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001-2003-FONDO DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO LOCAL

Nº 01-2003-CREACION DEL FONDO DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO LOCAL

 

VISTO:

La necesidad de promover la promoción para el Desarrollo Local del Pueblo de Quemú Quemú; y

 

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de dar apoyo a actividades productivas, se debe asistir financieramente a los emprendimientos que sean de interés para el Desarrollo Local;

 

Que con el fin de la asistencia antes enunciada se debe crear un Fondo de Promoción para el Desarrollo Local;

 

Que dicho fondo se debe crear con recursos propios, de origen provincial y/o nacional;

 

Que como recursos propios se podrá afectar los provenientes de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene y los del superávit de los ejercicios financieros anuales;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1ro.- Créase el Fondo de Promoción para el Desarrollo Local con los recursos que a continuación se detallan:

1.      Ingresos de origen provincial o nacional que ingresen a la Municipalidad del Pueblo de Quemú Quemú con afectación específica.-

2.      Ingresos provenientes de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene.-

3.      Los saldos que pasan al año siguiente como consecuencia del superávit de los ejercicios financieros anuales que no tengan otra afectación específica.-

 

Artículo 2do.- El Fondo de Promoción para el Desarrollo Local será de afectación específica para brindar apoyo a emprendimientos productivos, radicados y/o radicarse en el Pueblo de Quemú Quemú.-

 

Artículo 3ro.- Establécese la apertura de una cuenta bancaria con la denominación de Fondo de Promoción para el Desarrollo Local, a los efectos de depositar en forma diaria los recursos establecidos en el ARTICULO 1ro. de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 4to.- Establécese, para disponer de fondos de la cuenta reglamentada en el ARTICULO 3ro. de la presente Ordenanza, con la aprobación del Concejo Deliberante, por medio de Ordenanza facultativa, la cual estará acompañada del dictamen de la Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local y formará parte de la misma.-

 

Artículo 5to.- Las condiciones para el otorgamiento de apoyo financiero para el desarrollo de emprendimientos productivos serán analizadas y establecidas teniendo en cuenta las características de cada emprendimiento en particular.-

 

Artículo 6to.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 30 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2003.-