Ordenanza Nº 021/2023 del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú
Visto:
La necesidad de aprobar y reglamentar la habilitación en nuestra localidad de los vehículos denominados “FOOD TRUCK”, y
Considerando:
Que se denomina “Food Truck” (del inglés “camión de comida” a un vehículo grande acondicionado para elaborar cualquier plato de comida desde cero, preparar alimentos pre cocidos o congelados y vender dicha comida en la calle.
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar una normativa que regule la actividad de venta de comida en carros o camiones en la vía pública.
Por ello:
El Concejo Deliberante Sanciona con fuerza de Quemú Quemú
ORDENANZA
Artículo 1º.-Objeto. Establézcase el marco regulatorio para la habilitación, de los vehículos de food truck (camiones de comida o carros gastronómicos), para que puedan ejercer el comercio, la elaboración y/o preparación de alimentos y bebidas dentro del ejido urbano de la localidad de Quemú Quemú.
Artículo 2º.-Definición.- Se definen como camiones de comidas a los vehículos motorizados autopropulsados y como carros gastronómicos a los remolcados que habilite la autoridad municipal, para la cocción, preparación, elaboración y expendio de alimentos y bebida autorizadas.-
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 4º.-Carácter de las habilitaciones.-Las habilitaciones serán otorgadas por la autoridad de aplicación, por el término de un año y a razón de una por cada vehículo motorizado autopropulsado y/o remolcado, por persona física o jurídica, y serán únicas e intransferibles, excepto, cuando dentro de los
“El Río Atuel también es Pampeano”
90 (noventa) días posteriores al fallecimiento del titular de la habilitación o del evento que produzca su incapacidad física total o parcial y permanente, su cónyuge o sus herederos solicitaren al Departamento Ejecutivo Municipal la transferencia de la habilitación para continuar con la actividad habilitada.- Artículo 5º.- Otorgamiento de la habilitación.- El otorgamiento de las habilitaciones deberá efectuarse previa visita de la autoridad competente designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tanto cuando la instalación de los camiones de comidas o carros gastronómicos se efectúe en el espacio público municipal o en parcelas pertenecientes a particulares, así como también si es temporal o permanente.-
Artículo 6º.-Requisitos del Certificado de habilitación.- Además de los requisitos propios que actualmente contienen los certificados de habilitación municipal, en los que se extiendan respecto de esta actividad, se deberá dejar constancia del lugar, fecha y horarios de funcionamiento.-
Artículo 7º.-Requisitos.- Para solicitar y obtener la habilitación, la persona humana o jurídica, deberá acompañar la siguiente documentación: a) Si es persona jurídica el Contrato o Estatuto Social, con nómina de autoridades vigentes; b) Título de propiedad de la unidad autopropulsada y/o remolcada a nombre del solicitante y/o contrato de locación, a nombre del solicitante, con firma debidamente certificada e intervenido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, cuando la unidad que se ofrece sea locada.- En tal supuesto, la habilitación que se otorgue no podrá ir más allá del plazo de locación establecido en el contrato; c) Constancia que acredite que el solicitante de la habilitación está inscripto en los registros provinciales y nacionales competentes para el inicio de actividades económicas; d) Certificado de Libre Deuda Municipal de la persona humana y/o jurídica. En este último caso también deberá acompañarse libre deuda municipal de cada uno de los integrantes de la persona jurídica.- e) Libreta Sanitaria y Carnet habilitante del titular del Certificado de Habilitación y del personal afectado, extendido por la Municipalidad de Quemú Quemú. f) Seguro de responsabilidad civil que contemple los riesgos que forman parte de la actividad comercial de un camión de comidas o carro gastronómico, así como de los que se pueden derivar de la misma, además de los hechos que específicamente se puedan encontrar amparados en las coberturas que contraten; cuyo beneficiario sea la Municipalidad de Quemú Quemú; g) Seguro de responsabilidad civil del vehículo; h) Cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, debiendo tener la placa identificatoria de dominio, tal cual lo establecido en dicha norma. i) Libre deuda por impuesto a los vehículos; j) Licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo que se habilita.-
“El Río Atuel también es Pampeano”
Artículo 8º.-Derecho de uso del espacio público.- Cuando el espacio en el que se autorice la instalación del camión de comidas o carro gastronómico sea público, deberá abonarse el derecho al uso del espacio público previsto en el CAPITULO NOVENO, B) OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 45º inciso 16 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, que dice “Por cada camión de comidas o carro gastronómico ubicado en la vía pública, por día 2 (dos) lts de gas-oil”.
Artículo 9º.-Requisitos de las instalaciones y equipamientos de los camiones de comidas o carros gastronómicos.- Se establece que las instalaciones y el equipamiento de los camiones de comidas o carros gastronómicos deberán contar con: a) Cubierta interior de acero inoxidable, fórmica o similar (superficies no porosas) con características propias de materiales que facilitan la desinfección y la limpieza para aquellas partes que están en contacto con los alimentos, el resto pintadas blanco o de color claro; b) Superficies de trabajo realizadas con materiales impermeables, lisos, de fácil limpieza y desinfección; c) Piso de material impermeable lavable, antideslizante, liso, sin porosidad; d) Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal; e) Tanque de líquido de desagüe de las piletas o de almacenamiento de agua residual; f) Heladera y/o freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieren cadena de frío; g) Provisión de gas y energía eléctrica de acuerdo a las siguientes prescripciones: g.1.- La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente; g.2.- La provisión de energía eléctrica, en los supuestos que se pueda efectuar mediante la red domiciliaria deberá cumplimentar con las indicaciones del organismo proveedor, caso contrario deberá contar con grupo electrógeno; h) En caso de que se realicen procesos de cocción, el sistema de extracción de humo y olores debe poseer campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos; i) Pileta con suministro de agua caliente y desagüe correspondiente, con elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables); j) Cestos para la deposición de residuos con tapa, dentro del habitáculo; k) Vidrio o acrílico protector en los exhibidores; l) Estantes y/ o repisas removibles, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona; m) Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, como así también ventilación e iluminación adecuadas; n) Protección de las fuentes de luz artificial; ñ) Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permitan la separación de residuos orgánicos e inorgánicos y el mantenimiento de la higiene en el predio; o) Elementos de limpieza y
“El Río Atuel también es Pampeano”
sanitización ; p) Botiquín de primeros auxilios; q) Matafuegos que cumpla con las exigencias establecidas por la autoridad de aplicación; - r) Utilizar indumentaria reglamentaria (delantal o chaqueta, cofia o gorra) en estado higiénico. s) Utilizar guantes descartables durante el servicio; t) Coordinar el deshecho del aceite comestible con el municipio.-
Artículo 10º.-Garantía de calidad.- Se deberá garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos mediante: El cumplimiento obligatorio de las disposiciones vigentes en el Código Alimentario Argentino, en cuanto a la elaboración, conservación y manipulación de alimentos y la utilización de materia prima, alimentos y bebidas de establecimientos debidamente registrados y habilitados.
Artículo 11º.-Prohibición de otorgar habilitaciones.-Queda prohibido el otorgamiento de habilitaciones para ejercer esta actividad a las personas humanas o jurídicas que: a) hayan sido declaradas fallidas; b) hayan sufrido la revocación de una habilitación permanente o transitoria para este tipo de actividad.
Artículo 12º.-Rubros permitidos.- Los camiones de comida o carros gastronómicos, autorizados a instalarse en espacios públicos podrán expender los siguientes rubros: Rubro 1: Bebidas analcohólicas (agua, aguas saborizadas, gaseosas, jugos y productos similares).. Rubro 2: Infusiones (té, café, leche y/o cacao y demás bebidas sin alcohol) Almacenados en termos y servidos en envases descartables de primer uso. Rubro 3: Jugos y ensaladas de frutas, expendidas en envase descartable; Rubro 4: Productos de panificación; Rubro 5: Sandwiches (hamburguesa, chorizo, fiambres y embutidos, lácteos, cortes cárnicos), papas fritas, pizzas y empanadas, y cualquier otro producto de elaboración artesanal. Cualquier otro rubro no contemplado en el listado precedente podrá ser objeto de consideración y autorización por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 13º.-Obligaciones.- a) Retirar el carro y/o vehículo fuera del período autorizado. b) Proceder a la limpieza del sector comprendido dentro de los 10 mts. (diez metros) de radio, medidos desde del eje central del puesto autorizado. c) Exhibir en un lugar visible el Certificado de habilitación; d) Exhibir en un lugar visible el Certificado de Apto Bromatológico expedido por la autoridad de aplicación pertinente de la Municipalidad de Quemú Quemú.
Artículo 14º.-Prohibiciones. Queda expresamente prohibido a los habilitados: a) Realizar publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente y no se encuadre con la normativa vigente; b) Arrojar desperdicios o efluentes en espacio autorizado para el desarrollo de la actividad. c) Usar y ocupar una superficie mayor a la autorizada por la autoridad de aplicación, para la colocación del camión de comidas o carro gastronómico y superficie
“El Río Atuel también es Pampeano”
aledaña necesaria; d) Instalar el camión de comidas o carro gastronómico a distancia no menor a 100 metros de un establecimiento gastronómico; e) Expender por fuera del camión de comidas o carro gastronómico. f) Entorpecer el tránsito de peatones y obstaculizar la visión vehicular y el uso y goce del habitante frente al cual se instale; g) Instalar fuera o dentro de la superficie determinada para el ejercicio de la actividad comercial: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno, teniendo el titular de la habilitación la obligación de mantener en condiciones de limpieza el sitio que ocupa.
Artículo 15º.-mesas y sillas.- Los camiones de comidas y carros gastronómicos, de manera opcional y con autorización de la autoridad de aplicación, podrán colocar mesas y sillas móviles, en la cantidad que ésta le autorice de acuerdo al espacio de ocupación; abonando el canon establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-
Artículo 16º.-Camiones de comidas o carros gastronómicos con certificado de habilitación de otra jurisdicción.- Para la instalación o funcionamiento de los camiones de comidas o carros gastronómicos se deberá tener Certificado de habilitación extendido por la Municipalidad de Quemú Quemú, no se admitirán certificados de habilitación de otra jurisdicción.-
Artículo 17º.-Registro de Licencias.- La autoridad de aplicación deberá llevar un Registro de las habilitaciones otorgadas.
Artículo 18º.-Reglamentación.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 19º.-Infracciones y multas.- Las mismas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO DÉCIMO TERCEROde la Ordenanza Tarifaria y Fiscal en vigencia.
Artículo 20º.-De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Quemú-Quemú a los 04 días del mes de Mayo de 2023.-