VISTO:
El paulatino crecimiento de nuestra población y que va acompañado con la construcción de los servicios públicos necesarios y propios de una comunidad en crecimiento y necesarios para el bienestar general, llámese electricidad, teléfono, agua, gas, etc.; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra población el trazado de dichas redes se ha efectuado por las veredas, y que la destrucción de las mismas, no solo constituye un perjuicio individual para el usuario, sino que atenta contra el bienestar y la seguridad de la comunidad toda;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1ro.- Prohíbase realizar cualquier tipo de trabajos en las veredas del ejido urbano de Quemú Quemú sin la autorización previa y expresa del Municipio. Entiéndase por ello la construcción de veredas, extracción de árboles, construcción de cloacas y todo otro trabajo que implique movimiento de suelo, zanjeo, etc..-
ARTICULO 2do.- El no cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, hará pasible a los responsables de sanciones que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, los daños provocados a los bienes, y con más los costos que requiera la reparación.-
ARTICULO 3ro.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4to.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 1 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1993.-