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093-2020-CREACION DE BANCA COMUNITARIA

Ordenanza Nº 093/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

Visto:

        La necesidad de crear distintos mecanismos que permitan contar con la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y búsqueda de posibles soluciones dentro del Gobierno Municipal de Quemú Quemú

 

Considerando:

                         Que el Concejo Deliberante debe ser un espacio cercano a los vecinos, que es fundamental contar y recabar inquietudes y sugerencias de vecinos e instituciones, para luego plasmarlas en ordenanzas y resoluciones para mejorar la calidad de vida de los quemuenses.

                          Que estas instancias de participación son un mecanismo para que el ciudadano exprese sus necesidades, ideas, propuestas, proyectos e inquietudes, permitiendo que se enriquezca el accionar de este Concejo.

                          Que se evidencia y exige desde muchos sectores de nuestra localidad la necesidad de ser escuchados y que sus reclamos sean ejecutados en soluciones concretas y atendibles.

                          Que es necesario que se reglamente esta participación ciudadana y de esta forma lograr que todos puedan exponer sus inquietudes y proyectos.

 POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de

 

                                               ORDENANZA

 

Artículo 1:Crease en el ámbito del Concejo Deliberante de Quemú Quemú, la Banca Comunitaria, donde los vecinos podrán ser escuchados en la primer y tercer sesión

ordinaria del mes desde Abril a Octubre, y en las tres primeras sesiones durante los meses de Marzo y Noviembre.

 

 

“El Río Atuel también es Pampeano”

 

Artículo 2:El Concejo Deliberante, concederá durante este período a cualquier ciudadano y/o institución la banca comunitaria, debiendo el peticionante solicitar por escrito las razones fundadas para la petición.

 

Artículo 3:La Solicitud ingresará por Secretaría con sello de cargo respecto de la presentación efectuada, en la que constará número de asunto, fecha y hora. Dicha presentación será tratada en la sesión ordinaria correspondiente.

 

Artículo 4:El cuerpo legislativo, evaluará y decidirá respecto a la petición, debiendo comunicar lo resuelto al ciudadano o institución interesado.

 

Artículo 5:Las expresiones y consideraciones vertidas por el ciudadano en la Banca Comunitaria serán de su exclusiva responsabilidad.

 

Artículo 6:Una vez finalizada la exposición del vecino o institución,  la Presidencia invitará a los concejales para que formulen preguntas ampliatorias o soliciten declaraciones sobre lo oído.

 

Artículo 7:Se realizará una copia de la exposición remitiéndose de inmediato a la Comisión Correspondiente.

 

Artículo 8:ANEXO I. Planilla de solicitud

 

Artículo 9:Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 15 días del mes de Octubre de 2020.-