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013-1993-PROHIBICION DE TRABAJOS EN VEREDAS


VISTO:
El paulatino crecimiento de nuestra población y que va acompañado con la construcción de los servicios públicos necesarios y propios de una comunidad en crecimiento y necesarios para el bienestar general, llámese electricidad, teléfono, agua, gas, etc.; y

CONSIDERANDO:
    
Que en nuestra población el trazado de dichas redes se ha efectuado por las veredas, y que la destrucción de las mismas, no solo constituye un perjuicio individual para el usuario, sino que atenta contra el bienestar y la seguridad de la comunidad toda;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro.- Prohíbase realizar cualquier tipo de trabajos en las veredas del ejido urbano de Quemú Quemú sin la autorización previa y expresa del Municipio.  Entiéndase por ello la construcción de veredas, extracción de árboles, construcción de cloacas y todo otro trabajo que implique movimiento de suelo, zanjeo, etc..-

ARTICULO 2do.- El no cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, hará pasible a los responsables de sanciones que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, los daños provocados a los bienes, y con más los costos que requiera la reparación.-

ARTICULO 3ro.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4to.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 1 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1993.-