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06-1994-BARRIDO DE CALLES- REGLAMENTACION

ORDENANZA Nº 06/1994

VISTO:
La necesidad de ordenar el mecanismo de barrido en las calles pavimentadas; y

CONSIDERANDO:
    
Que es para ello indispensable dictar una norma que permita a los vecinos y al municipio acordar el funcionamiento de este mecanismo;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU-QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro.- Agregase a la Ordenanza Nº 1/88 el Artículo 10 Bis el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10 Bis): Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior y a los efectos de permitir el barrido de las calles, el estacionamiento de Lunes a Viernes entre las 4:30 horas y las 10:30 horas se realizará de la siguiente forma:
Lunes: en las calles con orientación Norte-Sur.-
Martes: en las calles con orientación Este-Oeste.-
Miércoles: Libre.-
Jueves: en las calles con orientación Norte-Sur.-
Viernes: en las calles con orientación Este-Oeste.-

ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 2 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1994.-