VISTO:
La Ley Nº 1.662/95; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 11, se invita a la Municipalidad y Comisiones de Fomento a adherir a las disposiciones de esta Ley;
Que la aprobación de la gestión propiciada se encuentra establecida en el Artículo Nº 1 de la presente Ley;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1ro.- Adherir a las disposiciones establecidas en la Ley 1.662/95.-
Artículo 2do.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 21 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1996.-