VISTO:
La Ley Nº 1.444/92; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º, se invita a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de ésta Ley, en lo relativo al establecimiento de requisitos obligatorios para la circulación de vehículos automotores;
Que la aprobación de la gestión propiciada es facultad del H.C.D. de acuerdo a lo determinado en los artículos 35º, 36º, 37º y 38º inc. 2 y 21 de la ley 971;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1ro.- Adherir a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1.444/92.-
ARTICULO 2do.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-