“El Río Atuel también es Pampeano”
Ordenanza Nº075/2018 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
VISTO:
La necesidad de darle un marco regulatorio a los locales de espectáculos públicos;
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Concejo Deliberante legislar sobre las habilitaciones de locales y espectáculos públicos dentro del ejido municipal,
Que según lo normado por el artículo Nº 36 inc. 3 de La Ley Orgánica de Municipalidades es facultad plena de este cuerpo la regulación de espectáculos públicos siempre dentro del marco de las leyes provinciales y nacionales;
Que se define como locales destinados a espectáculos públicos los siguientes: salones de fiesta, discotecas, cantinas, peñas, restaurantes y bares con difusión musical y/o números en vivo, espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados, clubes, salas teatrales y cinematográficas, salones de entretenimiento, salones de fiestas infantiles, parques de diversiones y circos
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
CAPITULO I
PARTE GENERAL
Objeto de la Regulación.-
ARTÍCULO 1º:A los efectos de la presente ordenanza, se considerará espectáculo público a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tiene como objetivo el entretenimiento
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y que se efectúe en lugares o locales donde el público tenga acceso, sean éstos abiertos o cerrados, públicos o privados, transitorios o permanentes, propios o arrendados, se cobre o no-entrada y se expenda o no bebidas y/o comidas.-
Ámbito de aplicación, ley aplicable y Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 2º:los establecimientos donde se lleven a cabo los espectáculos públicos, así como las personas la físicas y o jurídicas que los promuevan, exploten u organicen, quedan sometidos a los fines de la autorización, habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones de este marco normativo. Siendo el Ejecutivo Municipal la Autoridad de aplicación de la misma, pudiendo solicitar al titular de la habilitación cuando lo considere necesario una inspección bromatológica y/o que presente informe sobre Salubridad e Higiene brindado por un técnico matriculado y las infracciones serán constatadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Juzgado Local de Faltas de la Localidad de Quemú Quemú.-
Responsabilidades.-
ARTÍCULO 3º:Las personas de existencia ideal, con o sin personería jurídica que organicen la realización y/o explotación de espectáculos públicos o sean propietarios o locatarios de locales comerciales dentro de los normados por esta ordenanza serán responsables directos por sí y por sus dependientes, a todos los efectos, por los hechos acaecidos durante el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 4º:A los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes, serán solidariamente responsables el o los titulares de la habilitación municipal con él o los propietarios o locatarios de los locales o establecimientos donde se realizan los espectáculos, aun cuando fueren organizados por terceros.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE LOS LOCALES
Procedimiento para Requerir Habilitación de Local.-
ARTÍCULO 5º:Toda solicitud para habilitar un establecimiento o local para espectáculo público deberá ser presentada a través de una nota dirigida a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos con una antelación no menor a los 15 días hábiles, con respecto a la fecha prevista para el comienzo de las actividades, la cual debe contener los datos completos del o los solicitantes, deberá fijar un domicilio especial dentro del ejido municipal a los fines de las futuras notificaciones y deberá ser presentada acompañada de la siguiente documentación:
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a)Título que acredite la legitimación de la ocupación del inmueble que se requiere habilitar o Fotocopia de Contrato de Alquiler cuando no se trate de un local de propiedad del solicitante. b) Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial y del Registro Nacional de Reincidencia, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación. c) Informe como declaración Jurada, en caso de haber desarrollado actividad similar en otros ejidos, especificando cual actividad realiza, el lugar donde fue realizada, su fecha de inicio y de conclusión para el caso que ya no la realice más y especificar las razones del cese. d) Certificado de libre deudas de tasas municipales del inmueble a ocupar y libre, Certificado de Libre de Deudas de Faltas emitido por el Juzgado Local de Faltas en materia de faltas y contravenciones relacionadas con el tipo de habilitación que se desea/n obtener el o los solicitantes.-
ARTÍCULO 6º:Los aspectos relacionados con la ubicación física y características del inmueble deberán ser ajustados a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano vigente en referencia a las zonificaciones de instalación y sus respectivas construcciones y contar con los siguientes requisitos:a)Los locales cuya habilitación sea solicitada, deberán estar ubicados a una distancia no inferior a los cien (100) metros de lugares tales como hospitales, sanatorios, clínicas y todos aquellos que por sus características pudieran ver comprometido su normal funcionamiento b) Ningún local destinado a espectáculos públicos podrá afectar las condiciones de habitabilidad de las viviendas adyacentes por medio de luces, sonido o malos olores. c) Los accesos a los establecimientos deben ser directos a su interior desde la vía pública y dentro de la línea de edificación en los casos que así lo exija el Código de Edificación. d)En todos los locales de espectáculo público deberán exhibirse al frente de las boleterías o lugares de acceso en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiere, como así también todo otro aviso que se determine a través de la reglamentación del presente para cada rubro; e) Los requisitos a que se refiere el artículo anterior no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose discriminatorios aquellos determinados por motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos; f)La superficie mínima asignada para la permanencia del público de pié o sentado será de 80 m2, asimismo los locales que cumplan con las medidas mínimas establecidas y los que superen esta superficie, deberán permitir el ingreso del público resguardando que la proporción no sea mayor a una cantidad de 2 personas por m2. g) En los entrepisos, la luz entre el piso del local no podrá se
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menor de 2,30 mts de altura mínima de los locales dúplex será de 4,80 mts. La superficie del dúplex será como máximo igual a 1/3 de la superficie del local principal (verificación técnica de resistencia realizada por ingeniero o arquitecto matriculado en la provincia. h) Informe técnico y Certificadosobre previsiones contra incendio, gas, electricidad y evacuación de emergencia, donde especificará la capacidad de espectadores o concurrentes al lugar, en cuanto a la calidad de los materiales utilizados en la construcción y/o decoración del establecimiento como así también de la cantidad, calidad y disposición de los extinguidores y otros aspectos referidos a la prevención de incendios expendidopersonal idóneo y matriculado para realizar controles de seguridad e higiene; i) Plano general aprobado por Secretaría de Obras y Servicios Públicas y plano de instalación eléctrica y gas; j) Informe de las siguientes condiciones: plano de ubicación y potencia de los equipos de audio y aislamiento acústico confeccionado por profesional habilitado y certificación escrita del profesional de que el nivel acústico de los equipos de sonido y la propalación sonora están comprendidos dentro de lo establecidos por las normas vigentes en la Ordenanza Nº 097/2014; el que será evaluado por la Secretaría de Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 7 º:Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna y externa del local la cual deberá ser garantizada con los siguientes requisitos: a) Póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los daños que eventualmente se pudiera ocasionar al público existente y terceros en general.b) Seguro contra accidentes que pudieran sufrir los usuarios, detallando la póliza el número de personas aseguradas, no pudiendo superar las establecidas como número máximo en la correspondiente habilitación municipal, no haciéndose esta última responsable del número de asegurados declarados en la póliza; c) la Comisaria Local exigirá para cada evento tener contratado el personal de seguridad en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizada, el que deberá pertenecer a agencias de seguridad o ser personal de seguridad debidamente habilitadas por autoridad competente; d) la tranquilidad externa del local, la cual deberá ser cubierta exclusivamente por agentes de la Policía de la Provincia; e) La autoridad de aplicación a por pedido expreso de la Dependencia policial local podrá requerir a los organizadores o titulares de locales la contratación de personal policial adicional toda vez que las características del evento lo justifiquen.
ARTÍCULO 8º: La transferencia de los establecimientos habilitados de conformidad por esta Ordenanza hará exigible la presentación por parte del adquirente de la documentación prevista en el Artículo 5º. Para el ingreso
de nuevos socios o cambio de razón social de los propietarios regirá la disposición prevista en el Artículo 5º, incisosa) y c).-
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ARTÍCULO 9º:para la solicitud de permisos especiales y / o transitorios
para la realización de espectáculos públicos en lugares que: A) no estén autorizados o no cuenten con la habilitación correspondientes deberá presentarse a través de una nota dirigida a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con una antelación no menor de 15 días hábilespara así permitir que los organismos pertinentes que efectúen los análisis y/o estudios necesarios para autorizar la habilitación correspondiente, especificando la naturaleza del espectáculo, ubicación del lugar o local donde se llevará a cabo, fecha en que tendrá efecto, horario estimado y duración del mismo. B) Aquellos que la actividad o evento que se realice en los locales habilitados pero por su regulación necesite requerir a el Ejecutivo Local habilitación para cada espectáculo a realizarse, sea este por ser fuera de los días para los cuales han sido habilitados el local, por ser un tipo de espectáculo que requiera especifica habilitación, o por ser un espectáculo realizado en lugar habilitado como salón de fiestas o local de eventos pero sin tener días habilitados sea público o privado, el organizador requiera al Ejecutivo Local la habilitación correspondiente la cual deberá contener los siguientes requisitos: a)Presentación de nota solicitando la habilitación la cual deberá contener en ella el o los datos completos del o los solicitantes y la constitución de un domicilio a los fines de ser notificados; b) Título que acredite la legítima ocupación del inmueble; c) La petición deberá ser presentada en mesa de entradas del municipio, la que deberá ser efectuada con una antelación de quince (15) días para así permitir que los organismos pertinentes que efectúen los análisis y/o estudios necesarios para autorizar la habilitación correspondiente; d) Debe adjuntarse copia de la habilitación del local donde se realizará el evento, el cual deberá encontrarse habilitado conforme a los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Para el caso de que el Local donde se realice el evento público/privado no cuente con la correspondiente habilitación por ser un lugar de excepción se requerirá que se presente informe técnico realizado por el cuerpo de Bomberos de la localidad de Quemú Quemú, conteniendo dictamen favorable en cuanto a la calidad de los materiales utilizados en la construcción y/o decoración del establecimiento como así también de la cantidad, calidad y disposición de los extinguidores y otros aspectos referidos a la prevención de incendios.e) En caso de actuar en representación de una firma comercial, copia autenticada del poder de representación;f) Certificado de libre de deudas de Falta del o los solicitantes, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas Local;
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g)Certificado municipal de libre deuda del inmueble a ocupar en relación de tasas y servicios y libre deuda del o los solicitantes con respecto a otras obligaciones tributarias municipales; h) Si se tratare de una persona jurídica o de existencia ideal deberá acompañarse copia del contrato social donde se describirá el objeto social de la misma acreditándose la personería correspondiente de quien o quienes realicen el trámite de ingreso; adjuntando en su caso la nómina de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos; i) El propietario o el explotador del espectáculo deberá acompañar indefectiblemente póliza de seguros de responsabilidad civil y comprobante de pago a la fecha, que cubra con amplitud los riesgos que pudieran emerger de la actividad con respecto al público asistente y terceros en general, la cual deberá mantenerse vigente durante todo el transcurso de la actividad. Para el caso que el evento se desarrolle en un local ya habilitado queda a consideración del ejecutivo Local pedir la ampliación de la misma póliza dependiendo del tipo de evento a habilitar.
j)Informe Técnico de la Policía Local sobre medidas previstas para la seguridad del evento debiendo indicar que cantidad de seguridad privada debe contener el espectáculo en su interior y qué cantidad de adicionales de la policía debe contratar el organizador para el cuidado del exterior del lugar. C)Cuando se soliciten permisos especiales y/ o transitorios tres veces en un mismo mes o dos veces por mes durante dos meses consecutivos por la misma persona y / o institución o por distintas personas y / o instituciones pero para un mismo local o predio, se considerará que esa actividad deja de ser transitoria y deberá poseer la habilitación como actividad permanente.-
CAPITULO III
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 10º:ORGANO COMPETENTE: El Órgano de aplicación para todas las infracciones y sanciones estipuladas en la presente Ordenanza, será el Faltas Local de Quemú Quemú.
ARTÍCULO 11º:Los locales o establecimientos en donde se efectúe un espectáculo público, transitorio o permanente sin el correspondiente permiso y / o habilitación municipal, serán clausurados hasta tanto regularicen su situación, sin perjuicio de la multa prevista por la Ordenanza
correspondiente, siendo el / los propietario/s del local y los solicitantes de la habilitación solidariamente responsables.-
ARTÍCULO 12º:Los empresarios, personas o asociaciones que se nieguen a facilitar el libre acceso de los inspectores u obstaculicen su labor, se harán pasibles de las multas que establece el Art. 15º de la presente Ordenanza.-
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ARTÍCULO 13º:Queda prohibido en todos los casos el expendio o consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todos los locales y eventos a que hace referencia la presente ordenanza. Cuando se habla de la prohibición de expender bebidas alcohólicas, entiéndase por ello la venta y/o suministro gratuito u oneroso de las mismas.
ARTÍCULO 14º:Las transgresiones a las disposiciones sobre expendio de bebidas alcohólicas, serán responsabilidad de los propietarios o responsables que exploten los establecimientos mencionados los cuales serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente
ARTÍCULO 15º: INFRACCIONES: Las infracciones referidas a los horarios de apertura y cierre por parte de los Propietarios y/o Titulares de los Establecimientos, hará pasibles a estos de una multa que se graduará entre 100 Unidades fijas y 300 Unidades Fijas a criterio del Juez de Faltas Local.
ARTICULO 16º:.Las infracciones referidas al ingreso, permanencia, venta, expendio, consumo, y promociones que estimulen el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, serán pasibles de las sanciones que se detallan:
a)Primera Infracción: Una multa que se graduará entre 100 Unidades Fijas y 400 Unidades Fijas según la gravedad de la misma, pudiendo a criterio del Juez de Faltas Local aplicar el cierre temporal del local y/o suspensión del evento en desarrollo. b) Segunda Infracción: Se duplicará la multa impuesta en inciso a) de este artículo pudiendo aplicar el cierre temporal y/o suspensión del evento a criterio del Juez de Faltas Local por un plazo que no supere los 30 días corridos. c) Tercera Infracción:Se podrá Triplicar la multa impuesta en el inc. a) y se inhabilitará al propietario y/o organizador del evento por un plazo de hasta 5 años para realizar la actividad.
ARTÍCULO 17º:Las infracciones a las normas de higiene y seguridad serán pasibles de aplicación de una multa entre las 100 Unidades Fijas y las 400 Unidades Fijas a criterio del Juez de Faltas Local pudiendo si el caso lo amerita aplicar el cierre temporario o suspensión del evento cuando se encuentre en riesgo las personas que se encuentran en el.-
ARTÍCULO 18º:REEINCIDENCIA: En caso de reiteración de infracciones el Juez de Faltas Local podrá triplicar la multa impuesta con anterioridad y hasta disponer una medida adicional de cierre temporario o definitivo a su criterio.-
ARTÍCULO 19º: Los ingresos provenientes de la aplicación de multas se destinarán a Rentas Generales encontrándose autorizado el Ejecutivo Local a su aplicación a cuentas específicas.
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CAPITULO IV
CATEGORIAS, HORARIOS Y REQUISITOS DE LOCALES BAILABLES.-
ARTÍCULO 20º:SALONES DE FIESTA
Definición: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole privado y/o pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo.
Horarios de funcionamiento: Podrán desarrollar su actividad en horario diurno y/o nocturno. En el horario diurno podrá comenzar sus actividades todos los días a las ocho (08:00 hs.) horas. Los días viernes, sábado y vísperas de feriado deberán cesar sus actividades a las cinco y treinta (05:30 hs) horas del día siguiente, los demás días deberán cesar sus actividades a las tres (03:00) horas del día siguiente. Faltando treinta (30) minutos para el horario de cierre enunciado, estos locales, deberán en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local y cesar en la venta y expendio de bebidas.
Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será el que el determine el cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad.
ARTÍCULO 21º:DISCOTECAS
Definición: Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad de baile, con libre acceso para personas mayores de 18 años y con autorización expresa de sus padres y/o tutores los menores de edad mayores de 15. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y en el caso de que se contrataran números en vivo deberán contar con una autorización especial para cada uno de los eventos otorgada por el ejecutivo municipal. Estarán autorizados a funcionar con expendio de bebidas alcohólicas fraccionadas en vasos o copas de plástico o acrílico. Horarios de funcionamiento: Los horarios en que desarrollarán sus actividades, y en el cual los titulares deben garantizar la apertura del local y la habilitación de la boletería, serán los días viernes, sábado y víspera de feriado de veintidós horas (22 hs.) a cinco y treinta horas (05:30 hs.) del día siguiente, Faltando treinta (30) minutos para el horario de cierre enunciado, estos locales, deberán en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local y cesar en la venta y expendio de bebidas.
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Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será el que el determine el cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad.
ARTÍCULO 22º: CANTINAS
Definición: Son aquellos locales donde se presta servicio de gastronomía/restaurant, se difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con pista y actividad bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar mas del el 60 % de la superficie útil del local. En el caso de que se contraten números en vivo, deberán contar con habilitación especial para cada evento otorgada por el ejecutivo Municipal.
Horarios: Los horarios en que desarrollarán sus actividades, y en el cual los titulares deben garantizar la apertura del local, serán los días viernes, sábado y víspera de feriado de veintiuna horas (21 hs.) a cinco treinta horas (05:30 hs.) del día siguiente, los demás días de veinte (20 hs.) a dos horas (02 hs.) del día siguiente. Faltando treinta (30) minutos para el horario de cierre enunciado, estos locales, deberán en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local y cesar en la venta y expendio de bebidas. Los menores de dieciocho (18) años solo podrán permanecer después de las dos (02 hs.) horas si se encuentran en compañía de sus padres o tutores.
Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será el que el determine el cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad.
CAPITULO V
CATEGORIAS HORARIOS Y REQUISITOS DE LOCALES SIN ACTIVIDAD BAILABLE.-
ARTÍCULO 23º:PEÑAS
Se trata de aquellos locales con servicios de bar y / o
expendio de comidas típicas, con números contratados y / o espontáneos a cargo de los asistentes, sin pista de baile, acceso libre para personas de ambos sexos y donde se ejecute y / o baile música folclórica.-
ARTÍCULO 24º:RESTAURANTES Y BARES CON DIFUSION MUSICAL Y/O NUMEROS EN VIVO
Definición: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin pista ni actividad bailable. En caso de que se presenten números en vivo, esta actividad funcionará como anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar (bar y/o restaurante), por lo que no tendrá lugar esta modalidad sin la obtención de la habilitación especial para cada uno de estos eventos. Horarios de funcionamiento: Los horarios en que se desarrollarán las actividades anexas a la principal serán los días viernes, sábado y vísperas de feriado de veinte (20:00 hs.) horas a cuatro treinta (4:30) horas del día siguiente. Los demás días de veinte (20:00) horas a dos (02:00) horas del día siguiente.
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Vencido el horario enunciado, estos locales solo podrán seguir desarrollando la actividad principal.
Factor ocupacional: El factor ocupacional estos locales será el que el determine el cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad.
ARTÍCULO 25º:ESPECTÁCULOS MASIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
Definición: Se llaman así a aquellos espectáculos de carácter deportivo, musical o teatral donde el público concurre en forma masiva y que se desarrollan en locales cerrados o abiertos.
Requisitos particulares:
- Deberán solicitar autorización por ante el Ejecutivo Local con 15 (quince) días de anticipación, debiendo verificarse por parte de ésta, las condiciones estructurales y de funcionamiento con 24 hs. de anticipación a la realización del evento.
- Los predios en que se localicen deberán contar con la autorización expresa de la autoridad competente.
- Queda expresamente prohibida la venta de bebidas en envases de vidrio, en todo el predio donde se realice el evento.
- Deberán contar con: sanitarios (pudiéndose instalar baños químicos) en proporción adecuada a la cantidad de asistentes, operativo de seguridad para el ingreso y egreso de los asistentes siendo requerido personal de seguridad privada para la seguridad interna del evento en el caso de que así lo requiera la dependencia de Policía Local.
ARTÍCULO 26º: CLUB Y/O ASOCIACION:
Bajo esta denominación quedan comprendidas aquellas instituciones que en locales cubiertos o al aire libre, desarrollen actividades sociales, deportivas o culturales, etc, mediante reuniones danzantes, deportivas o de cualquier otra índole que figuren como atracción pública ya sea destinada a sus socios, simpatizantes o al público en general.-
CAPITULO VI
OTROS RUBROS REQUISITOS
ARTÍCULO 27º: SALAS TEATRALES:
Definición: Son aquellos locales destinados a la representación de obras de cualquier género, equipado con asientos fijos o móviles para el público.
Modalidad: Los espectáculos que se exhiban en ellas deberán contar con la autorización previa del Ejecutivo Local autoridad la que deberá calificar la obra o aceptar ó no la calificación acordada en el orden nacional y/o provincial.
ARTÍCULO 28º: SALAS CINEMATOGRÁFICAS:
Definición: Son aquellos locales equipados con asientos fijos o móviles para el público asistente, destinados a la proyección de películas
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cinematográficas calificadas por el Instituto Nacional de Cine que no revistan el carácter de películas de exhibición condicionada.
Modalidad: los responsables de estos locales deberán comunicar al Ejecutivo Local la programación a emitir, certificando la calificación obtenida, los precios de las localidades y la publicidad a exhibir. El horario será facultativo de los responsables, desde las ocho (08:00) hs. hasta las dos (02:00) hs. como máximo.
ARTÍCULO 29º: SALONES DE ENTRETENIMIENTO:
Definición: Se denomina de esta manera a los locales destinados al funcionamiento de máquinas o aparatos de recreación, sean éstos eléctricos, mecánicos, electromecánicos o electrónicos.
Modalidad: La única actividad permitida será la descripta en la definición, no admitiéndose ninguna otra complementaria o incompatible.
Horarios de funcionamiento: Viernes, sábados y vísperas de feriado: de nueve (09:00) hs. a cuatro (04:00) hs. y los demás días de 09 hs. a 02 hs. Los menores de 16 años sólo podrán permanecer en estos locales hasta las 24 hs. los días viernes, sábados y vísperas de feriados y hasta las 22 hs. los demás días.
ARTÍCULO 30º: SALONES DE FIESTAS INFANTILES:
Definición: Se denomina de esta manera a los locales destinados al desarrollo de fiestas infantiles, con asistencia de personal calificado para el cuidado de los niños, que pueden contar con peloteros u otros juegos para el entretenimiento de los mismos.
Requisitos especiales:
- Planos o folletos del o los juegos con detalle de los materiales constructivos y su grado de combustibilidad.
- Informe técnico de un Ingeniero en Seguridad e Higiene sobre funcionamiento, capacidad, seguridad, egresos ordinarios y de emergencia del sistema.
- La instalación eléctrica no podrá ser emplazada o estar en contacto con la estructura del juego.
- Personal permanente al cuidado de los menores en una relación de una persona cada diez menores o fracción menor.
- Cualquier otro requisito que determine el Ejecutivo Local para cada caso en particular y que no estuviera contemplado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 31º: PARQUES DE DIVERSIONES:
Definición: Se denomina de esta manera a las instalaciones en espacios abiertos, de atracciones destinadas a la recreación pública de carácter mecánico, electromecánico, eléctrico y todo otro tipo que fije la reglamentación.
Requisitos particulares:
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- La solicitud de habilitación deberá ir acompañada por un estudio técnico sobre la seguridad, capacidad, velocidad de rotación y traslación de cada juego, más su memoria descriptiva a los fines de su evaluación por el Ejecutivo Local.
- Contarán con atención o botiquín de los Primeros Auxilios.
- Contarán con servicios sanitarios adecuados a la cantidad de público asistente (podrán utilizarse baños químicos).
ARTÍCULO 32º: CIRCOS
Definición: Son los locales de instalación temporal donde se desarrollan espectáculos con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc, quedando prohibido la utilización de animales para los espectáculos como así el solo hechos de poseerlos en el lugar.
CAPITULO VII
HABILITACION DE ACTIVIDADES DE ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTÍCULO 33º: PROCEDIMIENTO
Efectuada la presentación correspondiente la misma será derivada al área que el Ejecutivo Local designe como encargada de habilitaciones, la que deberá: a) Aconsejar el rechazo in limine, por no reunir los requisitos mínimos, b) Reunidos los mismos, calificar la solicitud a los efectos del cobro de los derechos emergentes de la Ordenanza Tarifaria, c) Solicitar informes técnicos de reparticiones municipales, provinciales como así también la contratación eventual de organismos privados a cargo del solicitante cuya información fuera necesaria para un mejor proveer en materia de construcción, seguridad, higiene e impacto ambiental, d) Con 1a información suministrada, se elevará al Ejecutivo Municipal un dictamen no vinculante sobre la viabilidad de la habilitación. Evaluado favorablemente el dictamen, el Ejecutivo Municipal dictará formal habilitación, notificando al o los solicitantes la obligación del cumplimiento del presente y de las exigencias generales y especiales que requiera cada tipo de espectáculo público.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 34º:Los locales que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza posean habilitación vigente, tendrán un plazo Noventa (90) días corridos a los fines de que se ajusten a esta normativa. Los eventos programados a la fecha de sanción de la presente Ordenanza deberán asistir al Ejecutivo Local con la finalidad de poder regularizarlo acorde a la normativa vigente. Las solicitudes en trámite deberán ajustarse a la presente bajo apercibimiento del rechazo de las mismas sin más trámite.
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ARTÍCULO 35º: Los horarios de cierre de todas las categorías de locales y eventos regidos por esta ordenanza se extenderán hasta las 06:30 horas los días de las festividades de Navidad y Año Nuevo.-
ARTÍCULO 36º:Autorícese al Ejecutivo Local a reglamentar en forma total o parcial la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 37º:Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 020/2005.-
ARTICULO 38º: Envíese Copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, Juez de Falta, Policía, Establecimiento Asistencial A.A. Calandri y Bomberos Voluntarios de nuestra localidad.
ARTÍCULO 39º:REGISTRESE, COMUNIQUESE, DESE SU CUMPLIMIENTO ARCHIVESE.-
ARTÍCULO 40º:De Forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 29 días del mes de Noviembre de 2018.-
PROMULGADA POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº228
CONCEJALES PRESENTES:
DÍAZ, Lucio Damián- SOLTERMANN, Susana Edith-
BONETTO, Daniel ALDERETES, María Celeste
CAMPISI, Leonardo Martín- ROTELLI, César Alejandro-