Ordenanza Nº 063/2019 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
La solicitud de autorización presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 244/2019, para realizar una modificación en el Código de Ordenamiento Urbano vigente incluyendo en la reglamentación de nuevas construcciones la exigencia de las conexiones de doble circuito de agua, y en el caso de tener disponible la red cloacal, será obligatoria la conexión a la misma y de no poseer red cloacal será obligatorio la conexión de un biodigestor, y
CONSIDERANDO:
Que ante la disponibilidad de la red cloacal en nuestra localidad es necesario actualizar el Código de Ordenamiento Urbano vigente por Ordenanzas Nº 111/2015 y 048/2018 en las normativas que regirán para las nuevas construcciones edilicias.
Que es muy importante que las nuevas construcciones ya cuenten con la conexión de doble circuito de agua con el fin cuidar el consumo del mismo para preservar el caudal de las napas y el medio ambiente.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro: Inclúyase dentro de las normativas del Código de Ordenamiento Urbano la obligatoriedad de conexión a la red cloacal para autorizar nuevas construcciones edilicias si las mismas cuentan con dicho tendido, de no ser asi, deberá conectarse un biodigestor.
ARTÍCULO 2do:Inclúyase dentro de las normativas del Código de Ordenamiento Urbano la obligatoriedad del doble circuito de agua para autorizar nuevas construcciones edilicias.-
“El Río Atuel también es Pampeano”
ARTÍCULO 3ro: La presente Ordenanza forma parte como anexo de la Ordenanza Nº 111/2015.-
ARTÍCULO 4ro: De Forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 05 días del mes de Noviembre de 2019.-