VISTO:
La Nota Nº 197/97 del Departamento Ejecutivo Municipal y la Ley Nº 1419 -Creación de la Operatoria "P.R.O.A.S."; y
CONSIDERANDO:
Que esta Operatoria tiene como fin regularizar la situación registral de inmuebles de personas de escasos recursos que carezcan de título de propiedad o necesitan efectuar trámites legales para perfeccionarlo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1ro.- Adhiérase en el ámbito municipal a la Operatoria P.R.O.A.S. (Propiedad Asegurada), creada por la Ley Provincial Nº 1419.-
ARTICULO 2do.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los organismos provinciales competentes, a fin de recepcionar las solicitudes, su análisis, calificación y admisión o rechazo de las peticiones de acogimientos a los beneficios de dicha norma provincial.-
ARTICULO 3ro.- Los trámites que se realicen ajustados a la Ley y/o los convenios que al respecto se suscriban, estarán exentos de pago de los derechos de oficina, tasas de inscripción respectivas y en los casos de multas por construcción sin permiso, vigentes en el ámbito municipal.-
ARTICULO 4to.- El Departamento Ejecutivo podrá, en los términos de la Ordenanza Fiscal, otorgar a los beneficiarios del PRO.AS., Certificados de Libre Deuda Condicional por todo concepto al solo efecto de la inscripción a su nombre del inmueble en cuestión quedando el nuevo titular obligado al pago de la deuda municipal, cuyo Libre Deuda Condicional se hubiera otorgado.-
ARTICULO 5to.- El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas pertinentes para posibilitar a los beneficiarios del PRO.AS. a obtener un plan de pago acorde a las posibilidades económicas del presentante, aplicando la tasa de interés y recargos que se provean en la Ordenanza Tarifaria para planes similares con las reducciones respectivas para dichos conceptos.-
ARTICULO 6to.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la difusión necesaria que garantice el pleno conocimiento de toda la población, del contenido de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7mo.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 07 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1997.-