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089-2020-COMISION PLAN ESTRATEGICO

Ordenanza Nº 089/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

VISTO:

             La necesidad de contar con una planificación estratégica de  desarrollo integral de Quemú Quemú

 

Y CONSIDERANDO:

                     Que la decisión de impulsar un proceso participativo de planificación estratégica del desarrollo integral de la localidad, constituye un eje central y prioritario de la agenda política.

                     Que dicha prioridad únicamente puede ser atendida con la responsabilidad y prudencia necesarias, en la medida en que exista un marco de acuerdos y consensos interinstitucionales e intersectoriales básicos, que actúe como garantía de que  los esfuerzos y compromisos que un proceso de tales características involucra se sostendrán en el tiempo.

                       Que la elaboración del Plan Estratégico Quemú Quemú, tiene la jerarquía de un proceso transformador, inspirado en una renovada concepción de “lo público” y caracterizado por un abordaje de la realidad local. así como de los factores que intervienen en la proyección de sus potencialidades y posibilidades de desarrollo en el mediano y largo plazo

                        Que la sociedad civil tiene  la trascendente tarea de aportar sus visiones, opiniones, deseos, proyectos e intereses, a través de talleres y entrevistas, en un marco de diálogo y consenso, con todos los actores locales, representantes del Departamento Ejecutivo, representantes de Concejo Deliberante  y  fuerzas vivas a quienes debe  comprometerse  con la elaboración del Plan.

                           Que, para el cumplimento de los objetivos enunciados, se impulsa, un modelo participativo, abierto y pluralista, que movilice e integre a actores con distintas visiones, intereses y capacidades y  que logre una propuesta consensuada entre vecinos, técnicos y representantes de las instituciones.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU SANCIONA CON FUERZA DE   

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1:Créase la Comisión Promotora del Plan Estratégico Quemú Quemú.-

ARTICULO 2:  La Comisión estará presidida por el Sr. Intendente Municipal e integrada por:

El Presidente del Concejo Deliberante

 Un/a Concejal de cada Bloque.

Un/a representante de las siguientes reparticiones e Instituciones locales

* ARQUITECTOS

* MAESTROS MAYOR DE OBRAS

*INDUSTRIALES

*SOCIEDAD RURAL

*CAMARA DE COMERCIO

*COSYPRO LTDA.

ARTICULO 3:La Comisión Promotora del Plan Estratégico Quemú Quemú., podrá establecer reuniones de consulta y trabajo con los funcionarios, profesionales o técnicos que considere necesarios, con el objeto de asegurar el desarrollo armónico y consensuado de los proyectos y programas que conforman el Plan.

ARTICULO 4:Se reconocen a la Comisión  Promotora del Plan Estratégico Quemú Quemú,  siguientes funciones:

1) Articular el proceso de participación ciudadana asegurando la amplia y democrática, contribución por parte de las diferentes fuerzas vivas de la comunidad en el proceso de elaboración del Plan.

2)Potenciar las vías de comunicación entre los avances del plan y la sociedad civil.

3) Avalar  y acompañar los avances de cada etapa del Plan.

ARTICULO 5:Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 08 días del mes de Octubre de 2020.