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002-2003-COMISION ASESORA DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO LOCAL

Nº 02-2003- CREACION DE COMISION ASESORA DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO LOCAL

 

VISTO:

La necesidad de crear una Comisión Asesora con el fin de definir el perfil de políticas de planeamiento estratégico que deriven en la Promoción del Desarrollo Local; y

 

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión tendría como misión entender en todo aquello que se relacione con la Promoción del Desarrollo dentro del ámbito Municipal, con el propósito de propender al máximo aprovechamiento de la potencialidad económica existente, como así fomentar la radicación de nuevos emprendimientos productivo, acorde con la infraestructura disponible en el Pueblo de Quemú Quemú, de manera tal de lograr un desarrollo sustentable que acompañe el crecimiento integral del mismo;

 

Que se debe priorizar en el orden Municipal todo lo atinente al desarrollo productivo, lo cual coincide con el interés demostrado por la población en general;

 

Que ese interés se fundamenta en legítimas aspiraciones de progreso basado en el valor profundo que en sí mismo significa el trabajo, generando un proceso de desarrollo creciente, con la convicción política que economía del desarrollo, debe ser sinónimo del estudio de las soluciones que podrían aplicarse para erradicar la pobreza;

 

Que dicho interés general es sumamente positivo y para que su expresión se concrete es conveniente adoptar formas apropiadas de participación;

 

Que resulta procedente conformar una Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local, integrada por los distintos sectores e instituciones del Pueblo de Quemú Quemú;

 

Que una amplia y calificada participación institucional y/o sectorial, asegurará el aporte de iniciativas e ideas en beneficio del Desarrollo Local y por sus efectos a toda la población;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1ro.- Créase la Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local con el propósito de favorecer el crecimiento del desarrollo productivo, cuya misión será la de asistir y asesorar al Intendente Municipal en todo lo atinente a la Promoción para el Desarrollo Local.-

 

Artículo 2do.- Las funciones de la Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local, consistirán en:

1.      Proponer líneas de acción para difundir los beneficios con que puedan contar los potenciales inversores en el Pueblo de Quemú, en aspectos impositivos, crediticios, etc..-

2.      Coordinar acciones para la búsqueda de inversores e integrar comisiones a fin de realizar gestiones, propias de su misión ante organismos públicos o privados.-

3.      Asesorar y aconsejar sobre cada una de las Ordenanzas facultativas de otorgamiento de apoyo financiero, que se condicionarán según las características de cada emprendimiento productivo en particular.-

 

Artículo 3ro.- Las funciones establecidas en el artículo anterior son indicativas, por lo tanto se faculta al D.E. Municipal a redefinirlas y/o ampliarlas de acuerdo a la experiencia que se recoja durante el funcionamiento de la Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local.-

 

Artículo 4to.- La Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local será presidida po rel Intendente Municipal o el funcionario que en su reemplazo éste designe y estará integrada por un miembro titular y uno alterno a propuesta de cada bloque legislativo del Concejo Deliberante y de los sectores e instituciones representativas del quehacer socioeconómico del Pueblo de Quemú Quemú.-

 

Artículo 5to.- El D.E.Municipal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el efectivo funcionamiento de la Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local, estableciendo las formas de funcionamiento, de manera concertada con los representantes de las entidades que la integran .-

 

Artículo 6to.- Los miembros de la Comisión Asesora de Promoción para el Desarrollo Local participación en la misma en carácter Ad-honorem.-

 

Artículo 7mo.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 30 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2003.-