“El Río Atuel también es Pampeano”
Ordenanza Nº063/2018 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La solicitud de autorización manifestada por el Departamento Ejecutivo Municipal para el incremento tarifario correspondiente al Capítulo Primero “A-B-y C” que se aplicarían a partir del 01/01/2019, y
Considerando:
Que el aumento obedece en virtud de los incrementos ocurridos respecto de los insumos necesarios para la prestación de los servicios, más incrementos salariales y demás costos fijos, durante el corriente año.
Que se hace imposible cumplir con dicha prestación con los valores que rigen en la actualidad.
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal el incremento Tarifario según detalle de Ordenanza Tarifaria Año 2018, Capítulo Primero “A-B y C”.
CAPÍTULO PRIMERO
-TASAS-
*A) POR ALUMBRADO PÚBLICO, RIEGO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA-
ARTÍCULO 2°.-Por los servicios de alumbrado, limpieza, riego barrido y conservación de la vía pública ,fíjense las siguientes tasas por metro lineal y por mes en únicamente en los siguientes barrios FONAVI XXXII, FONAVI XI, FONAVI VI, FONAVI XLI, FONAVI VI 7/8, PLAN 5.000, PLAN 3.000, PLANES 005, BARRIO ALBORADA, BARRIO PLAN A, BARRIO RUCA, BARRIO COMUNA II P Y C (Pica Y COMUNA), BARRIO EPAN (ATRÁS
“El Río Atuel también es Pampeano”
DE LA VIA), BARRIO HIPOTECARIO, BARRIO PLAN FEDERAL y PLAN PLURIANUAL se efectuará un descuento del 50% en las mismas a todas aquellas viviendas que correspondan a Esquinas, de acuerdo a los servicios que a continuación se detallan:
VALORES AUMENTO
VIGENTES SOLICITADO
HASTA 31-12-2018 A PARTIR 01-01-2019
Inciso 2) CONSRV.LUGARES PUBLICOS $ 1.80 $ 2,34.-
Inciso 3) CONSERV.DESAGÜES $ 1.80 $ 2,34.-
Inciso 4) - LIMPIEZA:
Por metro lineal de frente y por mes: $ 3,51 $ 4,56.-
Por inmueble y por mes
Inciso 5) - RIEGO:
Por metro lineal de frente y por mes: $ 6,07 $ 7,89.-
Inciso 6) - BARRIDO:
Por metro lineal de frente y por mes: $ 6,07 $ 7,89.-
Inciso 5) - CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA:
Por metro lineal de frente y por mes:
a) calles de tierra: $ 5,85 $ 7,61.-
b) calles asfaltadas: $ 5,85 $ 7,61.-
*B) POR INSPECCIÓN A PROPIEDADES NO EDIFICADAS-
ARTÍCULO 3°.-Los terrenos baldíos abonarán por metro lineal de frente y por mes, la tasa general de $...... ajustada de acuerdo a la ubicación de los mismos con el índice establecido por cada zona, que es el siguiente:
ZONA I:de Rivadavia a Laprida y de Malvinas Argentinas a España………$ 6,6 0.- $ 8,60.- ZONA II : fuera de este radio y atrás de la vía ............................................ ... $ 3,30.- $ 4,30.-
*C) POR CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO-
ARTÍCULO 4°.-Por la tasa de limpieza exterior, mantenimiento interior, etc. Se abonará el siguiente gravamen:
a) Por contribuyente y por mes...................................................$ 8,00.- $ 10,40.-
b)Los c./desc.en tasas de servicios abonarán, por mes.................$ 4,00.- $ 5,20.-
Artículo 2º) Incorpórese a la Ordenanza Tarifaria del Año 2019 el incremento mencionado en el artículo anterior.-
Artículo 3º): De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 11 días del mes de Octubre de 2018.-
PROMULGADA POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº184
CONCEJALES PRESENTES:
DÍAZ, Lucio Damián- SOLTERMANN, Susana Edith-
BONETTO, Daniel ALDERETES, María Celeste
CAMPISI, Leonardo Martín- ROTELLI, César Alejandro-