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003-2003-SUBSIDIO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

Nº 03-2003-SUBSIDIO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

VISTO:

El Cuerpo Activos de Bomberos Voluntarios de Quemú Quemú; y

 

CONSIDERANDO:

La tarea que cumplen los integrantes de dicho cuerpo la cual es realizada totalmente "ad-honorem" arriesgando en forma permanente sus vidas en beneficio de la comunidad toda y en reconocimiento a su labor solidaria, seria un acto de agradecimiento por parte de este municipio compensar el esfuerzo de cada integrante del cuerpo activo subsidiando las tasas de servicios municipales.  Cumpliendo con algunos requisitos fundamentales para darle viabilidad a dicho beneficio;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1ro.- Subsidiar a los integrantes del cuerpo activo de bomberos voluntarios de Quemú Quemú en un 100% de la facturación por tasas de servicios municipales en la vivienda que habitan, no concesionados a terceros correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de cada año.-

 

Artículo 2do.- Serán beneficiarios todos los integrantes que registren 1 (un) año de antigüedad en el cuerpo activo, los cuales no deberán al momento de acceder a este beneficio ninguna deuda exigible por este municipio a nombre de ellos o del titular de la vivienda en la que s domicilien.-

 

Artículo 3ro.- La asociación bomberos voluntarios de Quemú Quemú deberá presentar al 1 (primero) de enero de cada año, Un listado actualizado de sus integrantes con el siguiente detalle:

a)      nombre y apellido

b)      cargo

c)       número de documento.

d)      estado civil

e)       antigüedad

f)       Domicilio legal, que tendrá que coincidir con el de su D.N.I.

g)      nombre y apellido titular de la vivienda.

h)      en caso de producirse modificaciones en la citada nomina, bajas o quitas de beneficios por razones internas en la institución, la misma deberá comunicar tal situación a los efectos de regularizar el padrón de beneficiarios.-

 

Artículo 4to.-  Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 13 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2003.-