Nº 12-2004-FUNCIONAMIENTO DE NATATORIOS
VISTO:
La campaña de concientización llevada a cabo por UNICEF a causa de las normas para la habilitación y funcionamiento de los natatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el único motivo de dicha compañía es preservar la integridad física de los niños y la comunidad en general;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE QUEMU QUEMU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1ro.- Adherirse a la campaña llevada a cabo por UNICEF acerca de las "Normas para la habilitación y funcionamiento de los natatorios" públicos y semipúblicos.-
Artículo 2do.- Apruébese las "Normas para la habilitación y funcionamiento de los natatorios", que obran en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Envíese copia de la presente a todos los natatorios públicos o semipúblicos que funcionan en la localidad, para su conocimiento y aplicación.-
Artículo 4to.- Comuníquese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE QUEMU QUEMU A LOS 22 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2004.-