-circ.01-radiof- manzana 52-parcela 18- partida 564001, y
Considerando:
Que solicita la excepción a lo reglamentado en el Código de Ordenamiento Urbano vigente ya que la propiedad está ubicada en la Zona R1y el frente mínimo establecido es de 12 metros, dicha propiedad tiene 20 metros de frente y debe subdividirse en dos terrenos iguales de 10 mts de frente.
Que en la normativa del anterior Código de Ordenamiento Urbano establecía un frente mínimo de 10 metros para dicha parcela.
Que luego de ser evaluados el resto de indicadores urbanísticos por Obras Públicas local y comparados, mediante la actuación profesional de la Agrimensora Silvia Vázquez, Matrícula Profesional Nº151, quienes estiman viable la autorización a la subdivisión solicitada ya que no se altera la conformación del ejido urbano del sector.
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la subdivisión del inmueble con nomenclatura catastral ejido 034-circ.01-radiof- manzana 52-parcela 18- partida 564001, propiedad los sucesores de ARTEAGA, Angela Violeta, en dos parcelas iguales de 10 metros de frente.
Articulo 2º) De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 24 días del Mes de Septiembre de 2024.-