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009-1993-ADHESION A LEY 1444-92

VISTO:
La Ley Nº 1.444/92; y

CONSIDERANDO:
    
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º, se invita a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de ésta Ley, en lo relativo al establecimiento de requisitos obligatorios para la circulación de vehículos automotores;

Que la aprobación de la gestión propiciada es facultad del H.C.D. de acuerdo a lo determinado en los artículos 35º, 36º, 37º y 38º inc. 2 y 21 de la ley 971;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro.- Adherir a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1.444/92.-

ARTICULO 2do.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-