ORDENANZA Nº 009-1995-
VISTO:
La nota Nº 225/95 del Departamento Ejecutivo Municipal y la adjunta de C.O.S.Y.P.R.O.; y
CONSIDERANDO:
Que fue voluntad de las autoridades municipales de entonces destinar al referido uso de los terrenos, que motivan la presente;
Que el Cuerpo entiende que para no deteriorar el funcionamiento de la Cooperativa es necesario que esta cuente con la propiedad de estos terrenos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1ro.- Dónese a la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Crédito y Provisión de Quemú Quemú Limitada, los terrenos ubicados en Manzana B, Catastro 71, Solar 4, y Manzana 29, Catastro 29, Parcela 21, Solar 5; respectivamente.-
ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 09 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1995.-