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107-2020-REGISTRO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE

Ordenanza Nº 107/2020 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú

 

VISTO:

            La necesidad de contar con una base de datos de donantes voluntarios de sangre, y la Ley Provincial  Nº 1790/ 98 de “ Regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos que modifica   la ley Provincial Nº 1300, y

CONSIDERANDO:

                                     Que según la Ley Provincial Nº 1790/98 en su artículo 5º El Poder ejecutivo instrumentará, a través del área que estime pertinente una campaña de concientización referida a la donación de sangre.

 

                                Que la sangre es una necesidad universal ya que no se puede fabricar artificialmente, 

 

                                Que la idea de crear este banco de datos garantice las necesidades de los pacientes y sus familiares, logrando la donación voluntaria como un gesto solidario y cotidiano en nuestra sociedad,

 

                                Que es fundamental el impulso a la promoción de la donación voluntaria de sangre, mediante diversas campañas,

 

                                  Que es esencial contar en nuestra localidad con un banco de datos consistente en un registro de dadores voluntarios de sangre para atender las necesidades de los vecinos de nuestra localidad.

 

                                 Que el “Registro de Dadores Voluntarios de Sangre” será un aporte fundamental para nuestra pueblo.

POR ELLO

El Concejo Deliberante de Quemú Quemú Sanciona con fuerza de

 “El Río Atuel también es Pampeano”

ORDENANZA

 

Artículo 1:Créase el “Registro de Dadores Voluntarios de Sangre en la Municipalidad de Quemú Quemú.

 

Artículo 2:El Ejecutivo Local llevará adelante la conformación de la base de datos, que tendrá a los dadores voluntarios de sangre que, previamente, hayan brindado sus datos personales en una planilla presentada en la oficina que designe el Ejecutivo  destinada para tal fin, la que deberá contar con la firma del donante como constancia de su voluntad.

 

Artículo 3:Podrán acceder a esta base de datos los vecinos que así lo requieran, así como también las Instituciones de Salud de nuestra localidad.

 

Artículo 4:La base de datos estará conformada por la siguiente información: Nombre y Apellido Grupo Sanguíneo, Fecha de Nacimiento, Dirección y Teléfono de Contacto.

 

Artículo 5:La Municipalidad de Quemú Quemú publicitará y llevará adelante una campaña de Concientización.

 

Artículo 6:De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 26 días del mes de Noviembre de 2020.-