Ordenanza Nº 020/2023 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto y Considerando:
La necesidad de incorporar en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria del año 2023 el inciso 16, en el CAPITULO NOVENO, B) OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, Artículo 45º que dice “Por cada camión de comidas o carro gastronómico ubicado en la vía pública, por día 2 (dos) lts de gas-oil”.
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Quemú-Quemú sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º) Incorpórese en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria del año 2023 el inciso 16, en el CAPITULO NOVENO, B) OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, Artículo 45º que dice “Por cada camión de comidas o carro gastronómico ubicado en la vía pública, por día 2 (dos) lts de gas-oil”.
Articulo 2º) De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 04 días del mes de Mayo de 2023.-