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057-2020-PUESTA EN MARCHA SERVICIO DE CLOACAS

Ordenanza Nº 057/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

Visto:

         La finalización y entrega a esta Municipalidad de la Obra de Red Cloacal para la localidad de Quemú Quemú, y

Considerando:

                         Que para poner en funcionamiento la obra que dará el servicio de red cloacal es necesario que este Cuerpo Deliberativo dicte las normas jurídicas correspondientes para la realización de dicho cometido.

                        Que la puesta de funcionamiento de la red cloacal permitirá disminuir en forma considerable la contaminación de las napas freáticas de la localidad, permitiendo una mejor utilización de las mismas y un medio ambiente mas sano y saludable para las futuras generaciones.

                        Que con la finalidad de poder reglamentar la utilización del servicio de red cloacal el ejecutivo local presentará por ante este Cuerpo Deliberativo para su aprobación el Reglamento Municipal de Cloacas y los Manuales de Operaciones de la Planta de Tratamiento y de Mantenimiento de Red.

                        Que los mismos han sido verificados y debatidos por ante este Cuerpo Deliberativo imprimiéndole las modificaciones consensuadas con el Ejecutivo Municipal para así poder prestar un servicio a largo plazo y con las mejores condiciones.

Por Ello:

                 El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º)  La Municipalidad de Quemú Quemú prestará el servicio de desagües cloacales domiciliarios.

Articulo 2º) Entiéndase por Servicio de Desagües Cloacales Domiciliarios el servicio público de recolección, transporte, destino y tratamiento final de los desagües de líquidos cloacales  de la localidad de Quemú Quemú.

 

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

 

Articulo 3º) Declárese al Serviciode Desagües Cloacales Domiciliarios de USO Y PAGO OBLIGATORIO.-

Articulo 4º) Los propietarios o tenedores a título de dueños, de inmuebles ubicados frente a las redes colectoras de desagües cloacales, está obligados a conectarse a las mismas, quedando prohibido desde su conexión el uso de sistemas alternativos. Cada usuario es responsable de las instalaciones y tramos de cañería que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el punto de conexión con la red cloacal.

Articulo 5º)  Los pozos absorbentes deberán ser desagotados desinfectados y rellenados una vez efectuada la conexión a la red, bajo la exclusiva responsabilidad y costeo de cada propietario de inmueble siguiendo el  procedimiento  siguiente:

·        AGRANDARel orificio de ventilación existente (teniendo en cuenta todos los cuidados que se deben prever para esa tarea), El cegado se realizará a través del orificio.

·        DESAGOTAR el pozo negro según los métodos convencionales.

·        DESINFECTAR  el pozo arrojando en él una bolsa de 25 kg de cal viva por cada metro cúbico. En el caso que no se conozca el volumen del mismo, arrojar como mínimo tres bolsas del material mencionado.

·        RELLENARLO hasta la superficie natural del terreno con material limo arcilloso (arena, tierra greda) que se pueda mezclar con una pequeña proporción de escombro y/o piedra si se dispusiera.

·        COMPACTAR el material mencionado por ejemplo, agregando lo que provocará que se deba continuar introduciendo material compactado hasta lograr el rellenado completo. Esta operación se repetirá las veces que sea necesario.

·        VERIFICARque no se hallen fallas estructurales en toda la cubierta del pozo que hagan peligrar su estabilidad.

Articulo 6º)El proyecto, dirección y construcciones de las instalaciones sanitarias estará a cargo de profesionales, técnicos y constructores, inscriptos en el Registro de Matriculados de la Municipalidad.

Articulo 7º) A fin de dañar el sistema de desagües cloacales los usuarios solo podrán volcar líquidos cloacales domiciliarios. Los desagües provenientes de comercios o industrias deberán adecuar sus instalaciones con el objeto que el afluente generado cumpla con las normas químicas y físicas exigidas por las reglamentaciones. Queda prohibido la conexión de desagües pluviales, el volcado de líquidos provenientes de depresión de napas freáticas y de piscinas a la red.

Articulo 8º) Apruébese el Régimen Tarifario para la prestación de desagües cloacales domiciliarios que forma parte de la presente Ordenanza como AnexoI.

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

 

Articulo 9º) Apruébese el Reglamento Municipal de Instalaciones Cloacales para Quemú Quemú, El Manual de Operaciones y Mantenimiento de Planta de Tratamiento y el Manual de Operaciones y de Mantenimiento de Red como Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo 10º) Apruébese el Reglamento para Matriculados Cloaquistas que forma parte de la presente Ordenanza comoAnexo III.

Articulo 11º) Pásese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Regístrese, Comuníquese, dese su Cumplimiento y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 23 días del mes de Julio de 2020.-