Ordenanza Nº 087/2022 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
El Decreto Nº 3056/22 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “ MI CASA 3” y la Resolución Nº 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y
Considerando:
Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - “ MI CASA 3”.
Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “ MI CASA 3” para la construcción de cinco viviendas (5) en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad.
Que por la citada Operatoria, el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte.
Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los terrenos que se designan y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para las construcciones de nuevas viviendas.
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - “MI CASA 3” en los términos del Decreto Nº 3056/22 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución Nº 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
“El Río Atuel también es Pampeano”
Articulo 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Ejecución para la construcción de cinco viviendas (5) en la localidad de Quemú Quemú.
Articulo 3º)TERRENOS a disponer: en la operatoria son denominados catastralmente como pertenecientes a:Ejido 034, Circ. 01, Radio e, Mzna 51, Parcela 1.los que serán oportunamente transferidos para que puedan hacer la escrituración.
Articulo 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Concurso de Precios para la contratación de la construcción de dichas viviendas.-
Articulo 5º) SI FUERA NECESARIO, AUTORIZAR LA CONTRATACIÓN PARA LA MENSURA Y SUBDIVISIÓN.
Articulo 6º)Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 10 días del mes de Noviembre de 2022.-