Ordenanza Nº072/2020del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
El Código de Ordenamiento Urbano Vigente en la localidad de Quemú Quemú;
La necesidad de contar con una oferta de terrenos a precios accesibles a los emprendedores locales, y
CONSIDERANDO:
Que, esta Municipalidad cuenta con la posibilidad de poner a la venta terrenos ubicados en una zona establecida por el código urbanístico como ZONA RM y aptos para la construcción o establecimientos de talleres y depósitos de bajo grado de perturbación, sectores con accesibilidad directa a calles para carga, descarga y maniobra, sin entorpecer la circulación en el interior de la zona urbana.
Que, teniendo en miras que esta gestión de gobierno tiene como política pública el fomento y apoyo a emprendedores locales para que puedan desarrollar así sus actividades y/o ampliar sus proyectos.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú Quemú, Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Ejecutivo Municipal a la venta directa de los lotes de terrenos de propiedad municipal, cuyas ubicaciones y características se describen a continuación. Debiendo realizarse aquella mediante un procedimiento que garantizará la transparencia y la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, conforme las pautas que aquí se establecen y teniendo que ser su destino el de la instalación de emprendimientos de carácter productivo.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase que los lotes que quedan abarcados por las previsiones contenidas en el presente son quince (15) fracciones de terreno
“El Río Atuel también es Pampeano”
baldías, designadas catastralmente como ejido 034, circunscripción I, radio e, manzana 57, parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
ARTÍCULO 3º: Establézcase el precio base de los terrenos:
-Parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14: pesos SEISCIENTOS QUINCE MIL ( $ 615.000);
-Parcelas 20, 21, 22, y 23: pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000);
-Parcelas 16, 17 y 18: pesos TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000)
-Parcela 15 pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 641.200);
-Parcela 19: pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 355.200);
Conforme los precios antedichos, quienes realicen una propuesta de compra deberán asimismo proponer una de las siguientes formas de pago:
a) De contado, al momento de suscribirse el Boleto de Compra Venta con un descuentos del 10% sobre el precio base;
b) En 2 cuotas a 30 y 60 días, con entrega de cheques diferidos sobre el 100% del precio base;
c) Anticipo 20% y saldo en 12, 18 o 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés mensual del 3% calculado por Sistema Francés.
d) Cancelación anticipada parcial y total: los adquirientes tendrán la posibilidad de optar por la cancelación anticipada de su deuda en forma parcial o total antes del vencimiento.
ARTÍCULO 4º: REQUISITOS.Podrán adquirir los mencionados terrenos todas las personas humanas o jurídicas, que tengan plena capacidad para asumir derechos y obligaciones y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar.
Deberán tener domicilio en la localidad de Quemú Quemú y acreditar un mínimo cinco (5) años consecutivos de residencia en la localidad.-
Dichos terrenos no podrán ser utilizados para la construcción de depósitos para maquinarias agrícolas.
No lo podrán hacer por sí, ni por interpósita persona aquellos interesados que se encuentren incursos en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Las personas jurídicas en cuyos órganos directivos se desempeñen funcionarios de la Administración Municipal.
b) Las personas físicas que sean funcionarios de la Administración Municipal.
c) Las Sociedades Comerciales como: S.A. y S. R. L.
ARTÍCULO 5°: IGUALDAD DE OFERTAS. En caso de haber dos o más oferentes para un mismo lote, deberán aquellos realizar una nueva oferta de compra a sobre cerrado, dentro de los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
La nueva oferta deberá indicar en el sobre la identificación del lote respecto del cual se realiza la oferta; nombre, apellido y CUIT o CUIL del oferente.-
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Dentro del sobre deberá colocarse la nueva oferta que deberá ser superior al precio base establecido para el lote conforme esta ordenanza, debiendo consignarse en pesos y centavos.
Las condiciones de pago no son una prioridad para definir al comprador, por lo que de darse una igualdad entre las ofertas se procederá a un sorteo entre las mismas para determinar al ganador.
La modalidad prevista no impide el acuerdo entre los oferentes para dar solución a la situación, respetando las restantes regulaciones establecidas.
ARTÍCULO 6°: OFERTAS.Las ofertas deberán presentarse por escrito en la Municipalidad y deberán contener la siguiente información:
a) Identificación del lote: debiendo consignarse el número de manzana y de parcela;
b) Proyecto del emprendimiento y obra que se realizará el terreno con un breve bosquejo ilustrativo;
c) Documentación original, firmada por el Oferente o Apoderado, conforme se detalla:
1) Personas humanas:
a.- Datos Personales: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio real y domicilio constituido en la localidad de Quemú Quemú, estado civil y número de documento de identidad.
b.- Datos Impositivos: Número de Código Único de Identificación Tributaria C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
2) Personas Jurídicas:
a.- Datos: Razón social, domicilio legal, lugar y fecha de constitución, objeto y duración del contrato social y datos de inscripción registral. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Deberá acompañarse copia de contrato social
b.- Datos Impositivos: Número de Código Único de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.).
c.- Representante Legal: Acreditar mandato suficiente para ofrecer en la licitación, adquirir inmuebles y suscribir toda la documentación pertinente.
Una vez presentada la oferta, previo control de que se cumplan todos los requisitos previstos, se entregará al oferente una constancia de recepción En caso de que la presentación tenga algún defecto de forma o falte alguna documentación, se consignará en la constancia.
ARTÍCULO 7°: ACEPTACIÓN DE OFERTA. Determinadas las ofertas ganadoras por la Municipalidad, se comunicará tal circunstancia a los oferentes y se deberá suscribir el correspondiente boleto de compraventa con el Ejecutivo Municipal en un plazo de 20 días hábiles. El boleto tendrá todas las previsiones
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de la presente Ordenanza que se estime conveniente por el Ejecutivo, con más las que imperativamente se deba consignar conforme la presente.
ARTÍCULO 8°:POSESIÓN:La posesión del lote adquirido se otorgará al momento de suscribirse el Boleto previsto en el artículo anterior. Recibida la posesión, el comprador tendrá un plazo de 120 días corridos para realizar la bajada de la electricidad en el inmueble, y 180 días corridos para la construcción de un cerco perimetral el cual deberá ser de alambre olímpico, placas de cemento o ladrillo de construcción tradicional. En caso de no realizarlo, le corresponderá el pago de una multa mensual, que la determinará el Ejecutivo Municipal, y que será proporcional al valor del lote. Todas estas previsiones deberán consignarse de manera obligatoria en el boleto de compraventa.
ARTÍCULO 9°: PACTO DE RETROVENTA. La Municipalidad tendrá derecho a recuperar la propiedad del inmueble con prelación a cualquier otro comprador, si el adquirente por la modalidad de compra aquí prevista decidiera enajenarla una vez escriturada en su favor.
En ese caso, deberá informarse a la Municipalidad la intención de venta.
La Municipalidad deberá pagar al titular el mismo valor que este hubiere pagado para adquirir el lote, con más el mayor valor que hubiere adquirido inmueble por las mejoras realizadas.
A tal fin la Municipalidad designará a un tasador que determinará el valor del inmueble sin las mejoras, y el valor del inmueble con las mejoras, en un plazo máximo de diez días hábiles. El costo de las tasaciones será a cargo del titular.
De decidir hacer efectiva la opción de retroventa, la Municipalidad deberá abonar al titular el importe que este hubiera pagado originalmente, con más el valor de las mejoras, el cual surgirá de la diferencia entre las tasaciones aludidas.
La forma de pago del precio establecido podrá ser la misma por la que el comprador hubiere adquirido el inmueble.
Este pacto deberá consignarse en el boleto de compraventa a realizarse entre la Municipalidad y el comprador, como así también en la correspondiente escritura.
El derecho aquí previsto en favor de la Municipalidad caducará a los cinco años de escriturado el inmueble en favor del comprador, de conformidad con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°: ESCRITURACIÓN.La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Municipalidad una vez abonado el precio. El acto escriturario deberá realizarse en un plazo no mayor a un año desde la fecha en que se pague la totalidad del boleto.
El Ejecutivo Municipal designará una única escribanía para la realización de las escrituras. La totalidad de los costos del trámite serán a cargo del comprador.
ARTÍCULO 11°:TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS. El adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente los derechos sobre el lote adjudicado, antes de haberse otorgado la escritura traslativa de dominio. La Municipalidad se reservará el derecho de resolver aquél boleto cuyo
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comprador desde la adjudicación del lote y hasta su escrituración haya cedido, transferido total o parcialmente los derechos sobre el mismo.
A tal fin el Ejecutivo deberá elaborar, y consignar en los boletos de compraventa una cláusula, única e idéntica en todos los boletos, mediante la cual se establezca esta prohibición, su sanción y la forma de resolución del contrato con sus efectos.
ARTÍCULO 12°: LIMITACIONES AL DOMINIO. El ejercicio del derecho de dominio por los adquirentes deberá serlo cumpliendo con los fines individuales, económicos y sociales que fueron presentados en el proyecto al momento de la compra. Asimismo, deberá adecuarse a las disposiciones correspondientes a la zona de Residencial Mixto, a la cual pertenecen los lotes a vender.
ARTÍCULO 13º: ANEXO I. Características de ZONA RM.
ARTÍCULO 14º:Pásese al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación, REGISTRESE, COMUNIQUESE, DESE SU CUMPLIMIENTO Y ARCHIVESE.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 10 días del mes de Septiembre de 2020.-