“El Río Atuel también es Pampeano”
Ordenanza Nº 077/2017 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en Condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nº 2870, y
Considerando:
Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23º, 6º, 25º y concordantes de la Ley 2870 de “PROMOCIÓN ECONÓMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “ PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Quemú Quemú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Sra. Daniela Beatriz KULHAWY, en las Condiciones de Fomento previstas en la Ley.-
Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes.-
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2870 y su reglamentación, como así mismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quién mediante Acta Nº 20 de fecha 08 de Junio de 2017 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo.-
Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
“El Río Atuel también es Pampeano”
ORDENANZA
Articulo 1º) Aprobar el otorgamiento de un crédito de TRECIENTOS MIL PESOS (300.000.-) a la Sra. KULHAWY, Daniela Beatriz, DNI 24.998.637, Cuit-Cuil 27-24.998.637-8, domiciliada en Calle Sarmiento Nº 640, provincia de La Pampa, en los términos de la ley provincial Nº 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad -Local de Repostería-
Articulo 2º) El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
Articulo 3º) Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el cuarenta por ciento (40%) de la tasa de encuesta plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A. de forma mensual. El porcentaje de la bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce puntos de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-
Articulo 4º)El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta cuotas mensuales (60), en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de 12 meses.-
Articulo 5º) El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-
Articulo 6º) Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-
Articulo 7º) Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 12 días del Mes de Septiembre de 2017.-
PROMULGADA POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº
CONCEJALES PRESENTES:
DÍAZ, Lucio Damián- SOLTERMANN, Susana Edith-
BONETTO, Rodolfo Daniel- ALDERETES, María Celeste
CAMPISI, Leonardo Martín- ROTELLI, César Alejandro-